Abogado Álvarez Cozzi: "No hay un instrumento internacional en que se funde este refugio sui generis" pero "esto no quiere decir que esté prohibido"
En la jornada de jueves se conoció que Estados Unidos le había solicitado a Uruguay el asilo de cinco presos de la cárcel de Guantánamo. De acuerdo al presidente José Mujica, el pedido será aceptado. Para comprender un poco mejor la complejidad de esta situación, incluso su marco jurídico, En Perspectiva consultó al doctor Carlos Álvarez Cozzi, experto en derecho penal internacional. El abogado aseguró que en Uruguay no hay instrumentos para fundamentar "esta especie de refugio sui generis", sin embargo eso no quiere decir que esté prohibido. También resaltó que "aceptar que una persona venga no a pedido personal sino del que lo tiene detenido irregularmente, es por lo menos muy curioso", y a su entender, el país puede incluso estar metiéndose en un problema.
(emitido a las 7.49 hs.)
EMILIANO COTELO:
Uruguay recibirá y albergará a cinco presos de Guantánamo a solicitud del presidente estadounidense, Barack Obama.
Así titulaba en su tapa ayer el semanario Búsqueda. La nota decía: "Uruguay recibirá y albergará durante al menos dos años, a pedido del Gobierno de Estados Unidos (EEUU), a cinco presuntos integrantes de redes terroristas presos en la cárcel de Guantánamo (Cuba)", según dijeron a ese semanario varias fuentes políticas y diplomáticas. El presidente de EEUU, Barack Obama, planteó a su par uruguayo José Mujica a través de emisarios la voluntad del Gobierno de Washington de que Uruguay sea uno de los países que reciba a prisioneros de Guantánamo, una base militar estadounidense ubicada en territorio cubano. La intención de Obama es cerrar esa cárcel, cuyos presos son acusados en su mayoría de formar parte de la red terrorista Al Qaeda. Para eso, busca distribuir a los reclusos en más de una docena de países de distintas partes del mundo y solicita a sus Gobiernos que les permitan establecerse con la condición de que no crucen las fronteras durante dos años.
Mujica decidió aceptar la propuesta después de una serie de consultas y también después de enviar emisarios a EEUU y a Guantánamo, según dijeron los informantes. A su vez, durante su última visita a Cuba a fines de enero el presidente uruguayo informó a su par de ese país, Raúl Castro, sobre la idea de Obama y ambos coincidieron en apoyarla. Este lunes Mujica recibió una llamada telefónica del secretario de Estado de EEUU, John Kerry, que le agradeció por haber aceptado albergar en Uruguay a cinco prisioneros de Guantánamo y le comunicó, además, que Obama lo recibirá en la Casa Blanca antes de que termine el mes de junio.
El debate se disparó casi instantáneamente. Apenas comenzó a leerse la edición de Búsqueda, en las redes sociales estallaron los primeros comentarios, generalmente con críticas, por otro lado con perplejidad. Y uno de los tantos canales para esa discusión es el jurídico: ¿qué tipo de acuerdo sería este?, ¿en qué se sustentaría?, ¿cómo funcionaría? Vamos a conversar con el doctor Carlos Álvarez Cozzi, experto en derecho penal internacional, profesor de la materia en posgrados de la Universidad de la República, la Universidad de Montevideo y la Universidad de la Empresa.
¿Cómo fue su reacción cuando se enteró de esta novedad?
CARLOS ÁLVAREZ COZZI:
Me enteré por el semanario Búsqueda y al poco rato de leerlo un medio de prensa escrito se comunicó conmigo y yo primero, confieso, en la nota de VTV que van a ver en la prensa, lo encaré pensando que venía por el lado del traslado de condenados, pero a poco de analizar la situación me di cuenta de que no se trata de eso. Si hablamos de derechos humanos es muy curioso que se plantee el tema a nivel de derechos humanos porque, justamente, que haya personas como las que están en la base de Guantánamo sin sentencia, con información ambigua sobre las condiciones en que están, llama un poco la atención. Nosotros nos quejamos que en nuestro proceso penal haya personas que estén tanto tiempo presas sin sentencia y la primer potencia del mundo tiene personas imputadas de delito pero sin sentencia.
Entonces la perplejidad viene por el lado jurídico, por una cuestión muy sencilla: primero, descartamos el traslado de condenados porque no son condenados, y segundo porque la Convención Americana de cumplimiento de sentencias penales en el extranjero no es aplicable, por más que Uruguay y EEUU la ratificaron, porque el argumento de esa institución de derecho humanitario es que la persona que va a cumplir la pena en otro país primero sea penada y segundo sea nacional o residente del país a dónde va, ninguno de los que van a venir ni son uruguayos ni tuvieron residencia en Uruguay. Por tanto, vamos a desglosar: no es traslado de condenados, ¿qué nos queda?, seguimos informándonos y al parecer se le pretende dar un estatuto de refugiados.
EC – Sí, el presidente Mujica habló de refugiados sui generis.
CAC – Exacto. ¿Por qué la situación también genera perplejidad? Porque el refugio está regulado en textos internacionales, y en este caso particular es el Gobierno estadounidense, de oficio, el que quiere sacarse de Guantánamo a esas personas, no hay un pedido de estas personas.
¿Cómo funciona el refugio? Una persona se considera perseguida hasta políticamente y va a la embajada del país en donde está, como pasó por ejemplo en el caso de WikiLeaks. También se puede solicitar un refugio a las autoridades entrando al país, en este caso uruguayas, que deberán pronunciarse, es una decisión final del Poder Ejecutivo, hay una ley de refugio en cuyo anteproyecto tuvimos el gusto de participar hace unos años.
Por lo tanto, no tenemos instrumento internacional en que se funde esta especie de refugio sui generis porque no encaja tampoco dentro del refugio. Esto no quiere decir que esté prohibido.
EC – Esa era una de mis preguntas: el hecho de que no haya un marco jurídico internacional que habilite la recepción de estas personas, ¿implica que no se puede hacer?
CAC – Lo que no está prohibido está permitido, es un principio jurídico, los estados son soberanos, pueden acordar algo puntual. Pero yo quería ir a un problema práctico: ¿quién garantiza que durante dos años estas personas con libertad ambulatoria, solo sin poder salir de los límites de la república, no salgan por las fronteras secas? Todos sabemos lo que es la frontera de Uruguay, en las que se han sacado menores con cierre de fronteras. Me preocupa la responsabilidad que pueda asumir el Estado uruguayo por tener por dos años a estas personas, que naturalmente son seres humanos merecen todo el respeto de sus derechos, pero me parece curioso que EEUU se preocupe por el respeto de los derechos humanos de estas personas cuando las tiene en condiciones de detención bastante irregular y sin sentencia y en algunos casos sin juicio.
Es decir, ¿puede ser un acuerdo puntual entre dos estados soberanos?, como poder, puede. Ahora, hay convenciones internacionales sobre refugio y no funciona así. El refugio lo pide la persona, el Estado puede darlo, o no, pero acá es una especie de traslado de personas, no de condenados, que supuestamente van a venir en condición de refugiados, a raíz de un pedido que no parte de los interesados sino del Estado que los tiene detenidos.
EC – Queda por saber cómo se va a cumplir esa restricción de desplazamientos, a quién le va a corresponder el control de que no salgan del país.
CAC – Por lo que se leyó en la nota de Búsqueda no habría limitaciones ambulatorias, las personas estarían solo dentro de fronteras, hasta con su familia y demás. Nos parece estupendo que a Uruguay, que ya tiene un problema de superpoblación carcelaria, no vengan estas personas en calidad de detenidos sino en una situación distinta. El tema práctico que no sé cómo van a resolver es qué pasa si estas personas que están en ese estatus jurídico tan especial acordado soberanamente entre Uruguay y EEUU, se evaden por ejemplo cruzando de Rivera a Livramento, ¿qué le van a poner?, ¿un custodia, un guardia, un chip a cada uno? No sé cómo va a ser operativamente el tema para dar seguridad.
EC – Otras consideraciones, estaba repasando por ejemplo algunas reacciones que hubo de dirigentes de la oposición. Jorge Larrañaga, por ejemplo, dijo que aceptar presos de Guantánamo es aceptar el régimen de Guantánamo sin tratado internacional ni habilitación del Parlamento. Un poco en esa misma línea también fue el diputado Jaime Trobo, que amplió esa crítica y dijo: "los detenidos en Guantánamo llegaron allí habiendo sido secuestrados en otros territorios." "Muchos no han sido puestos a disposición de la justicia de Estados Unidos vaya a saber por qué razón, y para liberarlos quien los retiene pide a otros estados que los reciban y los mantengan secuestrados por varios años". Mi pregunta es: ¿usted entiende que con un gesto como este que Uruguay está por concretar efectivamente se está convalidando el régimen de Guantánamo y las violaciones de los derechos humanos que hay detrás de los arrestos clandestinos?
CEC – La palabra secuestro es muy grave, yo no comparto la expresión de Trobo de que Uruguay estaría siendo una especie de coautor de secuestro porque se puede decir lo mismo pero con conceptos no tan severos. Lo cierto es -y lo dije al principio- estas personas están detenidas en una situación irregular, están imputadas de graves delitos de terrorismo, pero no han sido juzgadas y no tienen sentencia. Parece, ampliada y en su peor versión, la lenta y horrible justicia penal uruguaya que, si Dios quiere, va a ser cambiada con el nuevo Código del Proceso Penal. Es decir, podemos admitir que una persona esté años en una situación procesal indefinida…
EC – Pero incluso en varios de estos casos ni siquiera situación procesal hay, porque no fueron puestos a disposición de la justicia.
CAC – Eso es verdad, fueron secuestrados en otros países, al estilo de operaciones varias que ya conocemos de EEUU, por eso comprendo que la oposición política diga que es curiosa una colaboración de este tipo y quizás más sorprende que provenga del actual Gobierno. Sería objetable con cualquier Gobierno que quisiera prestar esta colaboración.
Por lo menos hay voces que ya se han manifestado, no estoy solo en esto, el profesor Miguel Langón, grado 5 de derecho penal, ha dicho que no hay base jurídica, el doctor Salle Lorier, que es un penalista con mucha experiencia, ha expresado también su grave preocupación, haciendo otras alusiones de tipo político que a mí como jurista no me corresponden. Pero en cuanto a su pregunta, sí, coincido con usted, la situación ni siquiera es procesal porque se trata de detenidos.
EC – Por eso, mi pregunta era si usted coincide en que se están convalidando todos los procesos irregulares que hay detrás de estas personas.
CAC – Y, de alguna manera, aceptar que una persona venga no a pedido personal sino del que lo tiene detenido irregularmente, es por lo menos muy curioso.
ROMINA ANDRIOLI:
Desde el punto de vista del derecho internacional, ¿Uruguay tendría alguna consecuencia si efectivamente llega a concretarse un acuerdo de este tipo?
CAC – Pensándolo en este momento, por ejemplo, Amnistía Internacional podría decir, si ya no lo ha dicho, que las condiciones en que estas personas están viola el derecho internacional porque no puede haber una persona detenida en esta situación.
Mire la comparación que le voy a hacer: se podría decir que estas personas están en la época más feroz de la dictadura, cuando había desaparecidos. En estos casos tenemos la identidad, pero de alguna manera son semi desaparecidos porque están detenidos, imputados, pero no sometidos a un proceso. Las garantías parecería que no existen, y acabo de ver en la televisión videos en los cuales los sacan a pasear encapuchados, en los que hay denuncias de malos tratos y de violación de los derechos humanos.
Naturalmente que puede ser un respiro para ellos que cese esa situación y venir a Uruguay, que se convierte en una especie de oasis para ellos. Pero, contestando su pregunta, puede generar responsabilidad. Entre otras cosas, fíjese: vienen aquí y algunos se van por la frontera física, o comete un delito, o colabora con el narcotráfico, o tantas otras cosas más… es decir, por lo menos nos estamos metiendo en un problema.
EC – Sí, la lectura que se puede hacer del otro lado es que acá hay dos consecuencias positivas: en primer lugar estas personas salen de la cárcel de Guantánamo, salen de un infierno y vienen a vivir en condiciones obviamente mucho más aceptables y agradables, la única restricción es no salir del país; y por otro lado se va vaciando la cárcel de Guantánamo, que en sí misma es un horror para la humanidad. Con gestos como este del Gobierno uruguayo y de otros países se consiguen esas dos cosas.
CAC – Sí, pero no olvidemos cuál es la situación. ¿Qué pasa después de los dos años?, ¿eso va a ser pactado?, ¿Uruguay lo tiene claro? Porque es muy importante, si Uruguay quiere colaborar en sacarle presión limitante de sus derechos humanos, pero si es por dos años, ¿después qué?, ¿van a ser sometidos a juicio?, ¿tienen que volver a Guantánamo?, ¿van a ser llevados a EEUU?, ¿qué pasa después de los dos años? En ningún lado vi que eso esté previsto o pactado y también es fundamental.
No es solamente la gravedad de que vengan por dos años sin una situación jurídica clara, sino qué pasa después de los dos años, con todos los riesgos que también supone la obligación de la autoridad uruguaya de controlar su no evasión, porque, ¿qué pasa si se evaden por la frontera? Todavía que "hacemos un favor", aunque alguien ha manejado en forma muy pícara que esto no va a ser gratis, yo no puedo atribuir intenciones, no sé si esto es a cambio de algo o no, tampoco me interesa… Pero desde el punto de vista estrictamente jurídico es una situación que por lo menos en Uruguay no hay antecedentes, si otros países han aceptado estos envíos de presos es un tema que cada país tiene que juzgar la regularidad jurídica de los actos que hace.
En el caso de Uruguay todas las voces que se han ido sumando, técnicas y de la oposición, son coincidentes como mínimo en expresar sorpresa y preocupación, y es natural, por lo que pude escuchar, que se pidan informes a la cancillería, es lógico, porque esto se manejó en forma reservada, como toda negociación. Pero también es cierto que en una República democrática las cosas tienen que ser transparentes y sabremos de repente más detalles de este acuerdo cuando se explique en la comisión correspondiente de relaciones exteriores de las cámaras del Poder Legislativo, supongo.
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