Marco legal

Didier Opertti: La llegada de los prisioneros de Guantánamo nos deja en un "un limbo jurídico" porque no hay ningún tipo de acuerdo multilateral

Didier Opertti. Archivo
Didier Opertti Archivo

La noticia de la llegada de los prisioneros de Guantánamo a Uruguay ha desatado varios debates a nivel político y jurídico. Las dudas sobre el marco legal que regularía esta inusual situación han instalado varias dudas. El ex canciller Didier Opertti dijo a En Perspectiva que este planteo está fuera de los marcos normativos actuales "tanto multilaterales como bilaterales". También agregó que si no hay normativa legal que lo autorice "habría que crear esa figura" por medio de una autorización legal. En cuanto al debate en materia de derechos humanos, Opertti dijo que éstos "no pueden escapar en materia internacional a la relación entre estados".

(emitido a las 7.44 hs.)

EMILIANO COTELO:
El presidente José Mujica aceptó el pedido de Estados Unidos para que nuestro país albergue a un grupo de cinco prisioneros de la cárcel de Guantánamo. Después de que la noticia trascendiera, Mujica justificó su gesto apelando al factor humanitario y también a la larga tradición que Uruguay ha cosechado a la hora de conceder refugio a los perseguidos. Pero las circunstancias singulares que rodean a estas personas han despertado una serie de dudas a todos los niveles, en especial desde el punto de vista jurídico.

Estos prisioneros que vendrían a Uruguay están confinados en Guantánamo desde el año 2002. Para capturarlos Estados Unidos se basó en sospechas de que tenían vínculos con la red terrorista Al Qaeda, pero en más de una década no recibieron condena de la Justicia de Estados Unidos, ni siquiera se les ha planteado un proceso penal.

Si bien Mujica señaló que el grupo recibirá a su llegada la condición de refugiados, la situación de limbo legal en la que se encuentran hace que resulte particularmente compleja la fórmula que se va a elegir para recibirlos. Además hay un debate sobre si el Gobierno puede o debe reclamar a cambio de su gesto algún tipo de contrapartidas de la administración de Barack Obama.

Vamos a conversar sobre este asunto con el doctor Didier Opertti, que fue canciller de la República entre los años 1998 y 2005.

Si un planteo como este hubiese llegado al Gobierno mientras usted era canciller, ¿qué habría aconsejado?

DIDIER OPERTTI:
Primero habría considerado las bases político-jurídico-institucionales del planteo. Es decir, es un planteo totalmente fuera de los marcos normativos actuales, tanto el marco normativo multilateral como bilateral. Con Estados Unidos tenemos algún acuerdo bilateral firmado en el 91 y vigente desde el año 94 de cooperación en materia penal. Tenemos también un acuerdo multilateral firmado en Managua en el 93 en el marco de la OEA [Organización de los Estados Americanos] que tiene que ver con la asistencia del traslado de personas bajo proceso penal. En ninguno de los acuerdos hay una norma que contemple la situación frente a la que hoy nos encontramos. Esa sería mi primera verificación.

EC – Entonces, a partir de ese análisis, ¿qué habría recomendado usted al presidente?

DO – Eso de recomendar al presidente supone tener a la mano toda la información, y usted me hace la pregunta un poco en frío, sin saber exactamente los detalles de la cuestión, de manera que la primera cosa que habría tratado de determinar junto a este análisis jurídico-político-institucional es cómo son los hechos. Aquí nos encontramos frente a personas no procesadas sino retenidas en una suerte de averiguación sin límite temporal alguno, de manera que no estamos en la figura del refugiado. En esto hay una gran confusión, la noción de refugiado ha sido desarrollada por el derecho internacional y tiene que tratarse de personas que estén perseguidas o peligrando su vida o su integridad por las políticas desarrolladas en su propio territorio nacional. Aquí no hay tal cosa, aquí es una isla arrendada parcialmente por un tercer país, no hay un territorio nacional afgano o sirio o lo que fuere, sino que hay simplemente una zona de retención.

La tercera cosa es que si Estados Unidos resuelve ir desalojando Guantánamo (que constituye algo así como una carga de la que parece difícil desprenderse  por el transcurso de los años que esta gente lleva allí) lo que tiene que hacer es muy sencillo: ponerlos en libertad. Ahora, tiene problemas de carácter interno, propio de Estados Unidos, que es el control que ejerce el Senado en este tipo de decisiones sobre personas sobre las que pesa la presunción de terrorismo.

Por lo tanto, no es una situación contemplada en norma alguna. No es una situación en la cual estas personas estén totalmente liberadas, por lo menos de acuerdo a la información que se ha manejado públicamente, estarían sujetos a una suerte de vigilancia, con lo cual Uruguay o los países que se comprometan a recibirlos estarían en definitiva haciendo una suerte de "Guantánamo aliviado". Sin desconocer la raíz de derechos humanos que este tema tiene, pero los derechos humanos tampoco pueden escapar en materia internacional a la relación entre estados. Estamos hablando entre estados, no entre personas que muestran su convicción solidaria sino de estados que se relacionan internacionalmente mediante convenios, tratados, convenciones, que no pueden actuar con un libre albedrío absoluto que les lleve a salirse de ese marco.

EC – Justamente por ese marco, pregunto en primer lugar: ¿Estados Unidos puede poner condiciones sobre los movimientos de estas personas?

DO – A mi juicio no. Si Estados Unidos desea poner a estas personas fuera de Guantánamo tendrá que aceptar que han sido retenidas indebidamente o sin una base legal sólida como para mantener esa situación. Internacionalmente no es aceptable que no estén sujetos a proceso después de varios años, que no estén sujetos a evaluación fiscal, que no tengan derecho de defensa, y descuento todos los demás elementos que rodean este asunto como es la retención en un lugar que seguramente no ofrece condiciones humanitarias. Por lo tanto, si Estados Unidos decide en un acto rotundo, claro, definido, "estas personas ya no deben estar más aquí" lo que debe lograr es que algunos países estén dispuestos a aceptarlos bajo las condiciones de las leyes migratorias, aún de la ACNUR [Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados], pero no en una forma negociada como si este fuera un acuerdo de "yo te traslado unos presos para que los tengas tú en lugar de tenerlos yo. Pero eso sí, tienen que vigilarlo durante equis tiempo, etcétera". Eso no.

EC – Sobre el punto de las condiciones sobre desplazamiento ha habido versiones diferentes o matizadas.

DO – Claro, como no ha habido transparencia en la información…

EC – El viernes en una entrevista en el diario La República al ministro del Interior, Eduardo Bonomi, le preguntaba "¿Qué limitantes tendrán estos refugiados?" A lo que Bonomi respondió: "Las que establece el estatuto del refugiado a nivel internacional y a toda persona que se acoja a esa condición. El refugio es un estatuto de protección. Serán hombres libres en nuestro país y tendrán libre circulación en el territorio. Podrán incluso cruzar la frontera siempre y cuando tengan la autorización correspondiente".

DO – En otra declaración del propio ministro Bonomi ha señalado que serían vigilados.

EC – Si, efectivamente, le preguntan si habrá algún servicio especial de seguridad del Ministerio del Interior y dijo: "Tendremos que hacerlo. No es que los vayamos a controlar sino que los vamos a proteger".

DO – En realidad estamos en un terreno que no está suficientemente despejado.

EC – Y le agrego lo que dijo el propio presidente Mujica el viernes: "ese asunto de no salir del país por dos años no sería otra cosa que un gesto voluntario de ellos [los prisioneros], para lograr salir de esa vergüenza. No sería una imposición nuestra".

DO – En realidad cuesta aceptar que a personas que están libres se les pueda pedir que simultáneamente con el traslado a Uruguay declararan que se someten a nuestro orden jurídico durante dos años y obligarlas a permanecer en el territorio nacional durante esos dos años o lo que fuere. Es un tanto contradictorio, en la lógica de la libertad de movimiento de las personas no aparece esa auto limitación como algo que yo declaro para que el Gobierno acepte que yo permanezca en ese territorio.

Esto no está claro, de ninguna manera. Si están libres están libres y pueden ingresar como tales e irse a donde deseen cuando quieran. Si son refugiados desde el punto de vista político habrá que estar dentro de ACNUR, y no reúnen las condiciones de refugiado, esta es una situación que no encaja en ninguna de las normas: ni en las convenciones internacionales vigentes, ni en la tradición de América Latina en materia de convenios sobre asilo y refugio, ni en ninguna de las disposiciones a las que Uruguay ha ido adhiriendo a lo largo de su historia.

EC – ¿Y entonces qué tendría que ocurrir? ¿Un acuerdo Estados Unidos-Uruguay que después fuera refrendado por los parlamentos?

DO – Independientemente de que el desplazado debe ser una persona que no ofrezca ningún tipo de peligro, la normativa en materia de Naciones Unidas establece que las disposiciones de protección no serán aplicables a ninguna persona de la cual existan fundados temores para considerar que se han hecho culpables de actos contrarios a las finalidades y principios de Naciones Unidas, entre las cuales están fundamentalmente la paz y la seguridad. Hay elementos también que inducen a pensar que desde el punto de vista sustantivo Uruguay se encuentra ante una situación de personas que no son acusadas de delito alguno pero que están allí bajo la presunción de pertenecer a organizaciones terroristas, por consiguiente sería también necesario evaluar, con todo el cuidado el caso, si estas personas reúnen las condiciones para ser beneficiarias para ese tipo de protección.

Pero vuelvo a su pregunta: evidentemente si usted no tiene normativa legal alguna que lo autorice, tanto interna como internacional -porque la ley de refugio interna parte de la base de que existe un refugiado y aquí no hay estrictamente un refugiado sino una persona retenida y trasladada- habría que crear esa figura y para ello se necesita no una decisión del Poder Ejecutivo sino una autorización legal.

Una autorización legal para hacer un acuerdo bilateral con Estados Unidos, si existe voluntad política de hacerlo, para recibir a estas personas bajo los términos que se convengan. Se puede hacer, esto abre un debate político muy importante, yo diría esencial, que es si Uruguay debe contribuir o no, eso ya es un análisis político que evade bastante lo estrictamente jurídico.

El otro nivel de autorización, ya no un tratado o una convención entre los dos, sería para modificar la ley migratoria y establecer alguna fórmula que permitiera que en estas condiciones Uruguay ofrezca su territorio para que estas personas entren en un régimen de migración que estará sujeto a ciertas condiciones, visto y considerando los antecedentes de estas personas.

Pero en todo caso me parece claro que estamos en una suerte de limbo jurídico y para tener claridad es necesario salir de alguna manera, sortear los inconvenientes desde el punto de vista jurídico.

EC – La última pregunta que me surge es sobre la otra parte de esta negociación: ¿Uruguay puede  o debe cobrar por este gesto, que en definitiva le está facilitando las cosas al presidente Obama y también a Estados Unidos?

DO – A mí eso me parece absolutamente insólito.

EC – ¿Pero qué suele hacerse en la política internacional?

DO – Si estamos en el terreno del refugio, como se dice, el refugio no tiene precio. Si estamos en una suerte de cooperación interesada, estamos en otro terreno. Aunque la cooperación sea de índole humanitaria no deja de ser interesada cuando se une la actitud permisiva de Uruguay a la acuciosa de otro país por lograr que alguno de sus nacionales sean liberados. Yo creo que esa triangulación del tema lejos de ayudar a verlo con claridad y con una disponibilidad favorable lo complica políticamente.

EC – ¿Usted está aludiendo a lo que mencionó el presidente Mujica en cuanto a que en estas conversaciones él puso en juego el pedido para que Estados Unidos libere a cubanos que están detenidos en territorio estadounidense?

DO – Según mi información estos cubanos están sujetos a proceso en Estados Unidos, no están en una situación como los de Guantánamo, entonces estamos cambiando cosas distintas. Naturalmente el cambio de figuritas no significa que sean idénticas, pero aquí me parece que estamos por un lado con personas que están privadas de libertad sujetas a un sistema judicial, el de Estados Unidos, y por otro lado personas que están privadas de libertad sin estar sujetas a ningún régimen jurídico particular.

EC – Pero se ha hablado de otro tipo de precios posibles, por ejemplo ventajas para Uruguay en materia comercial, etcétera.

DO – Yo no tengo información sobre eso como para pronunciarme en términos concretos o del caso particular.

EC – ¿Pero suele hacerse esto?

DO – No, eso está totalmente fuera de la práctica internacional. Esta figura está íntimamente unida al derecho humanitario, a la protección de las personas y a una actitud solidaria de los estados. De ninguna manera hay que vincular el comercio internacional con estas figuras que nacen en el más profundo de los sentimientos que es ayudar a la gente.

EC – ¿Pero no será que esto suele hacerse aunque no se documente en los papeles y ocurre que un tiempo después el país que se beneficia hace una concesión comercial, etcétera?

DO – Cuando usted pregunta si suele hacerse yo puedo suponer razonablemente que usted de buena fe está pensando en que alguna vez se ha hecho. Yo no tengo conocimiento de ninguna situación en la cual algún caso como este haya sido resuelto mediante un precio corriente de comercio o de alguna otra índole de prebenda. No tengo conocimiento de situaciones como esa, y si lo tuviere, las repudiaría.

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