Procesamiento de Zimmer

Gustavo Bordes, abogado de Zimmer: "El argumento de la gravedad de los hechos no es válido y jurídico para procesar con prisión"

Gustavo Bordes, abogado de Zimmer: "El argumento de la gravedad de los hechos no es válido y jurídico para procesar con prisión"

El intendente de Colonia, Walter Zimmer, fue procesado con prisión el viernes pasado por un delito de abuso de funciones. La decisión conmovió al ambiente político, ya que es la primera vez que un jefe comunal en funciones es enviado a la cárcel. Virginia Ginares, jueza del caso, fundamentó su resolución en la "gravedad" de los hechos que se le atribuyen al intendente. En diálogo con En Perspectiva, Gustavo Bordes, integrante del equipo de defensa legal de Zimmer, comentó sus impresiones sobre el fallo y adelantó qué tipo de acciones se desplegarán para lograr la excarcelación del intendente. "Cuestionamos que un presunto inocente vaya preso", indicó. "Zimmer hoy es un presunto inocente; sin embargo, está privado de libertad", añadió Bordes.

(emitido 8.56 hs.)

EMILIANO COTELO:

El viernes pasado la jueza Virginia Ginares procesó con prisión al intendente de Colonia Walter Zimmer, y al director de Hacienda de la comuna, Juan Ahunchaín por un delito de "abuso continuado de funciones"; (artículo 162 del Código Penal, cuya pena mínima es tres meses de prisión). Al director de Hacienda también le impuso un delito de "falsificación ideológica por parte de un funcionario público"; (artículo 238 del Código Penal, cuya pena mínima es de dos años de penitenciaría).

La decisión conmovió al ambiente político, ya que es la primera vez que un intendente en funciones es enviado a la cárcel.

Pese a que la Fiscalía no lo había solicitado, la magistrada entendió que les correspondía procesamiento con prisión preventiva debido a "la gravedad de los hechos reseñados, la pena de penitenciaría en el caso del artículo 238 del C.P y la continuidad reputada en las figuras delictivas referidas, tratándose de dos funcionarios de altísima jerarquía que no podían ignorar las implicancias de sus decisiones - o de las que no toman debiendo hacerlo- en el desempeño de sus funciones";. Sobre Zimmer en particular agregó lo siguiente: "No resulta justo que el Director de Hacienda sea procesado con prisión por hechos que habría cometido cono conocimiento y sin objeciones (previas, concomitantes o posteriores) de quien le colocó en posición de poder de hacerlos";. 

Para conversar sobre sus impresiones sobre el fallo y conocer qué tipo de acciones desplegará para lograr la excarcelación, estamos en línea con uno de los abogados que integra el equipo de defensa del intendente Zimmer, el doctor Gustavo Bordes.

¿Cómo vio el hecho de que la jueza decidiera enviar a Zimmer a la cárcel a pesar de que la fiscal no solicitaba eso?

GUSTAVO BORDES:
Es interesante aclarar ese tema, porque eso generó alguna confusión, en algún medio de prensa salió que la fiscal no se había expedido sobre el tema. Pero justamente, el fiscal normalmente pide el enjuiciamiento y prisión, y si no se expide sobre la prisión es como que estuviera diciendo que no se opondría a que fuera procesado sin prisión. En este caso la fiscal no dice nada, pide el enjuiciamiento por el delito continuado de abuso de funciones y no se expide sobre la prisión, por lo que debemos entender que es como que hubiera dicho que no se opondría al procesamiento sin prisión. Nos llamó mucho la atención, no estaba entre las opciones que habíamos manejado un procesamiento con prisión del doctor Zimmer.

EC - ¿Cómo vio los argumentos de la jueza para dictar una medida de ese tipo?

GB - No los comparto, pero lo diremos por escrito y ante el juzgado cuando hagamos la apelación. El argumento de la gravedad de los hechos instruidos no es válido y jurídico para procesar con prisión. El juez puede fundamentar el procesamiento con prisión en diversas razones, no en la gravedad de los hechos instruidos.

EC - La jueza dice en el auto de procesamiento: "En atención a la gravedad de los hechos reseñados, la pena de penitenciaría, en el caso del artículo 238 del Código Penal, y la continuidad reputada en las figuras delictivas referidas, tratándose de dos funcionarios de altísima jerarquía que no podrían ignorar las implicancias de las decisiones que toman, o de las que no toman debiendo hacerlo en el desempeño de sus funciones, los procesamientos se dispondrán con prisión";. Es un poco más compleja la fundamentación.

GB - Sí, pero la podemos explicar perfectamente. Lo primero es que el artículo 238 no le corresponde al doctor Zimmer, a pesar de que en algunos medios de prensa equivocadamente se le atribuyó también a él, como que se había procesado a ambas personas por los dos delitos. El artículo 238 sí tiene pena de penitenciaría…

EC - Ese es el delito de falsificación ideológica.

GB - Sí. Ese sí tiene penitenciaría, mientras que el delito de abuso de funciones, que está previsto en el artículo 162, no.

EC - La jueza dice: "No resulta justo que el director de Hacienda sea procesado con prisión por hechos que habría cometido con conocimiento y sin objeciones de quien le colocó en posición de poder hacerlos";.

GB - Eso también nos llamó bastante la atención. Parecería que hay una especie de solidaridad administrativa, que sería injusto procesar con prisión a una persona de menor jerarquía y sin prisión a la de mayor jerarquía; creo que eso no corresponde. Máxime cuando se está procesando con prisión al director de Hacienda, pero por un delito que resulta inexcarcelable, el 238. No había más remedio en principio que procesar con prisión, si se optaba por esa figura delictiva. Pero que por procesar con prisión al director de Hacienda tener que procesar o verse en la necesidad de procesar con prisión también al jerarca, me parece que no corresponde. Pero son los argumentos de la señora jueza y los respetamos. No los compartimos.

EC - En sus alegatos durante este proceso, el intendente Zimmer sostuvo que él no ordenó ni cometió acto alguno ya que la decisión fue tomada por Aunchaín por delegación. Insistió en que es imposible para él controlar efectivamente todo el funcionamiento de la Intendencia.

GB - Eso es así y surge del expediente. En lo que tiene que ver con el tema de los reempadronamientos así surge del expediente y está claro que quien dio la orden fue el director de Hacienda. Pero además era una orden obvia, decenas, cientos de personas habían concurrido a reempadronar el auto el 31 de diciembre de 2007 a las intendencias, a las juntas locales, y por razones obvias ese día se trabajaba en un horario especial y mucha gente no iba a poder hacerlo. Entonces se planteó la duda de cuál sería la situación de esas personas que habían concurrido en tiempo y forma a reempadronar. Y sí, el intendente, enterado de esto, solicitó que se tomara alguna medida para que esas personas pudieran ver satisfechos sus derechos. Y el director de Hacienda tomó determinadas medidas que luego la señora jueza consideró ilícitas, pero no las ordenó ni las controló el intendente.

EC - Sí, pero una de las cosas que sostiene la jueza es que Zimmer en ningún momento, ni siquiera cuando ya se habían presentado las denuncias en la justicia, o por ejemplo cuando asumió su segundo período de gobierno, sancionó de alguna forma al director de Hacienda por aquella manera de encarar el asunto.

GB - En ese caso hubo un sumario administrativo de acuerdo al cual se tomaron determinadas medidas; si terminó en sanción o no dependerá del sumario administrativo. Además no quiere decir que el intendente estuviera en desacuerdo con lo que ocurrió, no había otra forma de tratar el tema. Hubo decenas, cientos de personas que concurrieron en tiempo y forma a realizar un determinado trámite, es como que usted vaya al Banco República a pagar un impuesto y el banco, por el motivo que sea, porque es un viernes y son las seis de la tarde, no lo puede atender. Usted concurrió en tiempo y hora. ¿Cuál era la solución? La que encontró la Intendencia fue esa. Que se entienda que esa solución es ilícita… es lo que vamos a discutir ahora en el tribunal.

EC - De todos modos, la jueza cuando redacta el auto de procesamiento da cabida también a las otras denuncias que se habían presentado contra la administración Zimmer en aquel escrito que presentó quien lo sucedió interinamente al final de su mandato, otro dirigente del PN. Por ejemplo, que también en este asunto de la guerra de las patentes se otorgó exoneraciones del 50% de la patente a empresas arrendadoras de vehículos pese a que estas no cumplían con el requisito de estar domiciliadas en Colonia; por ejemplo, "falta de control en los contratos con gestores habilitados para tramitar empadronamientos, a los que se les entregaban paquetes de matrículas, algunas de las cuales fueron devueltas con perforaciones como si hubieran sido utilizadas ilegalmente";. El punto no se limita al tema de con qué fecha se hicieron aquellos empadronamientos polémicos de fines de 2007, principios de 2008.

GB - No, estamos hablando de controles. Ahí hubo una resolución sí firmada por el intendente Zimmer que además dice cuáles deben ser los organismos que tendrán que controlar "el fiel cumplimiento de dicha resolución";, que eran la Auditoría, Hacienda y otra repartición de la Intendencia. Luego pasaron esas cosas, que un par de rentadoras habrían empadronado autos en Colonia sin estar habilitadas por la propia resolución. Pero no es el intendente quien tiene que controlar las resoluciones; para eso, no en la Intendencia de Colonia, en todas las intendencias y en todos los organismos hay una serie de funcionarios, de inspectores y de organismos que controlan el cumplimiento de las resoluciones. El intendente dicta una resolución, dice cómo se debe controlar, y si luego no se cumple nosotros entendemos que no es su responsabilidad. Eso fue lo que dijimos, reitero, no solo en una intendencia, en cualquier organismo, no es el presidente de un ente autónomo, no es el ministro el que luego baja a la caja recaudadora o va a una inspección para ver si se está cumpliendo la resolución, para eso hay otros funcionarios.

EC - ¿Cómo entienden entonces que la jueza esté haciendo esta lectura de la forma de gobernar una intendencia?

GB - Yo no atribuyo ningún tipo de conclusión personal ni nada que se parezca a la jueza ni a la fiscal ni al caso concreto. Creo que en el fondo de todo esto está lo que usted decía en la introducción respecto del tan cuestionado delito de abuso de funciones. Un delito que justamente permite esto, una especie de sustitución de despachos, porque es como que el magistrado por un momento se sentara en el despacho del intendente, en el despacho del ministro, en el despacho del presidente de un ente autónomo, y vuelve a hacer una especie de valoración de los actos que esta persona dictaminó, lo que a nuestro entender no corresponde. No corresponde, pero no porque lo haga la jueza, no corresponde porque el delito es flagrantemente inconstitucional.

Reconozco que la Suprema Corte de Justicia con la actual integración determinó la constitucionalidad de este delito, pero sigo insistiendo en que es inconstitucional, y si así lo quieren los legisladores, cuando se apruebe el próximo Código seguramente lo van a derogar. Pero no lo van a derogar porque lo crean inconveniente, lo van a derogar por inconstitucional, porque así lo entendió la propia comisión que entendió en el Código.

EC - Lo cierto es que el delito está vigente…

GB - Por supuesto.

EC - … y debería, quizás, entonces, llevar a los jerarcas, de toda la administración, a tomar mayores precauciones cuando resuelven determinados actos. Parecería que ese es el brete en el que están hoy tanto una intendencia como un ministerio como un organismo público o un ente autónomo incluso.

GB - Sí, eso es válido. Pero también sería válido que los operadores del proceso, fiscales, jueces, ministros de tribunales, tuvieran muchísima precaución al aplicar un delito tan cuestionado. Porque no es cuestionado por un docente o por un doctrino, es cuestionado por la casi unanimidad de la doctrina penalista del Uruguay. Y no de ahora, desde hace 30 años. Entonces, a la hora de aplicar un delito tan cuestionado por toda la doctrina y que además tal vez en los próximos meses se derogue, habría que tener muchísimo cuidado. Y mucho más aplicando con procesamiento con prisión.

EC - El delito no requiere que en las medidas que se cuestionan haya existido perjuicio para la administración.

GB - No.

EC - Lo puntualizo porque ese es un asunto que aparece permanentemente en el debate, a propósito de este caso y de otros: "Fulano de Tal es un dirigente o un gobernante de una trayectoria muy prestigiosa, no se llevó un peso para su casa";, etcétera. Nada de eso tiene que ver con este delito, en principio.

GB - Pero a los efectos de la opinión pública eso importa y mucho, y es bueno resaltarlo. En este caso, en la resolución de la señora jueza no se les imputa ni a Zimmer ni al director de Hacienda faltante de dinero o que se hayan apropiado de una suma de la Intendencia o que hayan hecho alguna de estas cosas en perjuicio de alguien en particular y para favorecerse a sí mismos o a un tercero, sino que estamos hablando de temas meramente administrativos. El único que se favoreció en todo esto fue el departamento de Colonia, que recuperó parte del parque automotor que había perdido por la guerra de las patentes. Eso es lo que escucho normalmente en la calle, a la opinión pública le importa eso.

EC - La jueza cuando empieza a detallar los considerandos, me llama la atención, dice: "La firmante, como integrante del Poder Judicial, poder llamado por la Constitución y la ley a resolver conflictos jurídicos como este, solo puede considerar los hechos, la prueba y el derecho";.

GB - Sí. ¿Por qué le llama la atención?

EC - Justamente, porque me da la impresión de que está respondiendo a críticas o cuestionamientos como los que usted formulaba recién: más allá de lo que se pueda pensar a propósito de un delito como ese del abuso innominado de funciones, está vigente y ella lo que hizo fue "considerar los hechos, la prueba y del derecho";.

GB - Por supuesto, y el procesamiento, pese a no ser compartido, es absolutamente legal, eso no lo cuestionamos. Por más que el delito para nosotros sea inconstitucional o de difícil aplicación a diversos casos, no lo puedo negar y eso está absolutamente descontado por parte de la señora jueza. No podríamos entender otra forma de actuar de un juez que no fuera con base en eso, en la prueba, en los hechos y en el derecho, no hay otra forma de actuar. Si el juez no actuara de esa forma no estaría actuando como juez, estaría actuando como otra cosa.

EC - También me llama la atención otra de las puntualizaciones de la jueza: "Para poder arribar a la eventual sentencia de condena que defina sin hesitaciones la culpabilidad o no de los indagados y la calificación jurídica de los hechos, resta aún un largo camino por recorrer partiendo desde la inocencia constitucional que hoy les ampara";. Esto también es obvio, apenas si se ha dictado el procesamiento. ¿Por qué entiende usted que la jueza lo pone por escrito?

GB - Creo que no tiene ninguna connotación especial, eso está en la Constitución y en los pactos internacionales ratificados por nuestro país. Una persona hasta no ser condenada es inocente, lo que pasa es que la gente no lo siente así.

EC - Pero no es habitual en los autos de procesamiento, no se hace toda esta aclaración.

GB - No, pero no me llama la atención. Por el contrario, celebro que esté por escrito eso, porque en general la opinión pública no lo entiende así, cuando una persona es procesada la primera pregunta que hace cualquier ciudadano es "¿y cuánto le dieron?";, da por hecho que el procesamiento es la condena. Eso está muy arraigado en la población, en la gente, y no es así. El auto de procesamiento simplemente es el inicio de un proceso mediante el cual se verá al final si resulta pena o condena, vamos a estar frente a la culpabilidad, al reproche final sobre la persona. Pero hasta ese momento, hasta que no exista una condena basada en la autoridad de cosa juzgada, es decir, que ya no pueda volver a ser apelada, la persona es inocente. Por eso es que también cuestionamos en tantas oportunidades que un presunto inocente vaya preso. Es decir, el doctor Zimmer hoy es un presunto inocente, sin embargo está privado de libertad.

EC - ¿Qué acciones van a desplegar ahora?

GB - Tenemos cinco días a partir de hoy para apelar el auto de procesamiento y el auto de prisión. Ya acordamos con el doctor Zimmer que en los próximos días, calculo que sobre el jueves, estaremos presentando la apelación del auto de procesamiento.

EC - ¿En cuánto tiempo se resuelve eso?

GB - No es fácil de determinar, porque nuestra apelación, por supuesto, va vista a la señora fiscal, quien a su vez argumentará a favor o en contra de lo que ya dijo –seguramente va a ser en el mismo sentido–, luego sube para resolución de la señora jueza, quien en su caso puede rebotar o reponer su auto de procesamiento, y si no lo hace franquea la alzada para que el tribunal que por turno corresponda… Ese trámite nomás calculo que lleva no menos de un mes. Luego el expediente viene a Montevideo para que entienda el tribunal. Ahí normalmente lo que el tribunal hace, al apelar el auto de prisión, es resolver primero sobre la prisión o no del doctor Zimmer y luego sobre el fondo del asunto.

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Transcripción: María Lila Ltaif