Jorge Orrico (FA): El delito de abuso de funciones "tal como está es una contradicción con el sistema democrático"
Se presentó en el Parlamento un proyecto de ley que modifica el delito de abuso de funciones. Desde el oficialismo sostienen que este cambio se viene pregonando desde hace años, incluso por la propia academia. En tanto, la oposición entiende que no debe tratarse en plena campaña electoral, y más aún teniendo en cuenta los casos de procesamiento de Lorenzo y Calloia. En Perspectiva entrevistó al respecto al diputado por Asamblea Uruguay Jorge Orrico, quien sostuvo que este delito tiene "una crítica muy severa de parte de la doctrina y la cátedra desde hace muchos años". "Hay que limitarlo, porque tal como está es una contradicción con el sistema democrático" agregó el legislador.
(emitido a las 7.49 hs.)
EMILIANO COTELO:
El Frente Amplio presentó este miércoles en el Parlamento su proyecto para modificar el artículo 162 del Código Penal, que establece el delito de "abuso de funciones".
La propuesta de nueva redacción expresa que "el funcionario público que abusando de las funciones de su cargo, realice u omita un acto, en violación de la ley, con el fin de obtener un beneficio económico indebido para sí mismo o para un tercero, en perjuicio de la Administración, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría". La modificación sustancial está en que se introduce la exigencia para procesar de que el funcionario, con su accionar, haya generado un beneficio económico para sí o para un tercero, una restricción que hasta ahora no figuraba en el texto tal cual está en el Código Penal.
Desde la oposición se rechaza esta iniciativa, se entiende que no es un asunto que deba considerarse en medio de la campaña electoral. Además, varios dirigentes advierten que con la nueva fórmula los abogados del ex ministro de Economía Fernando Lorenzo y del ex presidente del Banco República Fernando Calloia, que fueron procesados por abuso de funciones, podrán pedir al juez que analice los casos y los ajuste a lo que plantea la nueva figura, o sea, a esta norma más benévola.
¿Cuáles son los fundamentos?, ¿por qué va el Frente Amplio por este lado? Vamos a charlar con el diputado de Asamblea Uruguay, Jorge Orrico.
ROMINA ANDRIOLI:
¿Por qué se optó por esta redacción que establece la exigencia de este beneficio económico para establecer el delito de abuso de funciones?
JORGE ORRICO:
En primer lugar hay que dejar establecido que este proyecto de Código Penal que estamos tratando fue presentado y trabajado por una comisión especial creada por la ley presidida por el doctor Milton Cairoli e integrada por distintos catedráticos y penalistas del país.
EC – Lo que usted puntualiza es que esta modificación en particular forma parte de una reforma mucho más grande, la de todo el Código Penal.
JO – Sí, eso en primer lugar. En segundo lugar, establecer que la comisión como tal, presidida por Cairoli, dijo en su informe que el artículo 162, el que habla del abuso innominado de funciones en casos no previstos por la ley, había sido eliminado del código que ellos presentaban por considerar que es un delito que tenía muchos problemas, tiene una crítica muy severa de parte de la doctrina y la cátedra desde hace muchos años. Así fue que en ese proyecto de Código Penal que nosotros tratamos el artículo 162 simplemente desaparece.
Sobre esto se expidieron, para hablar de la casa, del Espectador, el doctor Carlos Maggi, que dijo que el 162 tal como estaba es un disparate, el ex fiscal Miguel Langón, el doctor Rodolfo Canabal, del Partido Nacional; el doctor Amadeo Otatti, notoriamente vinculado al Partido Colorado y puedo seguir citando ad infinitum, porque por lo menos a nivel académico y doctrinario nadie está de acuerdo con ese artículo.
Hemos visto algunos elementos que hacían posible, o tal vez deseable, que el delito como tal quedara pero con modificaciones, porque hay algunos tratados internacionales firmados y aprobados por Uruguay que establecen que las legislaciones tienen que tener normas sobre el abuso de funciones y demás. Pero lo que hay que hacer es limitarlo, porque tal como está es una contradicción con el sistema democrático. La Constitución establece con toda claridad que nadie será obligado a hacer lo que la ley no manda ni será privado de lo que ella no prohíbe. El artículo 1 del Código Penal establece que es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal, sin embargo este es un delito que dice "abusos de funciones en casos no previstos especialmente por la ley", y si no están previstos especialmente por la ley no deberían ser un delito.
Yo lo que digo es que nunca se debe analizar una situación de esta naturaleza pensando en Pedro, Diego, Juan o María, eso así no funciona. Siempre va a haber alguien que a raíz de la sanción de un código nuevo pueda presentarse al juez y decir "esto cambió, por lo tanto yo quiero que mi defendido tal cosa" o que el fiscal diga lo mismo.
EC – En este caso concreto hay tres procesamientos en curso por ese delito. Yo mencionaba los de Calloia y Lorenzo, pero hay que agregar el del intendente de Colonia, Walter Zimmer.
JO – Exacto. Yo no quiero expedirme sobre eso porque nunca vi los expedientes, así que no sé bien qué hay adentro como para saber si los abogados defensores pueden presentarse o no en el juzgado y pedir que esto se revise. Lo cierto es que mucho antes de que estuvieran los procesamientos de estas personas, hace tres años, se presentó un proyecto de Código Penal al Parlamento en el cual se establecía la eliminación del artículo 162. Frente a eso los representantes del Partido Colorado en la Comisión de Constitución y Código de la Cámara de Diputados dijeron que habían consultado con sus asesores y estaban dispuestos a votar el Código tal como estaba propuesto, sin el artículo 162.
EC – ¿Pero ya habían ocurrido los hechos que luego se precipitaron?
JO – No, todavía no había pasado nada.
EC – Los procesamientos por ejemplo de Calloia, Lorenzo y Zimmer.
JO – No, no, ahí no habían ocurrido. Precisamente, el Partido Colorado dijo que lo iba a votar, ahora resulta que -si esto no es oportunismo el oportunismo dónde está- a partir de eso empezamos a decir que "bueno…", "en realidad no", "tal vez que…".
El delito así como está es un peligro, para cualquiera, porque tiene que ser una omisión dolosa, no puede ser que se esté hablando de una responsabilidad objetiva cuando un individuo por ignorancia, por equivocación o por lo que fuera no sigue el camino de la ley. Con este criterio si se hace una licitación, alguien reclama, eso va al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y se determina que se ha violado el artículo 72 del Tocaf, y por lo tanto tiene razón el reclamante y la licitación hay que hacerla de vuelta o adjudicársela al reclamante. Teóricamente alguien puede decir allí: "acá hay un abuso de funciones porque se violó la ley, que dice tal y cosa y el Tribunal dijo que no se cumplió". Hemos visto muchos disparates de esos. Supongamos que en un departamento del país hay una gran inundación (cosa que lamentablemente sucede todos los años), que el Parlamento vota fondos especiales para que se compren frazadas y resulta que cuando al intendente le llega la partida de dinero se encuentra con que le donaron muchas frazadas entonces ese dinero lo destina a comprar carpas, algún fiscal ha entendido que en este caso hay abuso de funciones.
Lo que se hace es precisar que todo delito es una ilicitud, pero no toda ilicitud es un delito. Hay un principio que está establecido y que todo el mundo acepta y es el de que la conducta tiene que tener cierta relevancia para que se produzca un delito, sino cualquier desviación, la más mínima que sea, por ignorancia o muy buena fe, va a terminar en un procesamiento. Eso es lo que ha pasado, es lo que la jurisprudencia muestra a lo largo de estos años.
RA – ¿Qué entiende que puede pasar con esta nueva redacción que ustedes están proponiendo en los casos de Lorenzo, Calloia y Zimmer? ¿Prescribe o no el delito?
JO – Prescribir es cuando un delito queda sin efecto por el paso del tiempo, en este caso el delito puede estar derogado o no parcialmente, o el juez puede entender que la modificación aplica o no... Yo no conozco los expedientes con tal profundidad como para expedirme sobre este asunto.
EC – Pero cuando se produce una modificación de un artículo del Código Penal y está en curso un procesamiento por ese delito, se puede apelar a la redacción más benigna.
JO – Acá no se puede hablar de norma más benigna, así lo sería si le baja la pena o algo por el estilo, acá lo que hay es una adecuación típica de una conducta.
EC – Se puede pensar que es más benigna en el sentido de que la redacción nueva es más restrictiva.
JO – Yo lo entiendo, desde el punto de vista del lenguaje común es correcto hablar en esos términos, desde el punto de vista jurídico no. Pero está bien, no vamos a hacer objeciones de palabras porque sería ridículo.
EC – Lo cierto es que en los casos que están en el tapete con los elementos que hay prima facie no se ha constatado que de por medio hubiera la intención de obtener un beneficio económico indebido para sí mismo o un tercero.
JO – Bueno, si yo fuera abogado defensor estaría estudiando, no solo este artículo sino todos los que tienen alguna modificación, a ver en qué medida se pueden aplicar a mi defendido. Yo no puedo opinar sobre expedientes que no vi, en eso soy muy celoso, soy un abogado que intenta ser serio, me parece que no puedo opinar de procesos en trámite a través de las informaciones de prensa, que es lo que tengo.
Eso que usted dice puede darse. Pero hay que destacar que en otro tipo de delitos puede haber situaciones similares que nosotros cuando decimos vamos a cambiar este artículo del código lo hacemos pensando en la mejor redacción para un código que tiene que durar 70 u 80 años como duró este. Nosotros tenemos un código de casi 300 artículos y nos estamos deteniendo en uno, pero hemos modificado muchísimos. Algunos haciendo más gravosas la conducta, como es el caso de las estafas a través de sistemas informáticos, en otros bajando las penas. Supongo que habrá abogados que cuando se apruebe el código lo estudiarán y cotejarán con sus defensas y se presentarán, pero no puede ser que con un código de esta entidad estemos hablando solo de un artículo que ni siquiera, creo, es el más importante. No ameritaría una gran reforma del Código Penal para modificar únicamente el abuso innominado de funciones.
EC – Supongamos que la oposición se mantiene en la postura que ha anunciado en estas horas, ¿el Frente Amplio igual saca adelante la reforma de este artículo?
JO – Eso tendremos que decidirlo, el general Seregni decía "cuando lleguemos al río, cruzaremos el puente"
EC – Sí, ¿pero no sería lógico que en asuntos tan delicados, tratándose de la reforma del Código Penal, se trabajara en acuerdos amplios?
JO – El acuerdo amplio se obtuvo antes, cuando pasaron ciertas cosas hubo gente que intentó sacar partido. Yo no puedo contestar eso porque no lo hemos decidido.
Nosotros presentamos ayer la modificación, no para que se discutiera ayer mismo sino para que las bancadas entraran en conocimiento de esto, incluso se la dimos al representante del Partido Independiente, que no integra la comisión de Constitución y Códigos, para que todo el sistema político con representación parlamentaria sepa de qué se trata. También adjuntamos los tratados internacionales que ha firmado Uruguay que dicen cómo es que debe tipificarse una conducta de este tipo para que sea delito, de manera que hemos dado todos los elementos, después se verá cómo actuamos.
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