En Perspectiva hace una puesta a punto de lo que hay que saber para las elecciones nacionales
Este domingo los uruguayos concurriremos a las urnas para elegir a los representantes nacionales. Como sucede cada cinco años, una nueva jornada electoral abre la puerta a muchas dudas de los electores en cuanto al voto, el horario de los circuitos, los resultados, entre otras cosas, incluso el voto del plebiscito. Para pasar en limpio todas las dudas, En Perspectiva entrevistó al doctor Wilfredo Penco, vicepresidente de la Corte Electoral.
(emitido a las 8.07 hs.)
EMILIANO COTELO:
Este domingo 26 se desarrollarán en todo el país las elecciones nacionales. Y, pese a que los uruguayos tenemos una amplia cultura cívica, siempre quedan algunas dudas que es conveniente aclarar.
Será la cuarta instancia en que rija la reforma constitucional de 1996. Se estará definiendo la nueva integración del Senado, de la Cámara de Representantes y de las 19 juntas electorales departamentales.
También podría resolverse quién será el próximo presidente de la República. Pero en caso de que ningún candidato logre la mayoría absoluta de votantes, se conocerá quiénes disputarán la segunda vuelta el último domingo de noviembre.
Tendrá lugar también el plebiscito sobre la propuesta de reforma constitucional para bajar la edad mínima de imputabilidad penal.
Como hacemos siempre en los días previos a cada a cada acto electoral, les proponemos una entrevista con autoridades de la Corte Electoral para trasladarles las inquietudes, preguntas, confusiones que lleguen de la audiencia. Hoy nos acompaña el doctor Wilfredo Penco, vicepresidente de la Corte Electoral.
¿Cuántos habilitados hay para votar?
WILFREDO PENCO:
Hay 2.620.791 habilitados. Ese uno final se incorporó hace pocas horas. Fue un trámite que demoró más de lo previsto y la Corte entendió que debía incorporarlo. Incluso se trasladó un funcionario a Paysandú –porque es un votante de Paysandú– para incorporar la hoja electoral al cuaderno de hojas electorales correspondiente.
EC - ¿Cuál es la estimación de la Corte Electoral de la cantidad de votos que efectivamente se emitirán?
WP - La Corte no hace estimaciones. De todas maneras, los antecedentes que tenemos indican que en una elección nacional con voto obligatorio se está alcanzando cerca del 90%.
EC - Y ese otro 10% ¿qué es?
WP - Ese otro 10% es gente que está fuera del país, gente que ha fallecido entre el momento en que se aprobó el padrón y el día de la elección, gente que no quiere votar y prefiere pagar la multa, gente que está en un departamento y no puede trasladarse al departamento donde le corresponde votar porque no hizo el traslado interdepartamental en su momento. Hay situaciones diferentes.
EC - Y hay jóvenes que no se inscribieron, pese a que tenían la obligación de hacerlo.
WP - Sí, pero esos jóvenes no están en la cifra que acabo de mencionar. Esos jóvenes quedan fuera.
EC - ¿Cuántos circuitos de votación habrá esta vez?
WP - Habrá 6.948 circuitos, de los cuales 2.618 corresponden a Montevideo y 4.330 al interior del país. El departamento que sigue a Montevideo en cantidad de circuitos es Canelones, con 955. De esta cifra, hay 3.525 circuitos urbanos y 805 rurales.
EC - ¿Hay una diferencia en cuanto a la cantidad de circuitos con respecto a la elección de hace cinco años?
WP - Estamos en una cifra muy similar.
EC - Pero no es la misma cantidad de circuitos de las elecciones internas.
WP - Son menos circuitos. En la elección interna votaban los que formaban parte de la nómina de no votantes, aquellos que no votaron en dos elecciones nacionales anteriores, cuya exclusión fue definida después de la interna. Esas personas, si no votaron en la interna o no ratificaron su inscripción cívica antes del 26 de agosto pasado, quedaron fuera del padrón.
EC - ¿Cuántos votantes tiene en promedio cada circuito?
WP - Los circuitos urbanos tienen unos 400 votantes y los rurales 300.
EC - ¿En qué horario estarán abiertas las mesas de votación?
WP - Las mesas deben abrir a las 8 de la mañana y el horario de votación se extiende hasta las 19.30, salvo que hubiera electores que no hubieran ejercido el sufragio dentro del local donde funciona esa comisión receptora. En ese caso habrá de extenderse hasta una hora más el horario de votación correspondiente.
EC - Por ese motivo, la veda proselitista que se inició a la hora 0 de hoy de hecho termina extendiéndose hasta las 20.30 del domingo.
WP - Es así. Ante esa eventualidad, la Corte prefiere fijar ese horario o interpretar la ley hasta ese horario, en la medida en que en principio las 20.30 es el último para que pueda haber algún votante que aún no haya ejercido su derecho.
EC - Por lo tanto, las consultoras de opinión pública, las que dan a conocer habitualmente en la noche del domingo sus adelantos de los resultados, recién van a poder emitir sus primeros informes a esa hora, 20.30.
WP - Sí. No necesariamente enseguida, porque por más que es una elección sencilla, las empresas encuestadoras hacen un conteo rápido sobre la base de un muestreo representativo de circuitos y hacen una proyección. Para eso tienen que tener los datos del escrutinio de cada una de las comisiones receptoras de votos.
EC - Para las 20.30 van a tener el resultado de la encuesta a boca de urna que hayan ido haciendo a lo largo de la jornada y algo de información de los escrutinios que estén observando y que ya hayan comenzado y avanzado.
WP - Efectivamente. Pero cuando los datos no son muy claros no es fácil hacer afirmaciones sobre la base de encuestas a boca de urna, un procedimiento que tiene siempre un margen de equívoco bastante considerable.
EC - ¿Es obligatorio el voto en estas elecciones?
WP - Es obligatorio.
EC - En las internas no lo fue.
WP - En las internas no.
EC - Acá sí es obligatorio. ¿Hay algún límite de edad para esta obligatoriedad?
WP - No hay límite de edad.
EC - Esa es una puntualización importante, porque circula una confusión que dice que a partir de determinada edad un anciano ya no está obligado a votar.
WP - Lo que se llama el voto facultativo. Pero eso solamente alcanza a la elección de los representantes sociales de los jubilados en la dirección del Banco de Previsión Social. Por eso sobre todo la gente mayor que vota en esa elección se confunde y extiende ese límite de edad a la elección nacional. En la elección nacional no hay límite de edad. Las únicas tres causales de justificación –porque hay que justificar además– son razones de enfermedad, imposibilidad física –puede haber alguna persona mayor que esté sana pero no pueda desplazarse– y estar fuera del país.
EC - ¿Qué sanción recibe quien no vota?
WP - La ley establece una serie de sanciones. Por ejemplo, no pueden otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de ventas judiciales; no pueden cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia.
EC - ¿No pueden cobrar sueldos privados tampoco?
WP - Por supuesto, la ley es general.
EC - Alguien que no votó no puede cobrar el sueldo de la empresa donde trabaja.
WP - Salvo que pague una multa. No puede percibir sumas de dinero por cualquier concepto que le adeude el Estado. Tampoco puede ingresar en la Administración Pública; esta es la sanción más severa, porque ni aun pagando la multa se exonera. Y no puede inscribirse ni rendir exámenes en ninguna de las facultades de la Universidad de la República. Tampoco puede obtener pasaje para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros. Estas son las sanciones que están consignadas en la ley.
EC - Es una batería muy drástica. Estoy seguro de que más de un oyente se ha sorprendido al escuchar algunas de esas sanciones que usted leyó. Existe la posibilidad de sacarse de encima esos impedimentos pagando la multa.
WP - Sí, salvo el ingreso a la Administración Pública, con el pago de la multa estas sanciones caen.
EC - ¿Cuál es la multa?
WP - Son 750 pesos.
EC - ¿Dónde hay que hacer el trámite?
WP - En la Junta Electoral Departamental.
EC - ¿Es imprescindible llevar la credencial para votar?
WP - No, si un elector ha perdido su credencial, no la encuentra o le ha sido extraída, se presenta ante el circuito donde le corresponde votar y simplemente recuerda su serie y número. Los miembros de mesa van a buscar en el padrón el nombre que corresponde a esa serie y número y fundamentalmente van a buscar su hoja electoral, que es la copia de la credencial, que obra en el cuaderno de hojas electorales, que es uno de los documentos que tiene la comisión receptora de votos.
EC - Si alguien no cuenta con su credencial, va al circuito que le corresponde y dice la serie y el número, con eso alcanza. ¿No tiene que llevar la cédula, por ejemplo?
WP - No, la cédula no es un documento de identificación electoral.
EC - La persona recuerda la serie y el número, se presenta, los encargados de la mesa buscan en los padrones… ¿Cómo verifican que esa persona es efectivamente quien dice que es?
WP - Porque la hoja electoral es la copia de la credencial, ahí están su fotografía, sus datos…
EC - Pero la fotografía puede tener una diferencia enorme con el aspecto actual de la persona.
WP - También la fotografía de la credencial, es exactamente la misma situación. Lo importante es que figure o en el padrón o en la hoja electoral. Si figura en el padrón pero no figura en la hoja electoral, va a votar observado por identidad, se le va a tomar la impresión digital. En cambio, si está la hoja electoral pero no figura en el padrón, va a votar observado simple.
EC - ¿Y qué pasa si alguien extravió la credencial y no recuerda la serie y el número?
WP - Tendrá que averiguar en el Registro Patronímico de las dependencias electorales qué serie y número corresponden a su nombre. Antes la persona tenía que desplazarse hasta la Corte Electoral o la Junta Electoral de su departamento en busca de ese dato. Ahora tenemos instrumentos técnicos que nos facilitan dar esa información con mucho mayor rapidez.
EC - ¿Cómo va a ser el sistema?
WP - El servicio es un buscador que va a estar en la página web en las próximas horas. Ayer ya se había terminado la migración de la base de datos al hosting correspondiente. Nos queríamos asegurar de que este servicio, que es muy importante, se dé sin poner en riesgo la seguridad de la página web propiamente dicha. Porque todos sabemos que por sobresaturación las páginas webs suelen caerse.
EC - Lo peor que le puede pasar a la Corte Electoral es que su sitio se caiga justo en las horas previas a las elecciones.
WP - Que es además cuando va a estar sobresaturada en materia de consultas. Los técnicos han terminado la migración hacia ese hosting y en las próximas horas ese servicio va a estar habilitado. Esa información también va a estar en Montevideo en las 24 dependencias electorales descentralizadas que habrá, y en el interior en las juntas electorales correspondientes.
EC - El servicio del sitio web es simplemente un buscador en el que se colocan nombre y apellido y se reciben la serie y el número de la credencial.
WP - Serie, número y el circuito donde le corresponde votar.
EC - Estará disponible desde la tarde de hoy.
WP - Sí.
***
EC - Los oyentes preguntan en cantidad abrumadora.
ROMINA ANDRIOLI:
Este es un mensaje que se repite: "Estuve viviendo en el exterior y no voté en las últimas dos elecciones. Ahora no estoy habilitada. ¿No puedo votar? ¿Qué pasa si no voto ahora?".
WP - No puede votar porque no votó en las dos últimas elecciones. No debe de haber votado en la elección interna, y por lo tanto ha sido excluida del padrón. En consecuencia no podrá sufragar en esta primera vuelta. Sí podría hacerlo eventualmente en la segunda vuelta, exhibiendo su credencial –ahí sí sería preceptiva la exhibición de la credencial–, pero tendría que votar observada por identidad y se le retiraría esa credencial. Ese voto va a terminar siendo anulado, únicamente le puede servir al elector para el hecho del acto físico de introducir una hoja de votación en un sobre e introducir el sobre en una urna.
RA - ¿Se aplica alguna multa en el caso de los que estuvieron en el exterior?
WP - El tema es cuándo volvieron, si volvieron en tiempo para regularizar su situación. Esa es la situación que habría que examinar.
EC - Dice otra oyente, Marcela: "¿Cómo es eso? El buscador de la Corte funciona desde hace más de una semana, yo incluso encontré mi circuito". Marcela está confundida, en el sitio de la Corte Electoral existe desde hace varios días, el buscador con el cual introduciendo serie y número de la credencial se recibe la información del local exacto donde le toca votar. Eso sí está disponible, de lo que hablábamos recién era de un servicio nuevo para aquellos que no recuerdan la serie y el número de su credencial, que la perdieron, se la robaron y no recuerdan la serie y el número. Eso estará disponible a partir de esta tarde.
Sigamos. ¿Existe la posibilidad de votar en un circuito diferente del previsto en el plan circuital?
WP - Solo en algunas situaciones. Por ejemplo, los miembros de la comisión receptora de votos que hayan sido designados en un circuito que no corresponde al de su credencial cívica pueden hacerlo, en calidad de observados. También el custodia. Siempre y cuando esas credenciales correspondan al departamento, deben corresponder al departamento. También en esos casos los miembros de la comisión receptora y el custodia tienen que tener consigo la credencial, no pueden no tenerla. Esa es una hipótesis prevista por la ley. También abarca a los funcionarios electorales que asistan a esa comisión receptora.
EC - ¿Y los delegados partidarios?
WP - No, los delegados partidarios tienen que votar en el circuito que les corresponde, salvo esta situación a la que voy a hacer referencia ahora. Es posible votar fuera de su circuito en los circuitos rurales, siempre y cuando la inscripción cívica corresponda a otro circuito rural del mismo departamento.
EC - Esa es la única posibilidad en la que una persona cualquiera puede votar fuera de su circuito: en los circuitos rurales. No existe el voto interdepartamental.
WP - No, la última vez que se votó de esa manera fue en 1971, hace unos cuantos años ya. Aunque tuvimos dictadura de por medio, ha habido unas cuantas elecciones e incluso actos plebiscitarios desde entonces a la fecha.
EC - La única chance de votar en un circuito que no es el propio se da entre circuitos rurales de un mismo departamento. Por ejemplo, si a alguien le toca votar en el circuito A del departamento de Durazno en zona rural, y está lejos por alguna razón y quiere votar en el circuito M rural de Durazno, puede hacerlo.
WP - Es así.
EC - ¿Ese voto es observado?
WP - Ese voto es observado simple. Hay que verificar que no votó también en el circuito donde le correspondía votar, lo que llamamos el circuito de pertenencia. Todos estos estudios de los votos observados se hacen en el escrutinio definitivo, llamado escrutinio departamental.
EC - ¿Qué pasa con los discapacitados o ancianos que se encuentren con que el local donde les toca votar no es accesible?
WP - Ese es un déficit del sistema, aunque se ha avanzado en la materia, sobre todo tratando de colocar, en la medida de lo posible, los circuitos en planta baja. Pero esto no es posible hacerlo en todos los casos, y más en una arquitectura como la uruguaya, y en particular la montevideana, en la que siempre hay algunos escalones incluso para acceder a la planta baja. Ese es un déficit que tiene el sistema al que hasta ahora no se le ha encontrado solución.
EC - Hay dos alternativas: o aparecen voluntarios y colaboran en trasladar a esa persona, lo cual no siempre puede hacerse, pero siempre hay gente dispuesta…
WP - Efectivamente, así ha ocurrido.
EC - … La otra chance es que esa persona se quede sin votar. En ese caso supongo que no será sancionada. ¿Cómo es? Tendrá que justificar.
WP - Habría que justificar la imposibilidad física de desplazamiento hasta el circuito.
RA - Hay gente que dice: "Estoy enferma, no podré votar el domingo". O personas mayores que tienen dificultades. Preguntan cómo se puede justificar la imposibilidad.
WP - Tanto en el caso de enfermedad como en el de imposibilidad física, con un certificado médico. Se hace ante las juntas electorales dentro un plazo de 30 días después del acto electoral. Si hubiera segunda vuelta, el plazo va a ser único para justificar las dos ausencias, y se va a contar a partir de la segunda vuelta.
***
EC - Entre circuitos rurales de un mismo departamento cabe la posibilidad de que alguien vote en uno que no es el que le corresponde. Inés quiere saber cómo se define un circuito rural.
WP - Eso lo define la Junta Electoral de cada departamento, de acuerdo al plan que elabora y que somete a consideración y aprobación de la Corte, en función de determinadas variables, pero trata de ubicar esos circuitos en lo que podemos llamar zonas rurales. Antes estaban mucho más definidas las zonas urbanas, las zonas suburbanas y las zonas rurales. Hoy la zona suburbana prácticamente va desapareciendo a medida que la zona urbana va creciendo.
EC - O sea que tendrá hacer la consulta del caso. Presenta un ejemplo: alguien inscrito en Cerro Colorado, Florida, ¿puede votar en Capilla del Sauce, Florida?
WP - Es probable. Habría que ver si esos circuitos son rurales. Eso se puede averiguar en cada Junta Electoral.
EC - Vayamos a lo que se vota el próximo domingo. Se define la nueva integración del Senado, de la Cámara de Representantes y de las 19 juntas electorales departamentales. Y también se vota para presidente y vicepresidente de la República.
¿Cuántas hojas de votación deben incluirse?
WP - Una sola.
EC - A estos efectos, de las autoridades.
WP - Podría incluir dos hojas diferentes del mismo lema…
EC - Pero en principio, para votar lo que hay que votar es una sola hoja. La hoja contiene cuatro listas. Porque hay una vieja confusión en Uruguay entre listas y hojas de votación. La gente les suele decir "listas" a las hojas de votación, pero en realidad la hoja de votación contiene cuatro listas.
WP - Exactamente, la primera lista es la del candidato único a presidente y la del candidato único a vicepresidente de la República, lo que llamamos la fórmula presidencial; luego la lista de candidatos a la Cámara de Senadores, la lista de candidatos a la Cámara de Representantes y la lista de candidatos a la Junta Electoral del departamento.
EC - Quizás esta última lista es la que la gente menos observa y de la quizás no tiene ni conciencia. El domingo también se vota la Junta Electoral Departamental. ¿Qué es?
WP - La Junta Electoral Departamental es un órgano electoral de elección popular que cumple cometidos establecidos por la ley. En otra época tuvo mayor amplitud de cometidos. Las juntas electorales tienen una larga tradición en el país, se crearon antes que la propia Corte Electoral, como consecuencia del famoso Pacto de Aceguá, que selló la paz de 1897. Estas juntas electorales de carácter electivo hoy tienen el cometido, entre otros, de elaborar el plan circuital y de dirigir los escrutinios departamentales, los escrutinios que se realizan con posterioridad al escrutinio primario.
EC - Los montevideanos están muy confundidos en esta materia, porque la sede de la Corte Electoral está enfrente de la sede de la Junta Electoral Departamental de Montevideo. Pero son dos órganos.
WP - Son dos órganos diferentes.
EC - Complementarios.
WP - Sí. En realidad la Corte Electoral tiene la superintendencia de todos los órganos electorales, en la estructura jerárquica está por encima de las juntas electorales, y todas las decisiones de las juntas son revocables ante la Corte Electoral.
EC - Ya sabemos qué se vota. Vamos a la cantidad de dudas que aparecen sobre cómo se vota.
Supongamos que un ciudadano solo quiere apoyar al candidato presidencial Fulano o al partido de ese candidato, no le interesa pronunciarse entre los sectores que componen ese partido. ¿Puede hacerlo?
WP - Sí, puede hacerlo introduciendo dos hojas diferentes, con listas diferentes, en el sobre, correspondiendo a un mismo partido. Ahora bien, si por ejemplo esas dos hojas tienen una lista al Senado con el mismo sublema, en ese caso el elector estaría votando al partido en primer lugar, al presidente y vicepresidente de la República, y también al sublema en el que acumulan esas dos listas diferentes al Senado.
EC - Así que si el hombre quiere hacer un voto al lema químicamente puro, sin pronunciarse por sectores pero tampoco por sublemas, debe cuidar que las dos hojas de ese partido que ponga sean a su vez de sublemas distintos.
WP - De sublemas distintos tanto en el Senado como en la Junta Electoral, que son otros sublemas. En cambio en la Cámara de Diputados, después de la reforma de 1996, se prohibió la acumulación por sublemas.
EC - ¿Qué ocurre si se colocan dos hojas de votación pertenecientes a lemas diferentes?
WP - Es una causal muy clara de anulación de esas hojas de votación.
EC - Ese es un voto anulado.
WP - Lo que se anula no es el voto, se anulan las hojas. Es un matiz, incluso tenemos diferencias con algunos politólogos que insisten en decir "el voto está anulado". En realidad el voto no está anulado, el voto es válido porque ahí hay una expresión de voluntad que se tradujo en querer anular las hojas que se introdujeron en el sobre.
El único voto anulado que comprende la legislación electoral uruguaya es el voto de aquella persona que vota observada por identidad y después en el escrutinio departamental, cuando se estudia ese voto observado por identidad, se comprueba, que quien votó no era la persona a la que le correspondía votar, pudo haber habido una usurpación de voluntad. Ese voto se va a rechazar, se va a anular, ni siquiera se va a escrutar, queda fuera, porque es el voto de alguien a quien no le correspondía votar.
EC - Entonces, si se colocan dos hojas de votación de lemas diferentes se anulan las hojas, esa persona no está votando nada a los efectos de la elección de autoridades nacionales.
WP - Efectivamente.
EC - Pero supongamos que en ese mismo sobre esa persona puso la papeleta del Sí a la reforma constitucional por la baja de la edad de imputabilidad.
WP - También se anula. La anulación de esas dos hojas de partidos diferentes arrastra también la anulación de la hoja de ratificación plebiscitaria.
EC - Eso ya no lo entendí. Usted decía que al colocar dos hojas de lemas distintos se anulaban las hojas, no el voto.
WP - Se anulan las hojas de votación, el contenido del sobre, lo que está dentro del sobre. Estábamos considerando la hipótesis de solo dos hojas de votación. Ahora consideramos la hipótesis de que también haya una hoja de ratificación plebiscitaria.
EC - ¿Esa no es una votación aparte, que no debería quedar contaminada por la anulación del voto para autoridades nacionales?
WP - La consecuencia es la anulación, porque el hecho de colocar dos hojas de diferentes lemas es una posible forma de identificar el voto.
EC - Lo que está detrás de la anulación de los votos es eso, evitar que la gente marque su voto.
WP - Efectivamente, esa es una causal muy clara que tuvo el legislador cuando la estableció como causa de anulación de las hojas de votación y eventualmente de la hoja de ratificación plebiscitaria, si esta también apareciera en el sobre.
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RA - Un oyente plantea esta situación: si alguien está internado ahora y no puede votar el domingo en primera vuelta, ¿puede votar, si hay ballotage, en la segunda?
WP - Sí, por supuesto. Además es el mismo padrón. Puede votar y no es necesario que justifique inicialmente su ausencia en la primera, esa justificación la podrá hacer 30 días después de ocurrida la segunda vuelta.
EC - Vamos a cómo se elige a las autoridades. Primero, ¿qué tiene que pasar para que uno de los candidatos a la Presidencia de la República resulte electo este mismo domingo?
WP - Necesita obtener la mayoría absoluta de votantes.
EC - El artículo 151 de la Constitución es claro, dice: "El presidente y vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el cuerpo electoral por mayoría absoluta de votantes". ¿Qué quiere decir "mayoría absoluta de votantes"?
WP - De quienes votaron efectivamente el día de la elección. Es muy importante determinar ese universo sobre el que se calcula esa mayoría absoluta. Y ese universo incluye a los votos en blanco y a los que hoy llamábamos "votos anulados", que en realidad son votos con hojas de votación anuladas.
EC - O sea, el 50% más 1 se calcula sobre el total de votos del próximo domingo. Es un requisito exigente, otras constituciones de otros países lo plantean de otra manera, dicen "50% de los votos válidos". Acá es del total de votantes. Si eso no ocurre, habrá segunda vuelta entre los dos más votados.
WP - El último domingo de noviembre.
EC - Vamos al Parlamento. ¿Cómo es el proceso de adjudicación de las bancas al Senado y a Diputados?
WP - Son 30 senadores elegidos en una circunscripción nacional y 99 diputados elegidos en circunscripción departamental. La ley complementaria de elecciones (7912) establece los procedimientos para asignar las bancas correspondientes.
En el caso de una única circunscripción, del Senado, es relativamente sencillo. Se hacen diversas operaciones matemáticas que comienzan con la división de la cantidad de votos a los lemas. Acá no juegan ni los votos en blanco ni los votos con hojas de votación anuladas.
EC - Los votos en blanco y los votos con hojas de votación anuladas se tiran a un costado, queda un número más chico…
WP - Esa cantidad se divide entre la cantidad de bancas a asignar, en este caso serían 30 bancas. Eso va a dar un resultado que va a marcar el cociente que se requiere a cada partido a los efectos de obtener esas bancas. Esas bancas pueden obtenerse por cociente entero o por mayor cociente. Cuando se hagan esas distribuciones por partido, habrá partidos que podrán cubrir ese cociente en forma entera y quedarán las bancas que no puedan cubrirse de esa manera.
EC - Para tener una banca en el Senado se precisa el 3,3% de esos votos que se hayan realizado a partidos.
WP - Efectivamente, lo que podemos llamar un cociente entero, el pago total de lo que valdría esa banca. Pero cuando los partidos ya asignaron, ya gastaron sus votos para pagar el precio entero de cada banca, quedan bancas por distribuir. Esas bancas se distribuyen una a una en función de los mayores cocientes que les quedan a los partidos en cada caso.
Una operación similar se hace en la Cámara de Diputados.
EC - En la Cámara de Diputados las bancas están asignadas por departamento. Montevideo tiene 40, por ejemplo, bajó la cantidad de diputados de 41 a 40, por cómo se movió la población. Las bancas son por departamento, entonces ¿se considera la votación en ese departamento específicamente o empieza haciéndose la cuenta sobre el total?
WP - Primero se hace la cuenta sobre el total, a nivel nacional, cuántas de esas 99 bancas le corresponden a cada partido. Se suman los votos a nivel nacional de cada partido.
EC - Y como son 99 bancas, el partido que tenga 1% tiene derecho a un diputado.
WP - En principio sí. Después se van asignando por departamento, en función también de los mayores cocientes que cada partido va teniendo en cada departamento. Se van asignando una a una.
EC - Los partidos chicos, los que quieren ingresar al Parlamento por primera vez, en algunas de las encuestas aparecen con 1% o algo más. ¿Con eso les alcanza, por más que tengan la votación concentrada en un departamento o en dos o tres?
WP - Podrían llegar a alcanzar una banca de esa manera, sobre todo en el procedimiento del mayor cociente. Como las bancas se van asignando de a una, puede llegar un determinado momento en que ese partido tenga el mayor cociente.
EC - Una de las grandes incógnitas este domingo es cómo se distribuyen las bancas y, como consecuencia de eso, si el FA conserva la mayoría parlamentaria propia que hoy tiene. Y del otro lado se va a estar mirando si la suma de Partido Nacional más Partido Colorado obtiene mayoría parlamentaria propia. ¿Cómo es posible hacer ese cálculo el domingo de noche? ¿En función de qué variables se obtiene la mayoría parlamentaria propia? ¿Es algo lineal?
WP - Salvo que los datos sean muy claros, lo prudente es esperar al escrutinio definitivo, porque puede haber números que hagan cambiar. Si estamos con diferencias muy estrechas esos números pueden cambiar la asignación de bancas, que solo se puede realizar contando con el escrutinio definitivo, que empieza el martes 28 a las 15 en todas y cada una de las juntas electorales.
EC - Pero para que un partido o una coalición tenga mayoría propia en la Cámara de Diputados tiene que tener 50 representantes.
WP - Efectivamente, 50 representantes en la Cámara de Diputados.
EC - Eso no necesariamente es 50% de los votos.
WP - No, como decía, sobre todo las últimas bancas se van asignando por el mayor cociente que le va quedando a cada partido.
EC - Se puede tener mayoría parlamentaria propia habiendo obtenido 48%.
WP - Sí, ocurrió en la última elección nacional, en la que el Frente no alcanzó el 50%. Por eso hubo segunda vuelta, el presidente Mujica fue elegido en segunda vuelta, sin embargo el Frente Amplio obtuvo la mayoría parlamentaria. Y la obtuvo en la aplicación de este procedimiento que establece la ley, que es conocido en el ámbito académico como el "método D’Hondt". D’Hondt fue un matemático belga que ideó este procedimiento hace muchas décadas. Y la famosa "comisión de los 25" legisladores blancos y colorados fueron los creadores de esa ley de elecciones de 1925. Crearon un sistema que como vemos ha tenido una larga perdurabilidad.
EC - De todos modos, queda hecha la precisión: la distribución de las bancas se hace no en función de todos los votos emitidos el domingo, sino de todos aquellos votos que hayan sido dirigidos a partidos.
WP - Es así, exclusivamente se toma en cuenta esa cifra.
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EC - A propósito de la asignación de bancas y la obtención o no de mayorías, un comentario que se ha hecho en estos días es que los partidos pequeños, los que están tratando de llegar al Parlamento, pueden llegar a generar efectos inesperados. Por ejemplo, uno de los partidos nuevos que vote muy bien pero que no llegue a tener el 1% que le da derecho a un diputado, en definitiva ayuda al lema más votado.
WP - Efectivamente, el método D’Hondt favorece al lema más votado.
EC - Porque los votos que obtuvo ese partido no dan para obtener un diputado, quedan boyando y hay que distribuirlos.
WP - Es así. Y en la redistribución gana el que ha obtenido más votos. Eso es lo que el legislador previó en su momento que ocurra al aplicar este procedimiento.
EC - Hablemos del plebiscito. El domingo, junto con la elección nacional, se desarrollará un plebiscito sobre la reforma constitucional que propone la baja de la edad de imputabilidad penal. ¿Cómo se vota en ese plebiscito?
WP - En este caso también se requiere una mayoría absoluta "de los ciudadanos que concurran a los comicios", dice la Constitución. Esa es la expresión que usa la Constitución, que es muy similar, en última instancia, a esa mayoría de la que hablábamos hoy para que sean elegidos el presidente y el vicepresidente en primera vuelta.
EC - Para ver si la reforma constitucional sale o no, se va a considerar el total de votos emitidos el domingo.
WP - Efectivamente. Pero la Constitución agrega otra exigencia en el caso del plebiscito de reforma constitucional: esa mayoría absoluta tiene que representar por lo menos el 35% del total de inscritos en el Registro Cívico Nacional.
EC - Quien vota en blanco o anulado está contribuyendo a hacérsela más difícil a la reforma constitucional de la baja de la edad de imputabilidad. Porque esos votos también se computan para sacar ese cociente de 50% más 1.
WP - Es así.
EC - Hubo polémica estos días a propósito de la aparición o supuesta aparición de papeletas "truchas". La Corte Electoral tomó resolución a propósito de este problema.
WP - Efectivamente, una papeleta apócrifa, además de las consecuencias penales que pueda tener para quienes la hayan impreso –ese es otro tema, del que la Corte también se ocupó–, desde el punto de vista de la técnica electoral es un objeto extraño, porque no es un documento electoral autorizado.
EC - Se ha hablado de dos tipos de papeletas truchas: papeletas del No y papeletas del Sí pero no las oficiales. Cualquier papeleta del No es trucha por definición, porque en los plebiscitos en Uruguay no existen papeletas por el No.
WP - Efectivamente. Además, las papeletas por No son las únicas que fueron objeto de una denuncia ante la Corte Electoral. Cuando la Corte Electoral resolvió este tema, lo único que tuvo por delante fueron las papeletas del No que el partido denunciante aportó para su consideración.
EC - Remarquemos que no existe voto por No en la reforma constitucional. El que no está de acuerdo con la reforma constitucional simplemente no pone la papeleta del Sí.
WP - Es así.
EC - Vamos a las dos hipótesis. Supongamos que aparece en un sobre una papeleta del No. ¿Qué resolvió la Corte para ese caso?
WP - Si aparece solo una papeleta por No, es un objeto extraño, por lo tanto es un voto en blanco. Porque el votante no introdujo ninguna hoja de votación, introdujo un objeto extraño. Es como si hubiera introducido un papel en blanco, una bolsita de nailon o la cédula de identidad, todos esos son objetos extraños. Esa papeleta apócrifa es un objeto extraño desde el punto de vista electoral, así que si la introduce será un voto en blanco.
Si en cambio la introduce con hojas de votación, ese objeto extraño tendría que producir el efecto de anulación de esas hojas de votación. Pero ante la evidencia de una maniobra, de un procedimiento de engaño hacia el elector, la Corte quiso preservar al elector y les dijo a los fraudulentos: aunque ustedes distribuyan esas papeletas, si aparecen, no van a generar la anulación de las hojas de votación que se introduzcan también en el sobre.
EC - ¿Y qué pasa si aparece una hoja del Sí pero trucha, que no es la oficial, que tiene errores de imprenta o que tiene otro texto o lo que sea?
WP - Precisemos: la Corte cuando habló de papeletas apócrifas habló de papeletas apócrifas en general, aunque las que tenía eran las papeletas del No. Acá nadie ha mostrado ninguna papeleta apócrifa por Sí, por lo menos ante la Corte Electoral nadie a ha dicho "yo vi una papeleta apócrifa por Sí". Así que esa es una hipótesis de que pudiera aparecer.
Si aparece una papeleta apócrifa, tiene las mismas consecuencias que la papeleta por No. Si se tratara solamente de diferencias de detalles, pequeñas, hay normas legales que regulan esta situación, como regulan también las diferencias que pueden existir entre la hoja de votación aceptada por las juntas electorales y hojas de votación que aparezcan en los sobres. En la medida en que la papeleta aparecida exprese lo mismo que la aceptada, debe ser validada.
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EC - ¿Cuándo se van a dar a conocer los resultados de la Corte Electoral?
WP - En esta oportunidad vamos a tener procedimiento manual, volvemos a los procedimientos manuales; no digo a la prehistoria, pero volvemos a la vieja historia de los procedimientos manuales. Por lo tanto el acta de escrutinio va a ser un acta manuscrita por miembros de la comisión receptora, en particular el secretario. Una copia de esa acta va a ser llevada personalmente por el presidente y el secretario de la Junta, junto con la urna, a la dependencia electoral. Cuando llegue, esa copia de acta será distribuida entre funcionarios electorales que estarán prestos a empezar a trabajar introduciendo los resultados de esas copias de actas en un sistema informático que va a hacer la sumatoria circuito por circuito dentro de cada departamento y después a nivel nacional.
Este es un escrutinio sencillo, a diferencia de los escrutinios de las elecciones internas, pero hay mayor cantidad de votos que escrutar, porque esta es obligatoria y la interna no lo fue. De manera que estimo que tal vez sobre las 22 horas del domingo empezarán a aparecer en pantalla los primeros resultados, los que correspondan a las primeras actas que lleguen.
EC - Pero la finalización del escrutinio primario…
WP - Una precisión: el escrutinio primario finaliza en el circuito, esto es el conteo de los datos que resultan de las copias de las actas de escrutinio. Ese trabajo lo van a hacer los funcionarios electorales, que van a trabajar toda la noche del domingo y toda la madrugada del lunes. Tengo la esperanza que sobre las 10, 10.30, tal vez 11 (de la mañana) del lunes la Corte Electoral pueda decir: se llegó al 100%.
EC - Pero ese no es el resultado final-final. Porque en ese informe que ustedes van a dar en la mañana o mediodía del lunes faltará procesar los votos observados, por ejemplo.
WP - Por ejemplo. Y también salvar todas las inconsistencias que puedan presentar las copias de las actas del escrutinio primario. Estos son resultados preliminares y provisorios que corresponden a un escrutinio primario.
EC - Y puede ocurrir, en un escenario muy peleado para determinadas variables, que los votos observados sean determinantes.
WP - Podría ocurrir eso.
EC - Por lo tanto, en ese caso para algunas de las preguntas quizás haya que esperar algunos días más.
WP - Efectivamente. Tanto es así que cuando el doctor Tabaré Vázquez resultó electo presidente de la República en el 2004, los datos del escrutinio primario no eran suficientes para determinar la mayoría absoluta. Eso resultó del escrutinio departamental una vez procesados los votos observados.
EC - Y eso está pronto para el viernes.
WP - Esperemos que sí. Va a depender de si hay o no impugnaciones.
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Transcripción: María Lila Ltaif