Ley 19288

Entrará en vigencia norma que disuelve sociedades anónimas

En una semana entrará en vigencia la ley que establece la disolución de las que sociedades anónimas al portador que no identifiquen a sus titulares.

Comprende a aquellas entidades que no cumplan con informar al menos sobre el 50% del capital integrado al 29 de enero de 2015.

Se trata de la Ley 19288, "Normas para la Depuración de Sociedades Inactivas y para la Identificación de Titulares de Participaciones Patrimoninales al Portador";,  promulgada por el Poder Ejecutivo el pasado 26 de setiembre.

Esta norma busca eliminar definitivamente la existencia de sociedades inactivas cuyos titulares de acciones al portador permanezcan en el anonimato.

Viene a complementar otra ley, la 18930, que obliga a identificar a los portadores de acciones en un registro del Banco Central, y que fuera aprobada en 2013 en cumplimiento de determinadas exigencias de la OCDE en cuanto a transparencia.

Según un informe en poder de la Comisión de Hacienda de Diputados, unas 14.000 sociedades optaron por pasar a ser nominativas, en tanto unas 28.000 se incorporaron al registro de BCU, aunque aún queda miles que no cumplieron plazos ni prórrogas.

En un comunicado la Dirección General Impositiva recordó que a partir del sábado 1 de noviembre  que las  entidades disueltas tendrán 120 días para liquidarse, en caso contrario serán sancionadas con una multa cuyo monto equivaldrá al 50% de los activos en propiedad de la sociedad.

La ley también prevé que si la sociedad no se disuelve, porque se comunicó al menos el 50% del capital integrado, aquellos accionistas que no hayan presentado a la sociedad la declaración jurada en el plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la presente ley, perderán su calidad de titulares del capital integrado.

En dicho caso, la sociedad continuará con los accionistas que hayan cumplido con la comunicación, pero estos deben pagar a los accionistas excluidos su participación en la sociedad , exigiendo que realicen la declaración jurada como condición para efectuar el pago.