Conflicto salarial

Alfredo Asti (FA): El aumento del 26% que los funcionarios judiciales y registrales manejan no existe

Alfredo Asti (FA): El aumento del 26% que los funcionarios judiciales y registrales manejan no existe
Foto: Javier Calvelo / Adhoc Fotos

Con los 50 votos del Frente Amplio, se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que establece un aumento de 8% para los funcionarios judiciales y registrales. De todas formas, esta cifra no conforma a los trabajadores del gremio, que reclamaban un 26%. En diálogo con En Perspectiva, el diputado de Asamblea Uruguay Alfredo Asti, aseguró que "ese 26% no existe dado que los ministros de la Suprema Corte de Justicia partieron de un error conceptual" por lo tanto, "no correspondía liquidar ningún aumento".Igual se les da este 8% de aumento porque reconocen que "se ha creado un conflicto de poderes del que de alguna manera tenemos que salir", reflexionó el legislador.

(emitido a las 7.50 hs.)

EMILIANO COTELO:
Lejos de calmar los ánimos, el proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo buscando solucionar el conflicto en el Poder Judicial, las fiscalías y los registros, molestó a los trabajadores de esos servicios.

Ayer, en la Cámara de Diputados, se repitieron las escenas de tensión que se habían dado unos días atrás en el Senado y los legisladores, sobre todo los del oficialismo, volvieron a ser acusados de traición.

El Frente Amplio no votó uno de los artículos del proyecto, el que eliminaba los enganches entre los salarios de judiciales y ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), una conquista que los gremios de esa rama del Estado habían obtenido en 2005. En los hechos, esa disposición quedó eliminada de la norma, que ahora debe volver al Senado para su sanción definitiva.

De todas formas, pese a que se quitó esa disposición, la ley no conforma a los empleados, ya que les da un aumento de 8%, muy lejano al 26% que ellos están reclamando. Además, cuestionan la modificación del artículo 400 del Código del Proceso Penal, un cambio que implica que de ahora en más las sentencias desfavorables al Poder Judicial deben ser abonadas con los recursos del presupuesto de esa rama del Estado.

La oposición, por su lado, sostiene que el proyecto es inconstitucional porque en esencia se trata de una norma presupuestal que compromete al próximo gobierno.

Hemos tratado el tema con varias voces en estos días, faltaba incorporar la visión del propio Frente Amplio. Por eso estamos en contacto con el diputado de Asamblea Uruguay, Alfredo Asti.

ROMINA ANDRIOLI:
¿Cómo justifica el Gobierno el aumento de 8% que le está ofreciendo a los funcionarios que están reclamando, los judiciales y registrales, en lugar del 26% que es el porcentaje que ellos reclaman?

ALFREDO ASTI:
En primer lugar, ese 26% no existe dado que los ministros de la SCJ partieron de un error conceptual de no considerar para comparar si había que otorgarse un aumento el artículo 85, que prevé que los ministros de la SCJ no deben ganar menos que los ministros de Estado. Cuando en el presupuesto de 2010 se equiparó a los ministros de Estado con los senadores estos pasaron a ganar, en términos actuales, 172.000 pesos, mientras que los ministros de la SCJ, en términos actuales, ganan 176.000, o sea que ya ganan más. Por lo tanto, no correspondía liquidar ningún aumento.

¿Cómo los ministros de la SCJ se liquidaron aumentos? Porque excluyeron de sus dotaciones, que es exactamente lo que dice el artículo 85, que las dotaciones no pueden ser inferiores a las de los ministros del Estado. En sus dotaciones los ministros de la SCJ tienen partidas que cobran en efectivo y sin rendición de cuentas. Entre ellas está la de vivienda: los ministros de la SCJ cobran 44.000 pesos mensuales para vivienda, si están radicados en Montevideo es seguramente para una vivienda en Montevideo, pero no hay rendición de cuentas, pueden tener su propia vivienda al igual que cualquier otro vecino de Montevideo, pero ellos reciben por el concepto de vivienda 44.000 pesos. Además reciben una partida por perfeccionamiento académico que también es importante…

RA – Pero ellos sostienen que tiene que considerarse el salario base y no esas partidas, porque tampoco se consideran las partidas en el caso de los senadores de la República, la partida de prensa, la de teléfonos celulares…

AA – Pero ellos no están equiparados con los senadores, sino con los ministros de Estado, que no tienen partidas de prensa ni de secretaría. Esa es la confusión: ellos no pueden compararse con los senadores porque la comparación es con los ministros de Estado, que perciben 172.000 pesos, ellos perciben 176.000 pesos.

RA – ¿Por qué igual se les da este 8% de aumento?

AA – Porque reconocemos que se ha creado un conflicto de poderes del que de alguna manera tenemos que salir. Este conflicto de poderes parte de que los ministros de la SCJ no atienden las interpretaciones que auténticamente y en general solo puede hacer el Parlamento Nacional, no entienden que para poder liquidar aumentos de sueldo tiene que haber créditos disponibles y ellos jamás han pedido ese crédito necesario para liquidar sus propios aumentos y los de sus funcionarios. De la misma manera que existe la ley y hay que respetar que no ganen menos que los ministros de Estado, que es el artículo 85 de la ley 15.750, la ley de organización de los tribunales, también existen disposiciones del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf), que dice claramente que no pueden comprometerse dotaciones como los aumentos de salarios sin los créditos correspondientes, nunca los tuvieron, nunca los solicitaron, y por lo tanto no pueden liquidarse esos aumentos.

La Constitución establece de manera clara que los aumentos de todos los funcionarios públicos son aprobados exclusivamente por el Parlamento, y el Parlamento entiende que no aprobó ningún aumento de este tipo para el Poder Judicial, aprobó aumentos de otro tipo, nunca el Poder Judicial estuvo tan bien remunerado como hasta ahora. Que es insuficiente, puede ser, pero en ningún momento ni la SCJ ni los propios funcionarios reclamaron un aumento de 26% en todo este período de gobierno.

RA – Pero ellos dicen que vienen reclamando desde 2011 este tema.

AA – Vienen reclamando porque partieron de un error conceptual de excluirse determinadas partidas para compararse con los sueldos de los ministros. La propia Constitución habla de dotaciones y dice que éstas deben ser aprobadas por el Parlamento, las dotaciones de los ministros de la SCJ deben ser aprobadas por el Parlamento, que entendió siempre -y así comenzamos este proyecto de ley- que rige el artículo 85 plenamente. El artículo 2° dice que esas dotaciones deben incluir todos los conceptos de quien recibe, precisamente dotaciones viene del verbo dotar, de dar, y esto es lo que da la administración pública como remuneración a los ministros de la SCJ o a los ministros del Estado. Lo que le da a los ministros de la SCJ es mayor que lo que le da a los ministros de Estado, por lo tanto no corresponde ningún aumento. Pero de cualquier manera el conflicto está instalado, nosotros respetamos todos los fallos judiciales, todas las leyes vigentes y la Constitución. Teniendo en cuenta globalmente todos estos conceptos decimos que tiene que haber una norma habilitante y tiene que haber créditos habilitantes para otorgar aumentos. Fijamos un crédito equivalente al 8% para el año 2015 para pagarle a todos los funcionarios judiciales y a otros del propio Poder Ejecutivo que quedaron enganchados en esta circunstancia, que son los funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura. Se ofrece además otra partida para que si hay acuerdo con el 70% de los funcionarios, a éstos se les pague tres meses de sueldo completo que vendría a equivaler a ese 8% por 36 meses.

RA – Ese es el otro aspecto que plantea la ley, lo que viene a ser el retroactivo de lo que deberían recibir desde 2011 a la fecha, ahí es que plantean estos tres salarios líquidos. Otro de los aspectos que planteaba el proyecto es este desenganche en la cadena de cómo se determinan los salarios, solo quedaban enganchados con los sueldos de los ministros de Estado los ministros de la SCJ, y después los jueces y demás quedaban desafectados. Ayer definieron no considerar ese aspecto.

AA – Sí, una precisión: los jueces no quedaban desafectados, los funcionarios no magistrados están enganchados con los magistrados actualmente, y seguirán estándolo.

RA – ¿Por qué resolvieron al final no instrumentar este desenganche?

AA – Porque en realidad esta es una vieja conquista gremial que recién en el año 2005 con el gobierno del Frente Amplio se les pudo otorgar porque conocíamos precisamente que en épocas anteriores, incluso pasó en alguna de las aplicaciones de los presupuestos posteriores a 2005, que los ministros de la SCJ, que tienen autonomía por ser un organismo de los 20, habían otorgado aumentos diferenciales que beneficiaban más a magistrados que a funcionarios. Por eso es necesario mantener que si hay aumento para magistrados también reciban aumento aquellos salarios de los funcionarios que son obviamente inferiores a los de los magistrados.

Para tratar de que haya una mayor aceptación por parte del colectivo mayor, que son los funcionarios judiciales no magistrados, fue que entendimos que esto aportaba a una mejor solución de este tema y a una mayor posibilidad de que los funcionarios accedan a ese acuerdo para el cual se requiere un 70% de los funcionarios del inciso que se acojan a este sistema de aceptar este tipo de retroactividad con el pago de tres salarios a los efectos de compensar estos tres años y pico que han pasado de reclamos. Reclamos que no se hicieron en su momento, hay que recordar esto, no se reclamó este aumento, el reclamo comenzó con la errónea interpretación de los ministros de la SCJ de aumentarse sus salarios en función de equipar el aumento que habían tenido los ministros de Estado cuando lo que hay que equiparar o lo que no puede ser inferior son las dotaciones, que están integradas por todos los conceptos que reciben.

RA – Le pregunto por el otro aspecto que incluye el proyecto de ley que es la reforma en el Código General del Proceso, que establece que cuando recaigan sentencias contra el Poder Judicial éste poder del Estado es el que deberá afrontar, deberá pagar, esas sentencias en su contra, algo que hasta ahora hacía el Ministerio de Economía. ¿Por qué se estableció este cambio en la normativa, teniendo en cuenta también lo que dicen desde el Poder Judicial, que ellos no tienen voz a la hora de aprobar su presupuesto?

AA – Dos consideraciones: primero que todos los poderes del Estado van a pasar a tener el mismo régimen de que cada uno tiene que liquidar las sentencias directamente, sin necesidad de tener que pedirle a otro poder del Estado y tener que esperar que se les apruebe ese pedido…

RA – Claro, pero ellos dicen que no tienen autonomía presupuestaria, que su presupuesto termina siendo aprobado por el Poder Legislativo.

AA – Sí, pero lo que van a tener que hacer es: cuando preparen el presupuesto de 2015-2020, tendrán que, al igual que hacen los otros organismos del Estado, estimar cuánto de su presupuesto deberá ser destinado a este rubro. Mientras no exista eso existe el mecanismo de refuerzo de rubros: hasta que no esté aprobado el presupuesto simplemente solicitando el refuerzo de rubro correspondiente nadie le va a negar al Poder Judicial los refuerzos de rubro correspondiente como para poder cumplir con esta…

RA – Usted estima que es no va a ser un problema en el día a día del funcionamiento del Poder Judicial.

AA – Simplemente se trata de igualar a los tres poderes del Estado en esa misma solución. Recordemos que siempre es el Parlamento el que aprueba los presupuestos, tanto del Poder Judicial como del Poder Ejecutivo, como el suyo propio.

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