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Artículo 9º de la ley 16.211

Sustitúyese el artículo 4º del Decreto-ley Nº 15.671, de 8 de noviembre de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, compete directamente al Poder Ejecutivo:

1) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos al establecimiento de telecomunicaciones.

2) Autorizar y controlar el funcionamiento de estaciones de televisión y radiodifusión.

3) Autorizar y controlar la instalación de NUEVOS servicios de telecomunicaciones sea con fines comerciales o de uso propio.

4) Autorizar y controlar la fijación de precios o tarifas de servicios de telecomunicaciones.

5) Controlar la calidad, regularidad y alcance de los servicios de telecomunicaciones autorizados.

6) Formular normas para el control técnico, fijación de reglas y patrones industriales, interoperabilidad y manejo del espectro de las telecomunicaciones así como controlar su implementación".

(N. de R.: El 13 de diciembre de 1992 con el 71,57 por ciento de los votos, se derogó los artículos 1, 2, 3, 10 y 32 de esta ley)