Artículo 9º de la ley 16.211
Sustitúyese el artículo 4º del Decreto-ley Nº 15.671, de 8 de noviembre de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, compete directamente al Poder Ejecutivo:
1) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos al establecimiento de telecomunicaciones.
2) Autorizar y controlar el funcionamiento de estaciones de televisión y radiodifusión.
3) Autorizar y controlar la instalación de NUEVOS servicios de telecomunicaciones sea con fines comerciales o de uso propio.
4) Autorizar y controlar la fijación de precios o tarifas de servicios de telecomunicaciones.
5) Controlar la calidad, regularidad y alcance de los servicios de telecomunicaciones autorizados.
6) Formular normas para el control técnico, fijación de reglas y patrones industriales, interoperabilidad y manejo del espectro de las telecomunicaciones así como controlar su implementación".
(N. de R.: El 13 de diciembre de 1992 con el 71,57 por ciento de los votos, se derogó los artículos 1, 2, 3, 10 y 32 de esta ley)