EXPTE. N° 0292/15.- COMISION DE ASUNTOS INTERNOS, eleva proyecto de reglamentación de índole presupuestal. (Pasa Depto. Financiero Contable).- VISTO: El planteamiento elevado por la Comisión de Asuntos Internos en representación de las diferentes Bancadas del Cuerpo.
CONSIDERANDO I: Que la Ley 18.485 declaró de "interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático republicano la existencia de partidos políticos y su libre funcionamiento"; (artículo 1°); a su vez dicho acto legislativo dispuso que "Los sectores internos, agrupaciones políticas o listas de carácter nacional o departamental podrán abrir cuentas bancarias en cualquier institución del sistema financiero nacional, para el cumplimiento de sus fines, estando exonerados de todo tributo a esos efectos"; (artículo 6°) CONSIDERANDO II: Que la importancia de los cometidos asignados constitucionalmente y por la Ley 9.515 a Legislativos Departamentales y en concreto a los Ediles impone el fortalecimiento de los sectores con representación en la Junta Departamental, a efectos de su mejor desempeño; en ese marco resulta viable legislar sobre un aporte para el desarrollo de las tareas de los sectores partidarios en el ámbito de la Junta departamental, ya sea con destino a recabar asesoramientos puntuales, gastos en materia de transporte, funcionamiento y representación, etc.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto. LA MESA DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE:
1°) Destínase a cada Sector con representación en la Junta Departamental una partida para el mejor cumplimiento de sus fines.
2°) A los efectos de la presente reglamentación entiéndese por Sector a cada Sublema de candidatos a la Junta Departamental que haya obtenido representación en dicho órgano del Gobierno Departamental.
3°) La partida se asignará a cada Sector en proporción al número de Ediles que formen parte del mismo. A tales efectos, la Junta Departamental le destinará una partida que resultará de multiplicar los gastos de representación establecidos mensualmente a favor de los Representantes Nacionales por el número de Ediles que integren el Sector.
4°) Esta partida se liquidará mensualmente, se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que los gastos de representación de los Representantes Nacionales y se podrá depositar en la cuenta bancaria abierta por el Sector o recibir directamente por el Secretario de Bancada que designe el mismo.
5°) La partida de referencia se imputará al rubro presupuestal correspondiente, el que deberá reforzarse mediante trasposición presupuestal.
6°) En la próxima instancia presupuestal deberá preverse la asignación dispuesta en el presente acto administrativo en el rubro correspondiente, no debiendo incrementarse el monto global del Presupuesto vigente.
7°) La presente reglamentación tendrá vigencia con retroactividad al 10 de julio de 2015.
8°) Dése cuenta al Cuerpo, comuníquese al Departamento Financiero Contable y a la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas en esta Corporación, téngase presente y cumplidos los trámites administrativos dispuestos archívese.