Sobre transparencia, república y designación de magistrados de la SCJ
El procedimiento para la designación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se encuentra regulado en la Constitución de la República. El mecanismo se aplica, sin mayores cuestionamientos. Con frecuencia se generan vacantes en dichos órganos, y se manejan posibles nombres, en el Parlamento, para ocupar los cargos a integrar. Lo cierto es que, en la comunidad, no parece haberse reflexionado lo suficiente sobre el sistema, ni sobre la manera en que efectivamente funciona.
Desde la academia se ha insistido en apuntar a una reglamentación del modelo constitucional, que confiera una mayor accesibilidad a cargos públicos y asegure transparencia en las designaciones. En la misma línea, recientemente el Colegio de Abogados del Uruguay ha trabajado en la elaboración de un anteproyecto de ley que refiere al punto, con la expectativa de que los legisladores levanten la bandera.
¿Cuál es el régimen previsto para la designación de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia y del TCA? ¿Es un sistema adecuado? ¿Funciona correctamente? ¿Cuáles son sus defectos? ¿En qué podría mejorarse? El Dr. Diego Gamarra, especialista de Derecho Público del Estudio Posadas, Posadas & Vecino, contestó dichas preguntas.
¿Cómo se designan los jueces de la Suprema Corte de Justicia y del TCA?
El tema planteado es de suma importancia republicana. Del Poder Judicial y del TCA depende la efectiva sumisión del Estado al Derecho. Una verdadera separación de poderes, unos frenos y contrapesos eficaces, es crucial para el correcto funcionamiento de la República. Para lograrlo deben tomarse medidas que contribuyan a garantizar la independencia y la fortaleza de los jueces. Es necesario que la designación de los miembros de la Corte y del TCA sea abierta y transparente -sin intrigas-, que el proceso sea con deliberación genuina, y que apunte a seleccionar a los mejores candidatos.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia y del TCA se designan de la misma manera. Existe un criterio principal, que es la designación por 2/3 de la Asamblea General –de la reunión de ambas Cámaras- y uno residual, que consiste en la designación del Ministro de Tribunal de Apelaciones más antiguo, si no se genera un acuerdo, por la mayoría referida, dentro de un plazo de 90 días de generada la vacante.
¿El sistema es adecuado? ¿Es razonable que la designación sea efectuada por un órgano político como el Poder Legislativo?
El sistema es, en líneas generales, adecuado. Los problemas surgen en su instrumentación.
Es razonable que la designación la realice el Poder Legislativo. Si bien es muy importante que los jueces no guarden una lealtad con los gobernantes del sector político, es inconcebible que no exista una legitimidad democrática mínima -en este caso aunque sea indirecta- en la designación de los miembros de la cabeza de uno de los poderes de gobierno.
Además, para evitar que se genere una deferencia del juez designado, con una determinada facción u opción política -que sería sin dudas reprochable-, la Constitución exige una mayoría especial de 2/3, que tiende a aproximarse al consenso y a que los nombramientos sean basados en acuerdos amplios.
Decía que existen problemas en la instrumentación, ¿a qué se refiere?, ¿cómo funciona en la práctica el mecanismo?
En la práctica las cosas no resultan como deberían. No existe una apertura a todos los interesados en ocupar los cargos, ni transparencia en la propuesta de candidatos, ni en las razones de su elección. Las mayorías especiales no siempre terminan reflejando un acuerdo importante, sino turnos entre los partidos para designar y, en cualquier caso, sin un debate serio y amplificado sobre los méritos de los candidatos.
Muchas veces ni siquiera se alcanzan acuerdos. De manera que se invierten las cosas y el criterio concebido como residual termina operando como el principal.
¿Cómo puede mejorarse el sistema? ¿Son buenas las propuestas encabezadas por el Colegio de Abogados del Uruguay?
Las propuestas contenidas en el proyecto del Colegio son muy buenas.
Sobre las bases previstas en la Constitución, se propone que, previo a la designación parlamentaria, se posibilite a la ciudadanía a postular a través de una página web a cualquier ciudadano que reúna las exigencias constitucionales para ocupar el cargo, sean abogados, fiscales o jueces. Se prevén también audiencias públicas de los candidatos -con la máxima difusión mediática posible- en las que se indague sobre sus antecedentes y se los cuestione sobre aspectos importantes para el desempeño del cargo.
Una regulación del procedimiento de este tipo, al estilo estadounidense, constituiría un verdadero avance en términos de republicanismo. Es decir, contribuiría a conocer las razones detrás de las designaciones de la máxima importancia institucional, evitando así suspicacias. También a devolver al Parlamento la vocación por el debate y a aproximar a la ciudadanía a la vida política. Pero, fundamentalmente, ayudaría a posibilitar que todos los buenos candidatos sean tenidos en cuenta y apreciados seriamente -en base a razones- y, en última instancia, a dotar de mayor legitimidad a los jueces, fortaleciendo y equilibrando su posición.