Cayeron los primeros artículos de la Ley de Medios
La Suprema Corte de Justicia decidió declarar inconstitucionales al menos en parte cuatro artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ante el recurso presentado por la empresa DirectTV, que objetaba 23 artículos de la ley.
Los artículos que se declaran inconstitucionales que fueron los únicos para los que hubo mayoría son el artículo 39 inciso 3 -que obligaría a emitir por televisión abierta los partidos de la selección uruguaya de fútbol- y el 55 que pone un límite a la cantidad de suscriptores que pueden tener las operadores de televisión por cable.
También fue hallado inconstitucional el artículo 60 literal 3 en sus incisos 1, 2 y 3 que hacen referencia a la regulación de contenidos y el 98 inciso 2 que habilita la suspensión de las medios de comunicación en caso de que haya inconvenientes en las inspecciones que realice el Poder Ejecutivo.
Según dijo el Ministro Jorge Larrieux, vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia a Rompkbzas, no hay posibilidad de recurrir la decisión tomada sobre estos artículos. Agregó que este fallo es el primero y que aún falta tomar decisión sobre otros aún más polémicos.
El Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak, dijo a Rompkbzas que los artículos impugnados por DirecTV y que no fueron hallados inconstitucionales pueden caer en futuros análisis aunque sería un hecho fuera de lo habitual para la costumbre.
El Ministro Jorge Chediak agregó en el diálogo que es posible que el próximo fallo se de en un mes y medio. El abogado manifestó que se llevará por lo menos hasta julio terminar de analizar los diversos recursos.
El fallo de la Corte, que fue redactado por el ministro Felipe Hounie, expresa que, con la ley de medios, uno de los derechos que sin duda puede estar en juego es el de la libertad de expresión. "Sin libertad de los medios de comunicación, sin que sea posible buscar, recibir y difundir información, para que todas las personas estén en situación de formarse su propio criterio, no puede existir la pluralidad de ideas y consecuentemente el derecho irrestricto de cada uno a pensar como lo considere mejor", expresa el fallo de la Corte.
A juicio del ministro Jorge Chediak, "debemos ser sumamente cuidadosos a efectos de impedir que se vulnere el caro principio de libertad de expresión establecido en el art. 29 de la Constitución".
El artículo establecía las pautas comunes a servicios de TV comerciales y públicos en materia de la programación nacional.
"El art. 60 es una de las ofensas más evidentes de la ley 19.307 a la Carta y constituye un claro ejemplo de violación de la libertad de expresión al establecer una serie de regulaciones con el fin de promover la producción audiovisual nacional, finalidad que en un Estado de Derecho no puede procurarse por la vía de la coacción, sino por la del estímulo", dice el fallo de la Corte.
Con respecto al artículo 55 (limita la cantidad de suscriptores), la mayoría de la Corte —integrada por Larrieux, Chediak y Martínez— determinó que, aunque con matices en su fundamentación, es inconstitucional.
El artículo establecía limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados.
Los ministros coincidieron en que el artículo 55 distorsiona el libre juego del mercado, vulnerando el artículo 36 de la Carta, lo que conlleva un "perjuicio injustificado".
Con respecto al artículo 39 de la ley de medios que habilitaba a emitir partidos de las selecciones de fútbol y básquetbol por canales abiertos, la Corte, por unanimidad, aunque por distintos fundamentos, entendió que esta norma es inconstitucional.
Según el fallo, el artículo 39 inciso 3 limita el derecho exclusivo de DirecTV.
El artículo 98 de la ley de medios que regulaba las inspecciones a realizarse por la Ursec y autoriza al Poder Ejecutivo la suspensión de las emisiones en caso de que surgieran inconvenientes en el curso de la inspección debidos a la oposición de los titulares del servicio inspeccionado.
El artículo establecía que "las instalaciones desde donde operen los servicios de comunicación audiovisual podrán ser inspeccionadas, en cualquier momento, por funcionarios de la Ursec autorizados especialmente a tales efectos, tanto sea de oficio o a pedido de los propios titulares de los servicios.
La Corte, por unanimidad, consideró que esta norma es inconstitucional porque habilita al Poder Ejecutivo, por vía administrativa, a suspender las emisiones de Directv antes de que la empresa sea escuchada. Además viola el derecho de debido proceso establecido por la Constitución de la República.
Los canales de televisión abiertos también presentaron recursos contra 131 de los 202 artículos de la ley.
En su dictamen no vinculante, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, había afirmado debía declararse inconstitucionales a 23 artículos de la Ley.
Juan Andrés Ramírez en su recurso considera que toda la Ley es inconstitucional, ya que viola el artículo 8 de la Constitución que señala que todos somos iguales ante la Ley.