Artículo sobre publicidad electoral es inconstitucional, según SCJ
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucionales, en un fallo dividido, varios aspectos del artículo 143 de la llamada "ley de medios" que apuntaban a regular la distribución de espacios gratuitos de publicidad en radio y televisión para las elecciones nacionales, balotaje y municipales. La disposición favorecía con más espacio gratuito al lema que obtuvo más votos en las elecciones anteriores.
En la práctica, y en función del porcentaje de votación en la última elección, la ley redactada y votada por el Frente Amplio le concedía a esa fuerza política en 2019 casi la mitad del total de minutos disponibles de publicidad para todos los partidos.
Fuentes de la Suprema Corte de Justicia informaron a El País que se hizo lugar al recurso presentado por el Partido Independiente contra el artículo, y se consideró que "viola el principio de igualdad" y "obstaculiza el acceso al poder de las minorías", o dicho de otra forma, "perpetúa en el poder a las mayorías". Votaron a favor de la inconstitucionalidad los ministros Jorge Chediak, Elena Martínez y Jorge Larrieux. Lo hicieron en contra Ricardo Pérez Manrique y Felipe Hounie.
El artículo 143 de la ley de medios, sostiene que en los casos de elecciones nacionales, legislativas y municipales, el 20% de los espacios gratuitos será distribuido en partes iguales entre los lemas (lo cual fue declarado constitucional) mientras que el 80% restante "se repartirá en proporción directa a los votos obtenidos por cada lema en las elecciones nacionales inmediatamente anteriores, lo cual es "inconstitucional" para la SCJ. Asimismo, el fallo destaca el valor de la publicidad electoral para generar opinión sobre los candidatos que se presentan a la elección.
El artículo prevé que en el caso de un balotaje los espacios se distribuyan en partes iguales entre ambas fórmulas, aspecto que sigue en pie.
El Partido Independiente había recurrido el artículo 143 por considerar que "no fue aprobado cumpliendo con la mayoría especial requerida por el artículo 77 numeral 7 de la Constitución" referido a leyes electorales; y por "violentar el principio constitucional de igualdad, el de proporcionalidad y afectar irremediablemente las bases del sufragio y el sistema democrático establecido por la Constitución".
El recurso del Partido Independiente ofrece ejemplos prácticos sobre cómo se distribuiría la publicidad gratuita en 2019 si se mantuviera vigente el artículo 143.
"Si consideramos que entre los canales de televisión y las radios que operan en todo el país hay unos 40 medios, el Frente Amplio tendrá 152.000 minutos, pero el Partido Independiente solo 18.400", sostiene el escrito redactado por el experto constitucionalista Martín Risso. Y agregaba que "esto alcanza para demostrar que no puede haber elecciones limpias y medianamente democráticas con el absurdo sistema que votó el actual partido de gobierno. Y no olvidemos, además, que el partido de gobierno es siempre el que recibe mayores donaciones y aportes económicos. Las ventajas a favor del partido de gobierno y de aquellos otros que obtuvieron más votos que mi mandante, son inaceptables y coliden con elementales criterios democráticos".
Para Risso, el ejemplo en su recurso expone "la posición de desventaja electoral y en franca violación del principio constitucional de igualdad y de los principios básicos que rigen un sistema democrático, en que quedará el Partido Independiente, así como la inaceptable ventaja que obtiene el Frente Amplio en las próximas elecciones (no se pierda de vista que esta ley fue votada exclusivamente con los votos del Frente Amplio, cuyos legisladores aprovecharon para obtener esta enorme ventaja para las próximas elecciones)".
Risso, quien presentó la acción de inconstitucionalidad en nombre del Partido Independiente dijo a Rompkbzas que está conforme con la decisión pero sorprendido de una votación dividida.
El experto agregó que la sentencia de la SCJ, que es inapelable, sólo compete al Partido Independiente. No obstante ello, Risso indicó que la tradición legal en Uruguay es que cuando una ley o parte de ella es declarada inconstitucional, no se aplica en ningún caso.