Procesamiento penal, condena y ejercicio del cargo de Intendente
Recientemente se condenó en primera instancia al Intendente de Salto Andrés Lima a 8 meses de prisión por la comisión de un delito de difamación e inmediatamente se generaron dudas acerca de si pese a ello podía mantenerse en el ejercicio de su cargo. Analizamos este caso con el Dr. Diego Gamarra del Departamento de Derecho Público del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Qué incidencia tiene un procesamiento o una condena penal en el ejercicio del cargo de Intendente?
Bueno, la Constitución establece que para acceder y ejercer un cargo público se requiere ser ciudadano en ejercicio. Es por eso que el tema planteado se relaciona con los supuestos de suspensión en el ejercicio de la ciudadanía y, en este sentido, el artículo 80 de la Constitución establece que se suspende en ciertas situaciones de procesamiento y de condena penal, pero no en todas.
En el caso de procesamientos únicamente se suspende si del mismo puede resultar una pena de penitenciaría –que es una pena de privación de libertad superior a los dos años– y en el caso de condena, siempre que consista en la imposición de una pena de destierro (que actualmente no existe), de prisión, de penitenciaría o de inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos, y en todo caso únicamente durante el tiempo de la condena.
¿Podría explicar brevemente la diferencia entre un procesado y un condenado?
Por supuesto. Si un individuo resulta procesado, ello significa que el juez encontró elementos de convicción suficiente para desarrollar un proceso penal, pero no significa que se lo considere responsable de un delito. Un sujeto es penalmente responsable una vez que se dicta una sentencia de condena, jamás antes.
En otras palabras, un procesado es un sujeto sometido a un proceso penal cuya inocencia se presume, y un condenado es un sujeto que el juez consideró responsable luego de culminado el proceso penal.
¿Cuál sería entonces la situación del Intendente Andrés Lima?
Como indicaste al comienzo, el Intendente Andrés Lima no solo fue procesado sino que fue condenado en primera instancia por un delito de difamación con una pena de 8 meses prisión. Sin embargo, en la medida en que la sentencia resultó apelada, la condena no adquirió carácter de cosa juzgada y por lo tanto no puede ejecutarse. Además, pese a que se estableció la pena, lo cierto es que se la suspendió condicionalmente su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Penal, de modo que igualmente no sería efectivamente aplicada. Por lo tanto, entiendo que es ajustado a Derecho que el Intendente se haya mantenido desempeñando su cargo.
¿Podría el Intendente Lima perder su cargo de ser confirmada la condena?
Entiendo que no, no está prevista en la Constitución la pérdida del cargo de Intendente por cometer un delito salvo en los casos de Juicio Político, lo que podría comprometerse sí, conceptualmente, es el ejercicio del cargo durante el tiempo de la condena.
De todas formas, en el caso puntual del Intendente de Salto considero que ni siquiera esto último podría suceder. De acuerdo a lo que trascendió en la prensa el que apeló fue exclusivamente el defensor de Lima. No tengo elementos para asegurar que sea así, pero de serlo, de confirmarse la condena debería también mantenerse su suspensión en los términos dispuestos en la primera instancia –porque no puede resolverse un recurso de apelación perjudicando aún más al sujeto que lo interpuso-. En definitiva, como se estableció originalmente la suspensión de la pena no operaría la causal de suspensión de la ciudadanía y, mientras así se mantenga, no se vería el Intendente obligado a dejar de ejercer su cargo.