Sobre la Reforma Constitucional y sus procedimientos
Recientemente el plenario del Frente Amplio resolvió seguir avanzando en una propuesta de reforma constitucional. Se mencionaron unos lineamientos sobre su posible contenido que, con algo más de tiempo, podremos analizar. De momento, proponemos repasar los mecanismos para implementar la eventual reforma. En esta oportunidad conversamos sobre este tema con el Dr. Diego Gamarra del Departamento de Derecho Público del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿En qué consiste una reforma constitucional?
Bueno, aunque sea algo muy básico, creo que conviene empezar explicando un poco qué es la Constitución para después decir algo sobre su reforma. La Constitución es ante todo una norma jurídica, la de mayor jerarquía, y la que sienta las bases de la organización política de la comunidad, definiendo la estructura del Estado, la forma del Gobierno y reconociendo los derechos fundamentales. Elementalmente es eso.
La reforma constitucional supone proponer la revisión de esas bases y para ello se establecen procedimientos especiales, demás está decir, diferentes de los previstos para elaborar las leyes ordinarias, y que son diseñados para dotar a la Constitución de la mayor legitimidad democrática del sistema.
Supongo que esa mayor legitimidad se debe a la necesidad de un plebiscito, ¿no?
Así es, fundamentalmente es por eso. El artículo 331 de la Constitución establece cuatro procedimientos de reforma, pero en todos y cada uno de ellos la última etapa necesariamente es un plebiscito, es decir, que se requiere el pronunciamiento directo del cuerpo de ciudadanos. Por eso decía que la Constitución es la norma que tiene la mayor legitimidad democrática y por eso se justifica que las otras normas, incluidas las leyes del Parlamento sean subordinadas a ella.
¿Cuáles son los procedimientos de reforma?
Bueno, como adelanté son cuatro.
El primero es el que se denomina de iniciativa popular que se propone por el 10% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico. Estos proyectos junto con otros alternativos que la Asamblea General pueda proponer se someten a plebiscito junto con las elecciones nacionales siguientes.
El segundo mecanismo sería el de iniciativa de los legisladores, que requiere la adhesión de 2/5 de los miembros de la Asamblea General y que también se somete a consideración en plebiscito junto con las elecciones nacionales más próximas.
El tercer mecanismo sería el llamado de "leyes constitucionales";, que exige un proyecto aprobado por 2/3 de cada una de las Cámaras. En este caso la fecha del plebiscito puede ser cualquiera y es determinada en el propio proyecto.
Por último, también está el de la Convención constituyente, que supone que la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea general impulse una elección de convencionales, que son el doble de los legisladores, para que específicamente se dediquen a deliberar y resolver sobre proyectos durante un año, para luego sí someterlos a plebiscito en la fecha especial que se determine.
¿Qué procedimiento piensa que podría instrumentarse de insistir el Frente Amplio con su propuesta?
Tiendo a pensar que debería descartarse el de las leyes constitucionales porque no se alcanzaría la mayoría de 2/3 en el Parlamento. Cualquiera de los restantes procedimientos podría en principio implementarse.
En la medida en que la intención de promover la reforma surgió desde un Partido Político con respaldo parlamentario parecería que no tiene sentido preferir el camino de la iniciativa popular, aunque uno nunca puede saber bien cómo juegan las consideraciones de tipo político. Todo hace pensar que el camino más llano sería el de la iniciativa de legisladores. Es cierto que estaría también la posibilidad de conformar una convención constituyente. Pero es un procedimiento mucho más engorroso, que de hecho nunca se transitó en el Uruguay.
Tiene virtudes deliberativas y de un mayor involucramiento en el proceso constituyente, pero por la coyuntura parece difícil que se siga este camino.