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Pedidos de datos e informes de los legisladores y sus dificultades

Pedidos de datos e informes de los legisladores y sus dificultades

Recientemente una serie de legisladores ha denunciado el incumplimiento en el envío de informes por parte de varios Ministerios. Incluso se ha planteado la necesidad de establecer sanciones ante la omisión de dar respuesta a las solicitudes. En esta oportunidad conversamos sobre el pedido de informes y sobre sus dificultades con el Dr. Diego Gamarra del Departamento de Derecho Público del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

Para comenzar, podría brevemente mencionar cómo está regulado el pedido de datos e informes.

Bueno, la Constitución en su artículo 118 establece que cualquier legislador puede pedir datos e informes a los Ministros de Estado, a la Suprema Corte de Justicia, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal de Cuentas y a la Corte Electoral. Es un instrumento para controlar su actuación o bien para tener insumos para poder legislar fundadamente sobre un determinado tema. También se establece que ante la negativa a informar el legislador puede plantear que la propia Cámara asuma el pedido.

A su vez, la Constitución encomienda a la ley fijar un plazo para la contestación de los pedidos y la ley 17.673 efectivamente lo determinó. Concretamente se fijó un plazo de 45 días hábiles para dar la respuesta, que puede ante circunstancias de impedimento justificado prorrogarse por otros 30 días hábiles. Pero, lo cierto es que ante el incumplimiento de dichos plazos la ley no aporta mucho, únicamente se remite a las herramientas que la propia Constitución establece con carácter más general, que pueden movilizarse independientemente del incumplimiento referido y que dependen de cierta adhesión de legisladores que no siempre se obtiene, que son el llamado a sala y la formulación de declaraciones.

¿Son ciertas las imputaciones de incumplimientos en la entrega de información que varios legisladores han realizado?

Son ciertas, sí. De acuerdo a la información que publica el propio Parlamento en su página web, existe un porcentaje considerable de incumplimientos. Un 38% de los pedidos de representantes y un 32% de los pedidos de senadores no se contestan, y eso sin considerar los posibles problemas en la integridad y calidad de la información proporcionada en los casos en los que sí hay una respuesta. Es bastante dramático que esto suceda desde una perspectiva republicana, pero pasa.

¿Qué pueden hacer los legisladores para que se cumpla con sus pedidos?

Bien, sin dudas pueden requerir que la Cámara haga suyo el pedido para hacer valer un peso institucional mayor, pero no estoy seguro que eso sirva demasiado. Existen otras medidas que reconozco que son algo más opinables pero que a mí me convencen. Podrían acudir a la vía de acceso a la información pública que es reconocida para cualquier persona -aunque no sea legislador-. En este caso se cuenta a texto expreso con la posibilidad de exigir la entrega de información por la vía judicial. Podría considerarse un problema en ciertos casos en los que se piden informes a generarse el hecho de que la ley de acceso establece que puede pedirse información pero no la confección de informes que no existan o que no sean de antemano debidos. Igualmente, creo que esto se superaría porque precede a la solicitud de acceso un pedido de un legislador y entonces debería entenderse que su realización debe generarse.

¿Sería una buena solución establecer sanciones?

Aunque no puedo asegurarlo creo que el camino judicial ante las omisiones que mencioné todavía no se ha transitado y que podría ofrecer soluciones sin que sea estrictamente necesario legislar estableciendo sanciones. Debe tenerse en cuenta que ante el incumplimiento de una sentencia, podría incurrirse en responsabilidad penal por parte de los obligados infractores. Además, ante la posible solicitud de ejecución de una sentencia que no resultó cumplida, podrían aplicarse por el juez conminaciones económicas, comprometiéndose eventualmente también en relación con eso la responsabilidad civil de los funcionarios.

De todas formas, aunque existe un buen camino a explorar, no descarto el tema de las sanciones. Lo que me parece difícil, y quizás debería pensarlo más, es definir qué tipo de sanciones que sean proporcionadas pero efectivas podrían razonablemente establecerse.

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