Cuando la solidaridad une
Muchísimos oyentes tuvieron la amabilidad de comunicarse para expresar su dolor sobre la situación de los 80 niños desalojados junto a sus padres el martes del asentamiento formado en Parque Guaraní (Flor de Maroñas). Pero el denominador común fue la disposición a pensar para ayudar a que en el futuro otros niños no tengan que pasar por la misma situación.
Hubo quienes ofrecieron su mano de obra, sus contactos, su disposición a contribuir con dinero. Otros nos hicieron conocer proyectos constructivos que se desarrollan a bajo costo en otros países. Oyentes que residen en EE.UU. manifestaron también su intención de colaborar.
El profesor Dante Bianchi, residente en San Carlos, autor de un proyecto para construir casas de hormigón a muy bajo precio se comunicó para poner a disposición todo su aporte, que va desde el proyecto, desarrollo de infraestructura para la construcción y su experiencia de años en Venezuela.
En tanto Waldemar del Rivero, un vecino de Atlántida también vinculado a los medios, nos envío un proyecto de su autoría que ha permitido tener su casita a 340 familias de Parque del Plata y Las Toscas.
PLAN HABITACIONAL
La esencia de este Plan Habitacional se fundamenta en la utilización de millares de predios abandonados compulsivamente por propietarios que en la mayoría de los casos, desconoce o no le interesa su calidad de titular.
Ubicados esos predios, también se ubicará a los propietarios, quienes tienen deudas superiores al valor del predio. S le intimará el pago de las deudas o sino el traslado del inmueble a quien hubiera hecho la gestión para poseerlo, siendo esta persona la deudora de contribución y quien deberá pagar ajustado a las ordenanzas correspondientes.
PRIMERO: Quien pretenda tomar posesión de un terreno para solucionar su problema habitacional, deberá enviar solicitud correspondiente a la Junta Local, afín a las siguientes condiciones:
A) El predio deberá tener deuda de contribución e impuesto de primaria contumaz y a la vez que estar libre de ocupantes.
B) El solicitante deberá declarar y demostrar no menos de tres años de residencia en la localidad, no pudiendo ser propietario de inmueble alguno, en ningún lugar país.
C) El solicitante adjuntará la dirección, padrón, mensura, deslinde, informe catastral técnico -con nombre del agrimensor y fecha de inscripción- e informe registral del inmueble, todo en certificado notarial.
SEGUNDO: El Municipio Local verificará , en plazo no mayor a los cinco días hábiles, la veracidad técnica de la documentación. De ser válida, elevará la misma al Juzgado competente.
TERCERO: El Juzgado competente analizará, mediante asistentes sociales, las condiciones y hábitos sociales del solicitante, para luego decidir si están dadas o no las condiciones para la toma de posesión requerida.
CUARTO: De estar dadas las condiciones para la toma de posesión, una vez autorizado, el beneficiado deberá hacer frente a las deudas impositivas departamentales y nacionales legadas por el omiso propietario, afín a los decretos vigentes.
QUINTO: El beneficiado no podrá vender, hipotecar ni arrendar el bien, por un plazo de diez años.
SEXTO: La construcción será con mano de obra propia, pudiendo la Intendencia respectiva o algún organismo ayudar con materiales.
SÉPTIMO: La comuna correspondiente propiciará un Banco de Materiales que recibirá de donantes y con materiales en desuso propio, estando a la orden para la familia que lo necesitase.
La ventaja de este plan se sustancia en que ningún organismo del Estado tendrá que invertir en obras pues esos padrones están ubicados en lugares donde existen todos los servicios. Por otra parte se imposibilita la posibilidad de desarrollar asentamientos, pues las familias beneficiadas residirán en zonas ya pobladas y con costumbres cívicas impuestas.
La respuesta nos demuestra a todos que la actitud solidaria puede hacer casi milagros. Sólo nos resta convencernos de que entre todos se puede.
La columna de Carlos Peláez