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El contrato confidencial entre Ancap y Total

Foto: Búsqueda.
Foto: Búsqueda

Si bien el primer pozo exploratorio realizado en nuestra plataforma marítima por la empresa petrolera francesa TOTAL no produjo los resultados esperados, el contrato firmado con ANCAP tiene una vigencia de 30 años, pero tiene salvedades. Ese plazo comprende el período de exploración y el de explotación y se podría ampliar a otros 10 años.

 ¿Cuánto le cuesta a Ancap la exploración y explotación? Nada. Lo dice claramente la clausula 4 bajo el titulo Tipo de Contrato: "Este contrato es del tipo que pone el riesgo a cargo del contratista en la modalidad en que Ancap retribuye al contratista con parte de la producción disponible , efectuándose el reparto de la misma conforme a los porcentajes acordados en la sección 5";.

El contratista, en este caso Total, asume todos los riesgos, costos y responsabilidades inherentes a la explotación petrolera. Debiendo aportar a su exclusivo cargo la tecnología, maquinaria, equipos, personal, capitales y demás inversiones necesarias tanto para la exploración como para un eventual desarrollo y producción.

El contrato también establece que toda la infraestructura necesaria para trasladar tanto el petróleo como el gas, es decir oleoducto y gasoducto, que eventualmente fuera encontrado, así como la infraestructura en tierra, será de cargo de Total.

También se establecen los mecanismos para que Ancap ejerza los controles tanto administrativos como de la producción. A su vez Total asume toda la responsabilidad por los daños y perjuicios causados por él, su personal o sus subcontratistas.

Además se obliga a liberar pero a indemnizar a Ancap según corresponda de cualquier reclamación, acción legal y otros cargos de terceros que pudieran resultar perjudicados por las actividades y este gasto no será considerado en el denominado Cost Oil que determina lo que recibe Ancap por la explotación petrolera.

Se exige a la empresa francesa a cumplir todas las normas internas de muestro país así como tratados y convenios internacionales sobre protección del medio ambiente especialmente lo que hace a contaminación del mar.

Lo confidencial de este contrato queda establecido en la cláusula 20 que establece la obligación de no facilitar a terceros toda la información , documentos o secreto industrial que se refiera a Ancap o a sus actividades. Se exceptúa la información referida a Impuestos y la económica que el contratista debe entregar.

También se obliga en todo lo que fuera posible a utilizar personal uruguayo y así como bienes y materiales producidos en Uruguay.

Además debe entregar a Ancap toda información sobre riqueza mineralógicas, hidrológicas y otros obtenidas como consecuencia de la explotación petrolera. Expresa que Total debe abstenerse de explotar recursos naturales distintos a los hidrocarburos, salvo el agua necesaria para las operaciones petroleras.
Sobre el plazo de vigencia del contrato dijimos que había salvedades.

En principio para las etapas cumplidas hay un plazo que vence en el 2018. Pero bajo determinadas circunstancias se puede prorrogar otros dos años.

El contrato vencerá cuando Total no realice un descubrimiento comercial en la etapa exploratoria. Es decir en el 2018. Por lo que no se descarta que Total vuelva a intentar otra perforación en otro sector del área que licitó.

Ancap se reserva el derecho de compra parcial o total tanto del gas, como del petróleo recibido como retribución de las operaciones. Y también puede ordenar que Total venda los hidrocarburos propiedad del estado uruguayo. Y se establecen las condiciones para establecer los precios.

Luego se establece lo que se denomina Cost Oil es decir la parte que le corresponde a Uruguay deducidos los costos.

Por concepto de petróleo Ancap percibe el 40% de la producción y 20% para el caso del gas natural. Luego se establece el Profit Oil que refiera a la parte de producción remanente después de descontar la producción real, es decir, el Cost Oil. De acuerdo a diferentes características de los hidrocarburos Ancap obtendría hasta un 78% del petróleo y gas.

El precio obtenido se fija en dólares en condiciones FOB, de acuerdo al mercado internacional, ajustado según los costos de transporte. La francesa Total tiene contratos firmados con Ancap en octubre del 2014 para exploración y producción on-shore correspondientes a las áreas B1 y B2, de los departamentos de Artigas y Salto.

Precisamente a este punto refiere el movimiento Uruguay Libre quien por decisión judicial, recibió de ANCAP una copia del contrato firmado con "TOTAL E&P URUGUAY"; para la exploración y explotación de hidrocarburos en la denominada Área 14 de nuestra plataforma continental.

"Constatamos que este contrato mantiene la inclusión de hidrocarburos no convencionales como posibles objetos de explotación, algo ya visto en contratos anteriores como el firmado con la empresa estadounidense Schuepbach. Se abre así la posibilidad de utilizar el fracturamiento hidráulico (‘fracking’), única tecnología disponible para su eventual explotación";, expresa un comunicado de la organización social. 

Agrega que "el contrato incluye además, en la Cláusula 29, una disposición contraria al Código de Minería (Decreto Ley 14252) del Uruguay pues, específicamente, habilita la resolución de controversias en un tribunal de acuerdo con las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), lo que sería causa de nulidad del contrato.

El Artículo 19 de nuestro Código de Minería (Decreto Ley 14252) dice textualmente:

"La actividad minera, cualesquiera sea su modalidad, y todas las controversias, reclamaciones y peticiones, referidas a la misma, quedan sometidas, sin excepción alguna, a la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay. Todo pacto o convenio en contrario es nulo. Esta disposición es de orden público y será incluida obligatoriamente en todos los contratos que otorguen derechos mineros";.

Este contrato, firmado en octubre de 2012, es posterior a las acciones judiciales de nuestro movimiento para acceder al firmado en 2009 con Schuepbach para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Cuenca Norte del país. En el mismo se advierte alguna mejora respecto a los anteriores, ya que en ese la obtención de los permisos ambiéntales es responsabilidad de ANCAP y en este sólo se obliga a "asistir y cooperar"; con el contratista en su obtención. (Punto 7.3.5)";.

Finalmente aseguran que "desde Uruguay Libre, junto con otras organizaciones sociales, propugnamos la sanción de una ley nacional que prohiba el ‘fracking’ en el país y, por esa razón, seguiremos atentos a los compromisos que han sido asumidos por el gobierno nacional con empresas petroleras extranjeras interesadas en la posible explotación de nuestros recursos";.

La columna de Carlos Peláez