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¿Cómo se designan los jueces de la SCJ?

¿Cómo se designan los jueces de la SCJ?
Santiago Mazzarovich/adhocfotos

En pocos días vencerá el plazo previsto por la Constitución para que la Asamblea General designe a un miembro de la Suprema Corte de Justicia, ante la vacante generada por el cese del Ministro Larrieux. Los partidos políticos todavía no parecen haber llegado a un acuerdo y, una vez más, se generan cuestionamientos sobre el procedimiento de designación. Análisis del doctor Diego Gamarra, del Estudio Posadas, Posadas & Vecino en La Mañana de El Espectador.

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¿Cuál es el régimen previsto para la designación de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia? ¿Es un sistema adecuado? ¿En qué podría mejorarse? Para dar respuesta a estas preguntas estamos en contacto con el doctor Diego Gamarra, especialista de Derecho Público del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Cómo se designan los jueces de la Suprema Corte de Justicia?

Bien, la Constitución establece un criterio principal, que consiste en la designación por 2/3 de la Asamblea General, y uno residual, que consiste en la designación del Ministro de Tribunal de Apelaciones más antiguo, que está previsto justamente para el caso de que no se alcance un acuerdo por esa mayoría, dentro de un plazo de 90 días de generada la vacante.

¿Considera que el sistema es adecuado?

Así es. El sistema es bueno, aunque son compartibles las críticas que se realizan desde la academia y desde la sociedad civil sobre su funcionamiento. Es decir, una cosa es el sistema en sí mismo y otra cosa es lo que se hace con él.

Es razonable que la designación la realice el Poder Legislativo. Sin dudas es necesaria una base de legitimidad democrática en la designación de los miembros de la cabeza de uno de los poderes de gobierno, que entre otras cosas tiene competencia para declarar la inconstitucionalidad de las leyes. También es razonable, para evitar que se genere una pleitesía inaceptable del juez designado con una determinada facción u opción política, la exigencia de una mayoría especial de 2/3, que tiende a aproximarse al consenso y a que los nombramientos sean basados en acuerdos amplios.
En definitiva, los problemas refieren al funcionamiento actual del sistema y no a su diseño, y en este sentido y no otro es que se han realizado cuestionamientos de muy diversos grupos de la comunidad, como CAINFO o el Colegio de Abogados, por mencionar algunos.

¿Cómo funciona en la práctica el mecanismo?

Las cosas no resultan como deberían. Lo cierto es que no existe una apertura a todos los interesados en ocupar los cargos, y no hay suficiente transparencia en la propuesta de candidatos ni en las razones de su elección. Además, las mayorías especiales no siempre terminan reflejando un acuerdo importante en búsqueda de equilibrios, sino que funcionan sobre una lógica de turnos entre los partidos y todo ello sin un debate genuino y amplificado sobre los méritos e inconvenientes de los candidatos.

¿De qué manera puede mejorarse el sistema?

Bueno, justamente corrigiendo los aspectos que vengo de mencionar. Entiendo que el proyecto elaborado por el Colegio de Abogados contiene buenas soluciones. Sobre la base de designación parlamentaria prevista en la Constitución, se propone que se posibilite a la ciudadanía postular a través de una página web a cualquier ciudadano que reúna las exigencias constitucionales para ocupar el cargo, sean abogados, fiscales o jueces. También se prevén audiencias públicas de los candidatos -con la máxima difusión mediática posible- en las que los parlamentarios indaguen sobre sus antecedentes y cuestionen sobre aspectos importantes para el desempeño del cargo.

Insisto en que es fundamental en términos republicanos que se conozcan las razones detrás de nombramientos de esta importancia institucional, y que se asegure la posibilidad de que todos los buenos candidatos sean tenidos en cuenta y apreciados seriamente -en base a razones-. Es verdaderamente importante avanzar en transparencia, y no solo para controlar que se seleccione a los mejores candidatos, sino también para dotar de mayor legitimidad a los jueces, contribuyendo a fortalecer y equilibrar su posición.