A un mes del cierre de Cambio Nelson
El miércoles 22 de febrero 10 de las 11 sucursales amanecieron cerradas. Todas lucían un cartel en donde se explicaba que "cerraban por reforma empresarial hasta después de Carnaval".
Pero no hubo apertura, ni reforma empresarial. Francisco Sanabria, principal del Cambio, Secretario Departamental del Partido Colorado y diputado suplente, huyó rumbo a Miami. Tampoco volvió como lo anunció a través de un audio.
En este mes se supo que Cambio Nelson operaba como un Banco; que Wilson Sanabria era propietario de un verdadero holding empresarial construido desde 1995 cuando era senador del Foro Batllista; que Francisco Sanabria usó el dinero de sus depositantes para comprarse una casa de 1.200.000 dólares más otros 500.000 dólares para refaccionarla y equiparla; dos autos alta gama y viajar por el mundo en primera clase y en hoteles de 10.000 dólares la noche.
La causa que se instruye en el juzgado de 10° turno de Maldonado es por los presuntos delitos de libramientos de cheques sin fondo; estafa y apropiación indebida. A los que podrían incorporarse Lavado de dinero, posibles delitos concursales y fiscales.
En caso de adjudicarse Lavado, de acuerdo a la ley 18362, esa sola causa pasará al juzgado de Crimen Organizado. Todos los otros delitos seguirán siendo investigados en Maldonado, así como todas las denuncias vinculadas que se realicen en cualquier otro juzgado del país.
Ayer declararon en la sede penal de Maldonado varios de los denunciantes. En tanto familiares de Sanabria, el gerente y ex operador del Cambio y también varios ex funcionaros lo hicieron ante la dependencia de Crimen Organizado del Ministerio del Interior en Montevideo.
Por su parte La República informa hoy que " Uruguay y Estados Unidos suscribieron en 1973 un Tratado de Extradición que está vigente y que autoriza la entrega del requerido, aun cuando éste tenga ciudadanía estadounidense. El artículo 4° del citado texto, establece expresamente que "la parte requerida no negará el pedido de extradición del reclamado por razón de que dicha persona sea un nacional de la parte requerida";.
El artículo 2°, en tanto, establece los delitos por los cuales se concede la extradición, entre los cuales figura la "estafa y otras defraudaciones";, la "malversación de caudales públicos"; y "quiebras y concursos civiles fraudulentos";.
Si se solicita la captura internacional, Sanabria debe ser detenido en el lugar donde se encuentre mientras se sustancia el trámite de extradición de Cancillería a Cancillería.
Hoy se puede afirmar que Sanabria volverá, no como hubiera pretendido. Seguramente será procesado por varios delitos graves. Pero no será el único porque es muy probable que el juzgado también solicite a la Cámara de Diputados un levantamiento de fueros.