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Sanabria, Calvete, Ubilla a la cárcel, Capote libre por ahora

Sanabria, Calvete, Ubilla a la cárcel, Capote libre por ahora

Francisco Sanabria, Nelson Calvete, la contadora Soledad Ubilla y el contador Humberto Capote fueron imputados por el fiscal Rodrigo Morosoli, por el delito de apropiación indebida con diferentes calificaciones. La contadora Beatriz Silva fue procesada con reclusión domiciliaria. Tres fueron a la cárcel pero Capote fue dejado en libertad "sin perjuicio".

El fiscal analiza apelar el fallo del juez Marcelo Souto. Una copia autenticada del expediente será enviado a Crimen Organizado porque se encontraron pruebas por Lavado de dinero.  El resto de la causa continuará investigada en Maldonado.

Capote tiene cierre de fronteras y se le quitó el pasaporte. Se da como seguro su procesamiento futuro. 

¿Qué pide el fiscal Morosoli en su vista al juez? Solicita que se condene a Humberto Capote, con prisión, "por la presunta comisión de "un delito continuado deApropiación Indebida, en calidad de coautor"; al adecuar su accionar alo dispuesto por los artículos 18, 58, 61.4 y 351 del Código Penal";

Según el artículo artículo 351 del Código Penal este delito se configura cuando "El que se apropiare, convirtiéndolo en su provecho o en el de un tercero, dinero u otra cosa mueble, que le hubiera sido confiado o entregada por cualquier título que importare obligación de restituirla o de hacer un uso determinado de ella, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría";

En términos comunes, un robo. Se puede ser autor o coautor del mismo.

Veamos a qué refiere Morosoli al citar esos artículos. El 18 califica la "intencionalidad"; : "Nadie puede ser castigado por un  hecho que la ley prevé como delito, si no es intencional, ultraintencional o culposo, cometido además con conciencia y voluntad";. El 58 refiere a la "reiteración";: "Varias violaciones de la misma ley penal, cometidas en el mismo momento o en diversos momentos, en el mismo lugar o en lugares diferentes, contra la misma persona o contra distintas personas, como acciones ejecutivas de una misma resolución criminal, se considerarán como un solo delito continuado y la continuación se apreciará como una circunstancia agravante";.  El 61.4 establece la calidad de "coautor";: "Los que cooperen a la realización, sea en la faz preparatoria, sea en la faz ejecutiva, por un acto sin el cual el delito no se hubiera podido cometer";. El 351 lo referimos antes y es el que califica el delito.

¿Qué nos está diciendo el fiscal que investigó la causa, recopiló documentos, requirió testimonios y participó en los careos?  Pues nada mas y nada menos que el contador Humberto Capote fue coautor del robo de los dineros entregados a Cambio Nelson por terceras personas, que fue reiterado, que lo hizo con intencionalidad y que su presencia fue determinante para que el delito se cometiera.

 

Como actuó Capote

¿Cómo llegó a esta convicción el Fiscal Morosoli? Repasemos lo que establece en su vista al juez. De los interrogatorios y careos surge que : "Nelson Calvete  adujo que Humberto Capote era "quien llevaba las actas de la sociedad"; y enfáticamente señalò: "La contabilidad de la empresa la llevaba Capote que fue presidente del Banco Central, que esa era la seguridad que teníamos ahí";.

Por su parte Francisco Sanabria dijo: "Yo nunca hubiera aceptado la responsabilidad de seguir adelante con la empresa si no hubiera tenido la seguridad de que ellos , Calvete y Capote estaban ahí, que me hubieran explicado lo que me explicaron...  Calvete tenía una amistad muy grande con mi padre";. ¿Qué le explicaron? "el sistema de trabajo";.

El fiscal sostiene que Capote continuó con el modus operandi que verificaba en vida de Wilson  Sanabria. "Cito nuevamente el informe del BCU: Resulta relevante mencionar que de la información contable incautada, es posible identificar que los estados contables presentados en este Banco Central no reflejan la real operativa desarrollada con los clientes, lo que eventualmente hubiera permitido detectar irregularidades en forma temprana. A modo de ejemplo, las disponibilidades (el efectivo que está en caja) se muestran con previa deducción del saldo neto de cuentas deudoras y acreedoras que contenían el movimiento de las cuentas con clientes, accionistas y empresas vinculadas. Es decir, los estados contables presentados al Banco Central, no mostraban la existencia de esos saldos deudores y acreedores con clientes, estando oculto bajo el rubro disponibilidades.

El Contador responsable de realizar el informe de compilación, es decir, la presentación de los estados contables de la empresa en función de las normas contables vigentes en la materia, dijo desconocer la operativa de la empresa, a pesar de tener acceso al módulo contable del sistema informático utilizado por la empresa. En definitiva, los estados contables presentados al Banco Central del Uruguay no permitieron tener conocimiento de información relevante por parte del supervisor, a través de una exposición notoriamente distorsionada de la operativa real, en relación a las normas contables vigentes";(el destacado le  pertenece al fiscal)";.

Agrega Morosoli: "en palabras de la Oficial de Cumplimiento e indagada contadora Soledad Ubilla….. el contador Capote  está al tanto de todo esto y hace años que sabe"; (fojas 526).

Queda entonces probado que merced a los oficios de Capote, el cambio pudo continuar con su actividad irregular sin ser controlada por el Banco Central. En este punto es dable destacar que una eventual omisión en los controles estatales no enerva la ilicitud del accionar relatado.

Repetimos, no estamos ante el accionar de un contador bisoño, sino ante un profesional de extensa trayectoria y que supo ocupar cargos de máxima jerarquía en el sistema financiero. En este marco, señalar (como lo hizo el indagado) que con el Banco Central existe "una diferencia de concepto"; en cuanto al resultado de suscompilaciones, no es otra cosa que un indicio de mala justificación";, afirma con claridad meridiana el fiscal Rodrigo Morosoli.

El nombre de Humberto Capote apareció en esa causa hace unos 15 días. Tiempo más que suficiente para solicitar informes, pericias, documentación. Capote fue citado como indagado y declaró ante Souto y Morosoli. Luego fue detenido e incomunicado y fue careado con Sanabria y con Calvete, siempre con la asistencia de su abogado defensor. Se cumplieron estrictamente todas las formalidades del Derecho. 

Sin embargo a pesar de la solidez con que se expresa el fiscal, el juez Marcelo Souto decidió "liberar sin perjuicio a Capote y requerir nuevas pericias";.

 

¿Cuál es el mensaje?

 

Es cierto que los jueces no hacen las leyes, solo las aplican. Pero también es cierto que gozan de una amplia libertad para su aplicación. Lo que se denomina "criterio"; del juez.

Para los que no la han comprendido aún: Capote es el tipo más importante en esta historia, más que los dos Sanabria y por supuesto más que Francisco y Calvete. Desde su puesto de presidente del Banco Central él fue quién habilitó los permisos a Wilson Sanabria para operar Cambio Nelson. Y fue él que permitió que el Cambio siguiera operando ilegalmente.  Todo esto está más que probado.

Fue en 1998, gobernaba Julio María Sanguinetti; Capote y Sanabria eran del Foro Batllista; uno presidía el BCU y el otro era Senador. Después los negocios y la corrupción los volvieron a unir porque Capote se convirtió en asesor y contador de los negocios de Sanabria.

¿A alguien le suena la palabra ética? Tal vez justo este no sea el caso para recordar su significado, porque ninguno de los protagonistas tuvo o tiene idea de lo que significa.

No es el fin de la Justicia determinar la ética con que actúan los imputados de un delito. Pero la Justicia si debe decirle claramente a los ciudadanos que todos somos iguales ante la ley.

 

Pedido del fiscal Morosoli by GrupoEspectador on Scribd

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