COSECHANDO AMIGOS

Se abren nuevas investigaciones sobre Sanabria y sus socios

Foto: LR21.
Foto: LR21

La jueza letrada de Concursos de 1° Turno, Sylvia Rodríguez Batista, rechazó el Concurso solicitado por la empresa Camvirey S.A. - Cambio Nelson. A su vez el Banco Central del Uruguay clausuró definitivamente al mencionado Cambio y su presidente, Mario Bergara afirmó que "si no se hubiese ocultado información en los balances, el BCU sabría de las ilegalidades que se cometían allí", responsabilizando así al contador Humberto Capote, responsable de esos balances.

El rechazo del concurso abre la posibilidad de que los acreedores del Cambio, varias centenas de personas y empresas, presenten denuncias por estafa. También complica la situación de los socios o testaferros de Sanabria en FM Gente, Cadena del Mar FM, la rentadora José Garrido, la inmobiliaria Destino del Sur, la transportista TurEste y otros, sean responsabilizados porque el juez Marcelo Souto estableció en su sentencia que "todas estas empresas recibían dinero de Cambio Nelson"; que no era reembolsado.

Y para peor Crimen Organizado estaría en condiciones de adjudicarles el delito de Lavado de Dinero a partir de la avanzada investigación realizada en Maldonado por el fiscal Rodrigo Morosoli.

Resolución de la Justicia

CONCORDATO DE CAMVIREY S.A. VISTOS y CONSIDERANDO

I) Que en autos compareció CAMVIREY S.A. solicitando su concurso voluntario.

II) En el análisis preliminar de la presentación de la solicitud de concurso debe cumplirse con lo preceptuado por el Art. 7 de la Ley 18.387. Si bien el legislador concursal pretende un ingreso temprano de la empresa al concurso por otro lado, exige el cumplimiento de requisitos formales sin los cuales no es posible amparar la pretensión movilizada.

III) En el control efectuado por la Sra. Secretaria Contadora de la Sede, se detectaron defectos en dicha presentación, según se detalla en el informe que obra agregado de Fs. 211 a 215. Tales observaciones no han sido subsanadas.

IV) Por consiguiente, de conformidad a lo expresado por la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. turno en las sentencias Nros. 84 y 85 de 14-4-2010 "...con relación al rechazo del concurso voluntario cabe resaltar en primer término que el a-quo debió desestimar de plazo la solicitud promovida de conformidad a lo claramente preceptuado por el inc. 6to. del Art. 7 de la Ley 18.387...".

"... En efecto la mencionada norma prevé a texto expreso como presupuesto de la acción el acompañamiento de la documentación que se detalla en el art. 7 y su no agregación determina el rechazo preceptivo de la propuesta...".

"...No debemos perder de vista que por claro precepto constitucional el orden y la formalidad de los juicios los fija el legislador y no es dable al intérprete apartarse de los mismos..." (Dra. Teresita Rodríguez Mascardi - auto 1895/2011 de 17-10-2011).

V) En definitiva, el incumplimiento de la promotora sella la suerte de la pretensión movilizada. Por tales fundamentos y normas invocadas

SE RESUELVE: No hacer lugar a la solicitud de concurso voluntario presentada por CAMVIREY S.A.