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Fiscal apeló y reclama que Humberto Capote sea procesado con prisión

El pasado 2 de abril el juez penal Marcelo Souto aceptó la solicitud del fiscal Rodrigo Morosoli y procesó con prisión a Francisco Sanabria propietario de Cambio Nelson, por reiterados delitos de libramiento de cheques sin fondos, un delito continuado de apropiación indebida y otro de falsificación ideológica por un particular en reiteración real; a Nelson Calvette gerente del Cambio,por un delito continuado de apropiación indebida; a la contadora Soledad Ubilla, por un delito continuado de apropiación indebida en reiteración real con un delito de falsificación ideológica; en tanto la contadora Beatriz Silva fue procesada con prisión domiciliaria, por un delito de falsificación ideológica.

En tanto el contador Humberto Capote, para quien el fiscal había solicitado el procesamiento con prisión, fue liberado "sin perjuicio";, pero el magistrado decretó el cierre de fronteras para el profesional, le quitó el pasaporte y ordenó una pericia contable que determinaría su suerte.

Ayer los abogados de Calvette y Silva apelaron sus procesamientos. En tanto Jorge Barrera, abogado de Sanabria, decidió aguardar las instancias del juicio sin apelar.

Pero el Fiscal Morosoli si apeló la resolución del juez en relación a Capote. En el escrito entregado ayer al juez Souto, el Fiscal dice que "Esta representación del Ministerio Público solicitó el procesamiento y prisión de Humberto Capote, imputándosele la coautoría de un delito continuado de Apropiación Indebida";.

Morosoli considera que "la actividad de Capote (en tanto asesor, contador externo de Camvirey S.A. y encargado de presentar los estados contables de la empresa ante el Banco Central del Uruguay) resultó imprescindible para que Sanabria se apropiara de los dineros que le fueran confiados por los damnificados. Así se argumentó en tanto de los informes del propio Banco Central surge claramente que los estados contables presentados por Capote ante dicho órgano de contralor resultaron ser "...una exposición notoriamente distorsionada de la operativa real..."; de la empresa, ocultando los saldos acreedores y deudores de los depositantes en el rubro "disponibilidades"; e impidiendo así que el Banco Central tomara conocimiento de la operativa irregular, ajena al objeto comercial de una casa cambiaria, y tomara las medidas del caso";

La defensa de Capote a cargo del abogado Amadeo Ottati sostuvo que su defendido"…jamás tuvo conocimiento del irregular comportamiento del titular del Cambio y mucho menos aún, de la existencia de cuentas de clientes que recibían intereses a cambio al modo de una operación similar a las bancarias. La defensa argumentó que la tarea del contador …"no era una Auditoría, sino meramente de un Informe de Compilación; por lo que no le era exigible – como sí lo hace ahora el Señor Fiscal – una verificación de la certeza o de la confiabilidad de la información. No son lo mismo, ni tienen el mismo alcance ni regulación, aunque así se lo pretenda mostrar. Ninguna de estas razones, como es evidente, obedecen a una finalidad espuria o se hallan guiadas por una intencionalidad maliciosa, por el contrario, pretendieron reflejar la realidad económica y la realidad informada por las autoridades del cambio a nuestro defendido"; (fojas 1760).

Además, señaló: "…aunque se llegara a entender – como hace el Fiscal – que nuestro defendido estaba al tanto de que en el Cambio Nelson se recibían depósitos ¿debía por ello conocer que Sanabria se los iba a apropiar, como efectivamente ocurrió? De ningún modo..."; expresó Ottati.

Pero el fiscal "reafirma respetuosamente que los medios probatorios incorporados hasta el momento en la presente causa, permiten decretar el inicio del proceso penal respecto a Humberto Capote , por la coautoría de un delito continuado de Apropiación Indebida";.

Y lo argumenta así: "La sentencia impugnada describe con minuciosidad el mecanismo mediante el cual los responsables de Camvirey S.A. alentaban a los clientes de la casa cambiaria a dejar sus dineros depositados bajo responsabilidad de la firma, en clara violación a la normativa vigente en la materia. En este orden, la interlocutoria relata además la operativa mediante la cual dichos dineros eran desviados a otras empresas propiedad de S, para financiar la operativa de éstas. Dichas transferencias no eran reembolsadas con posterioridad, verificándose así la comisión de un delito continuado de apropiación indebida.

Esta maniobra se verificaba desde hacía varios años atrás, habiendo comenzado cuando Wilson Sanabria era el titular de la empresa. Resulta un hecho no controvertido también la dilatada experiencia del indagado como contador público, amén de su experticia en cuanto a la normativa que rige al sistema financiero en general y a las casas de cambio en particular, habiéndose desempeñado como presidente del Banco Central del Uruguay en el quinquenio 1995 – 2000.

Además, resulta un hecho no controvertido que el indagado era el encargado de confeccionar y enviar la información contable requerida por el Banco Central del Uruguay en el marco de sus competencias administrativas.

Existe consenso, además que en este marco contractual, concurría (al menos quincenalmente) a la sede central de la casa cambiaria. Además, era el único que accedía remotamente al módulo Contabilidad del sistema DYNATECH (desde su estudio en la ciudad de Montevideo, fojas 529).

Por otra parte, existe consenso respecto a que Capote remitía la información contable requerida por el Banco Central, utilizando para ello el token de S (fojas 529 y 1260).

Para esta Fiscalía surge semiplenamente probado que Capote tenía un rol significativo en la dinámica empresarial de Camvirey S.A.";

Morosoli recurre a declaraciones de Francisco Sanabria. "El hoy encausado Sanabria declaró en sede judicial que luego del fallecimiento de su padre decidió continuar con la operativa del cambio, alentado por las seguridades que le brindaban Capote y Calvete. Concretamente dijo "...yo nunca hubiera aceptado la responsabilidad de seguir adelante con la empresa si no hubiera tenido la seguridad de que ellos estaban ahí, que me hubieran explicado lo que me explicaron..."; (fojas 1947). Además "…él tenía una amistad muy grande con mi padre (fojas 1497)";.

En el mismo sentido dijo: "...qué mejor que una persona que trabajó siete años en el Banco Central, que conocía la operativa y era profesional y correligionario político de mi padre..."; (fojas 1497). El fiscal agrega: "es un hecho público y notorio que el indagado Capote se desempeñó como presidente del Banco Central durante el quinquenio 1995 – 2000, a propuesta del lema gobernante, Partido Colorado. En ese mismo período, Wilson Sanabria se desempeñó como Senador de la República, por el lema Partido Colorado y en el sublema Foro Batllista, al que también pertenecía Capote";.

Luego se incluyen varios testimonios de funcionarios de Cambio Nelson que sindican a Capote como la pieza clave en la operativa de la empresa En tanto el magistrado de 10° turno en lo penal citó a varios empresarios de Maldonado. Los testimonios recogidos por la justicia señalaron que "todos los sueldos de FM Gente y Cadena del Mar, así como los de la rentadora de autos y de una empresa de limpieza que trabajaba para la Intendencia, eran pagados enteramente por Cambio Nelson y nunca reembolsados";.

El expediente pasará a Crimen Organizado para que se investigue un presunto lavado de activos. Y se fundamenta en que "durante esta investigación surge acreditado que, además de la operativa natural de una casa de cambio, esta recibía fondos de clientes, los que eran mantenidos en la institución para ser posteriormente aplicados en el pago de gastos de los depositantes, funcionando como una suerte de 'cuenta corriente', en contravención con la reglamentación vigente para las casas de cambio", expresó el fiscal, quien agregó en su escrito que "algunos clientes de esa operativa eran captados por el propio Wilson Sanabria (fallecido), pero también por Nelson Calvette, quien los exhortaba a dejar sus dineros en el cambio, para su mayor comodidad y para agilizar la operativa comercial o personal de los depositantes".