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El fin del Estado de Derecho

El fin del Estado de Derecho

Si se aprueba el artículo 15 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas, sería "el fin del Estado de Derecho" en Uruguay según el abogado constitucionalista Martín Risso. El artículo establece que el Poder Ejecutivo queda "eximido de los plazos de cumplimiento" de pagos por demandas perdidas o laudos arbitrales, si considera que "ello afecta la atención de los servicios a su cargo".

"ARTICULO 15 : Sustituyese el inciso segundo del artículo 52 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: "El Poder Ejecutivo podrá comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, cuando se trate del cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales, o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República, salvo que ello afecte la atención de los servicios a su cargo. En este último caso, el Poder Ejecutivo quedará eximido de los plazos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en otras normas legales. Esta disposición tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.";

Risso explicó que este artículo otorga aún mayores posibilidades al Estado de no pagar y le da la potestad no solo de decidir cuándo paga un juicio laboral, sino en todos los casos.

La Suprema Corte de Justicia ya dictó la inconstitucionalidad de artículos de cuatro leyes presupuestales de las rendiciones de 2010, y 2012 y leyes de Presupuesto de 2010 y 2016.

La última declaración hizo caer el artículo de la ley de presupuesto que intentó blindar al Ejecutivo frente a juicios salariales.

El artículo impugnado (el 733° de la ley de presupuesto) estableció que los créditos contra el Estado por reclamos remuneratorios, después de ser declarados y liquidados por el Poder Judicial, no podrán cobrarse hasta que se los incluya en una nueva ley presupuestal o en alguna de las rendiciones de cuentas.

La inconstitucionalidad fue declarada por unanimidad porque "vulnera el principio de tutela jurisdiccional efectiva". Los funcionarios judiciales también presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra ese artículo pero ningún fiscal ha aceptado el caso.