La Mañana de El Espectador

La ley de riego en Uruguay

La ley de riego en Uruguay

El pasado 5 de julio la Cámara de Senadores le dio media sanción al proyecto de ley de riego con destino agrario que propone modificaciones a la ley N° 16.858 del 3 de setiembre de 1997. Para hablar del asunto estuvo en La Mañana de El Espectador la abogada Victoria Garabato del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Cuál es el principal objetivo que se persigue con el referido proyecto de ley?

-En la Exposición de Motivos que acompaña al proyecto de ley, se destaca como objetivo principal, el fomento del riego en Uruguay. En este sentido, el proyecto de ley busca fundamentalmente estimular o favorecer la inversión en el riego, fomentando la creación de sistemas de riego a través de sociedades de productores rurales así como el desarrollo de sistemas multiprediales que permitan la inclusión de productores que, con el régimen actual, tal vez, no tendrían en forma individual acceso al riego. 

 ¿Cuáles son los principales cambios que introduce el proyecto de ley de riego respecto del régimen actual?

-En primer lugar, se destaca la incorporación de la figura de las Asociaciones Agrarias de Riego como nuevo instrumento asociativo. En segundo lugar, y a diferencia del régimen actual que prohíbe el corte de agua como sanción, el proyecto habilita a las Asociaciones y Sociedades Agrarias de Riego a suspender el servicio de riego para la zafra siguiente en caso de incumplimiento por parte del productor. 

Asimismo, el proyecto prevé otras modificaciones de relevancia como son: (i) la generación de un gravamen sobre los padrones que contraten el servicio de riego; (ii) la obligación de las Sociedades y Asociaciones de Riego a pagar un canon una vez que el Poder Ejecutivo lo reglamente; (iii) la ampliación del ámbito de aplicación a contratos de participación público privada a obras hidráulicas para riego; (iv) la posibilidad de que los beneficios fiscales previstos por la ley 16.906 sean trasladados a los miembros y socios y, (v) la posibilidad de utilizar causes naturales para la conducción de aguas.

Mencionabas entre las modificaciones el pago de un canon, ¿esto significa que la ley establece un pago por el uso de agua para riego?

-Es interesante la referencia al pago del canon que realiza la ley.  Nuestro código de aguas ya prevé la posibilidad del cobro de un canon por el aprovechamiento de aguas públicas para riego. Por lo tanto, en este punto la ley únicamente estaría reiterando un principio ya existente. No obstante ello, debe tenerse presente que en nuestro país dicho canon nunca ha sido definido y por lo tanto nunca se ha exigido su pago.

Tal vez, lo que se busca con dicha incorporación sea la determinación de un canon por parte de la reglamentación y la exigencia del pago del mismo a los productores rurales.

 ¿Puede cualquier persona, tanto física como jurídica, asociarse para acceder a derechos de uso de agua?

-En este punto, el proyecto de ley mantiene la exigencia de que se trate de productores rurales. El proyecto de ley Inicialmente remitido por el Poder Ejecutivo eliminaba el requisito de ser productor rural para integrar una Sociedad Agraria de Riego, siendo este tal vez uno de los puntos más controvertidos y que fue sustituido en la redacción aprobada por el Senado.

Adicionalmente, y en lo que refiere a la integración de las personas jurídicas, el proyecto establece que la mismas deberán tener acciones nominativas a nombre de personas físicas. No obstante ello, se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la participación de entidades o fondos extranjeros, siempre y cuando esa participación sea minoritaria y no controlante y contribuya a la aplicación de tecnologías innovadoras.

 

Escuche el audio aquí: