Según la JUTEP Sendic solo pudo especificar 11 de 47 usos de la tarjeta corporativa de ANCAP
Este miércoles se conoció el dictamen final de la Junta de Transparencia donde señaló que el exvicepresidente mantuvo gastos que no supo explicar ante el organismo, además, afirma que incurrió en omisiones e irregularidades con la tarjeta corporativa.
La investigación resalta que otros jerarcas del ente pudieron explicar exitosamente los gastos, por ejemplo, el Prof. Juan Gómez realizó una compra de valor aproximado de unos 40 dólares en un Free Shop pero devolvió el dinero tres días después de la adquisición.
En el caso del entonces presidente de ANCAP, Raúl Sendic, se verificó la existencia de numerosas adquisiciones en comercios que en principio no tienen una relación clara con los fines institucionales habilitados para el uso de la tarjeta corporativa: tiendas, zapaterías, mueblerías, joyerías, free shops, supermercados, casas de artículos deportivos, etc.
El resumen explica que no se tratan de "gastos significativos" sin embargo llama la atención la procedencia de donde vienen los mismos.
Sendic explicó así, textualmente los gastos que recordaba:
Devoto Supermercado S 2.346 -Hay dos compras relacionadas a reuniones gerenciales
Apple, Madrid -España - USS 828,31-Teléfono Celular
NH -Electrodomésticos -USS 33,00 -Jarra Calentadora –
Ancap Librería Papacito - S 450
-Libro obsequio -Ancap Book Shop - $ 520
-Libro obsequio Ancap Daigy Namal - USS 693,7
-Cena Restaurant-Israel América Ropería- $1.090 - Vestimenta obsequio delegación extranjera
Las compras en joyería corresponden básicamente a presentes que se adquirieron para visitas o reconocimientos. (A modo de ejemplo: Mate, bombilla, cuchillo, souvenirs representativos de Uruguay, Artigas, monumento a la Carreta, etc.).
Asimismo en el caso de las devoluciones, estas corresponden a los casos en los que por razones de necesidad se utilizó la tarjeta para cubrir gastos que entendí que debía asumir personalmente.
En varias oportunidades, por motivo de los costos del país de destino, el viaje se hacía solo con una parte de viáticos en efectivo y se indicaba el pago de gastos con la tarjeta corporativa.
Tal es el caso de Angola o Rusia por ejemplo, que son países que se ubican entre los más caros por la tabla de valores que manejaba entonces la Cancillería.
En función de lo expresado, entiendo que las compras efectuadas con la tarjeta bancaria de la que fui titular, son las que puedo identificar del extracto solicitado.
Todas ellas siguieron los trámites de contralor indicados en la normativa antes referida, no habiendo sido observado por los controles internos existentes NINGUNO de los gastos realizados por el suscrito en el período solicitado en este informe";.
Sin embargo, la JUTEP en su conclusión sostiene que "aunque pueda parecer innecesario, debe recordarse, como punto de partida, que el Estado es un mero administrador de los bienes de la comunidad. Por vía del presupuesto se asignan fondos a los diferentes organismos públicos destinados a posibilitar el cumplimiento de las funciones y cometidos que les son asignados para atender y satisfacer las necesidades colectivas de las que el Estado se ha hecho cargo".
En el artículo 7.16 de la resolución, el tribunal sostiene que "Como se señaló, en su caso se verificó la existencia de 46 compras efectuadas en comercios que, en principio, no aparecían directamente relacionados con los cometidos institucionales. La no presentación por parte del Sr, Sendic de los comprobantes de los gastos (especialmente establecida en el Numeral 4.6 del Procedimiento aprobado bajo su Presidencia) no permitió determinar el tipo y destino de la compra ni, por tanto, si el uso de la tarjeta se ajustaba a los conceptos expresamente previstos".
La Junta entiende que Sendic no se benefició patrimonialmente por los montos de los gastos pero remarcó durante todo el texto explicativo las irregularidades incurridas.
Casi al final, dictamina que "Este Directorio considera que los hechos verificados en estas actuaciones constituyen violaciones por parte del Sr, Raúl Sendic de las normas vigentes en materia de administración de fondos públicos en lo referente a Probidad (Arts.20 y 22 de la Ley N° 17.060 y Art. 11 del Decreto N° 30/003), Rectitud (Art.21 de la Ley N° 17.060), Legalidad (Art. 14 del Decreto N° 30/003), Implicancias (Art. 17 del Decreto N° 30/003), Buena Administración Financiera (Art. 23 del Decreto N° 30/003), Rendición de Cuentas (Art. 132 del TOCAF y Art. 34 Inciso 2 del Decreto N° 30/003) y Prohibición de Uso Indebido de Fondos (Art. 34 Inciso 1 del Decreto N° 30/003)".
A su vez, comunica que de acuerdo con el Art. 137 del TOCAF, más allá de otras eventuales responsabilidades, "se trata de faltas administrativas que, de acuerdo con lo previsto en ese mismo artículo se graduarán conforme a la jerarquía del infractor y a su nivel de responsabilidad en la materia. No corresponde a este Directorio definir el tipo de falta ni establecer la sanción correspondiente en caso de mantenerse en la función pública".