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Topolansky subsidia a Sendic: Análisis de Rompkbzas

Topolansky subsidia a Sendic: Análisis de Rompkbzas

La vicepresidenta Lucía Topolansky decidió concederle a Raúl Sendic el pago de un subsidio mensual por 13 mil dólares de forma unilateral, por un acto administrativo y sin consultar a la Asamblea General. El equipo de Rompkbzas analizó la situación.

La División Jurídica del Poder Legislativo sostuvo, que la prestación debería ser aprobada en forma explícita por tres quintos de los componentes del Senado, en tanto al ex vicepresidente cabe aplicársele las disposiciones vigentes en el numeral 10 del artículo 77 de la Constitución. 

Este artículo señala "Ningún Legislador ni Intendente que renuncie a su cargo después de incorporado al mismo, tendrá derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad que pudiera corresponderle en razón del cese de su cargo, hasta cumplido el período completo para el que fue elegido. Esta disposición no comprende a los casos de renuncia por enfermedad debidamente justificada ante Junta Médica, ni a los autorizados expresamente por los tres quintos de votos del total de componentes del Cuerpo a que correspondan, ni a los Intendentes que renuncien tres meses antes de la elección para poder ser candidatos.";

El abogado constitucionalista Martín Risso dijo que hay una sola interpretación posible de este artículo. El experto aseguró en diálogo con Suena Tremendo que es incuestionable que Sendic no puede cobrar ninguna compensación hasta 2020. Reiteró que salvo enfermedad o por el voto de los 3 quintos de la cámara a la que pertenece el legislador, no hay excepciones. 

Topolansky se ampara en la Ley 15.900 del "Banco De Previsión Social"; por la que se modifican disposiciones sobre ajustes a las pasividades.

La norma dice que se consideran cargos políticos o de particular confianza, los declarados tales por leyes nacionales, así como – entre otros- a los titulares de cargos públicos en virtud de elección directa del Cuerpo Electoral, Ministros y Subsecretarios de Estado, etc.

"Los titulares de los referidos cargos que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de desvinculación de los mismos, tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al triple del que ocuparon aquéllos y hasta un máximo de tres años a contar desde la fecha del cese en los mismos, un subsidio equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del total de haberes del cargo en actividad"; señala el artículo quinto.

Risso dijo además que la decisión de dar el subsidio amparándose en esta Ley es inconstitucional.

Para Risso la situación es distinta respecto de los legisladores que renunciaron a sus bancas hasta ahora. En todos los casos fueron amparado en el artículo 77 de la Constitución con la unanimidad de los legisladores presentes en sala, explicó.

Risso dijo a Rompkbzas que no cree que pueda configurarse el delito de Abuso de Funciones por parte de Lucía Topolansky al tomar esta medida unilateral.

El Penalista Juan Fagúndez, consultado por Rompkbzas cree que sí, es posible que se configure abuso de funciones.

El diputado Pablo Iturralde del partido Nacional dijo que recurrirá la decisión. Consultado hoy, consideró que la decisión de Topolansky oculta algo.