Lust: "No se entiende cómo se le otorgó el subsidio a Sendic"
"La Constitución es tan clara que no se entiende cómo es que se le otorgó al vicepresidente el subsidio", dijo a La Mañana de El Espectador, el abogado constitucionalista Eduardo Lust.
Agregó que el mismo criterio se aplica a otros subsidios que se han otorgado "a otras personas de otros partidos" ya que, según Lust, "es una práctica inconstitucional viene repitiendo desde hace muchos años".
El abogado citó el artículo 77 de la Constitución, numeral 10 que dice textualmente: "Ningún legislador ni intendente que renuncie a su cargo después de incorporado al mismo, tendrá derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad que pudiera corresponderle en razón del cese de su cargo, hasta cumplido el período completo para el que fue elegido. Esta disposición no comprende a los casos de renuncia por enfermedad debidamente justificada ante Junta Médica, ni a los autorizados expresamente por los tres quintos de votos del total de componentes del Cuerpo a que correspondan, ni a los Intendentes que renuncien tres meses antes de la elección para poder ser candidatos".