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Un subsidio funcional

Un subsidio funcional

Para el constitucionalista José Korzeniak otorgarle el subsidio a Raúl Sendic "es discutible en abstracto pero no en lo funcional".Para el experto el vicepresidente es un cargo de confianza e integra el Poder Ejecutivo pero desde el punto de vista funcional integra el Poder Legislativo.

Korzeniak dijo a Rompkbzas que el numeral 10 del artículo 77 de la Constitución busca evitar pactos para alternar en las bancas del Poder Legislativo.

Consideró que son respetables las posturas como la de Martín Risso, pero en su opinión y pese a que Sendic "renuncia por reproches duros pero justos de su fuerza política";, es considerable un cese de sus funciones y por tanto aplica la Ley 15.900 del "Banco De Previsión Social"; por la que se modifican disposiciones sobre ajustes a las pasividades.

La norma dice que se consideran cargos políticos o de particular confianza, los declarados tales por leyes nacionales, así como – entre otros- a los titulares de cargos públicos en virtud de elección directa del Cuerpo Electoral, Ministros y Subsecretarios de Estado, etc.

Korzeniak agregó que de haber prosperado la postura que él y otros legisladores del frente Amplio durante la Administración de Luis Alberto Lacalle, el subsidio hubiera sido por 6 meses.

El constitucionalista admite que también es discutible desde cuándo puede cobrar Sendic.

La Directora de la División Jurídica de la Comisión Administrativa, Ana Yavarone, utilizó jurisprudencia producida por Korzeniak para definir el rol del legislador en el informe que desaconsejaba otorgar el beneficio al renunciante.

Sendic Renunció ante la Asamblea General y no ante el Poder Ejecutivo, lo que colide con la postura de Korzeniak.

También contrasta el caso de la senadora Mónica Xavier que se ajustó literalmente a lo que dice la Constitución. Es decir, la Cámara de Senadores en el pasado –y con la presidencia de Danilo Astori- ya había actuado tal como hoy pide la oposición.

"Mónica Xavier ha presentado una solicitud para que, luego de aceptada su renuncia al cargo de Senadora, pueda acogerse al subsidio consagrado en el artículo 5° de la Ley n° 15.900, de 21 de octubre de 1987, y sus modificativas", dijo Astori en la sesión del 7 de mayo de 2013, según consta en el acta de sesión (página 25).

Korzeniak dijo que las posturas discordantes con la suya son respetables y están bien fundadas, pero se apoyan en lo funcional y no en lo orgánico del rol del vicepresidente.

El abogado constitucionalista Martín Risso sostiene que hay una sola interpretación posible del Artículo 77 de la Constitución.

El experto aseguró en diálogo con Suena Tremendo que es incuestionable que Sendic no puede cobrar ninguna compensación hasta 2020. Reiteró que salvo enfermedad o por el voto de los 3 quintos de la cámara a la que pertenece el legislador, no hay excepciones.

Fuentes Rompkbzas – El Espectador -El País – El Observador