Suena Tremendo

Referéndum contra el artículo 15 de la Rendición de Cuentas sería inconstitucional

Referéndum contra el artículo 15 de la Rendición de Cuentas sería inconstitucional

El constitucionalista Eduardo Lust dijo a Suena Tremendo que la campaña nacional de recolección de firmas para convocar a un referéndum contra el artículo 15 de la Rendición de Cuentas le parece inconstitucional porque alude a una norma de "iniciativa privativa del Poder Ejecutivo". Esos casos están exceptuados de la posibilidad de referéndum por el propio artículo 79 de la Constitución que habilita el mecanismo.

Un grupo de ciudadanos ha decidido impulsar una Campaña Nacional de Referéndum contra el artículo 15 de la última Rendición de Cuentas. Para eso, comenzaron una recolección de firmas con el objetivo de invocar este mecanismo previsto en el inciso 2 del artículo 79 de la Constitución de la República.

Los organizadores entienden que el artículo 15 de la Ley 19.535, que habilita al Estado a dilatar el pago de deudas generadas por juicios perdidos, "consagra la desaparición del principio de separación de poderes, al excluir al Estado del sometimiento del mismo al orden jurídico";.

Consultado al respecto, el constitucionalista Eduardo Lust coincidió en que esa norma es contraria a la Carta Magna. En conversación con Suena Tremendo, Lust recordó que "en mayo de este año, en un recurso de inconstitucionalidad que presentó ASSE contra un artículo de la Rendición de Cuentas anterior (que es el mismo), la Suprema Corte de Justicia lo declaró inconstitucional. No hay ninguna posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia cambie la jurisprudencia en pocos meses";, opinó. "Es inadmisible que, en un Estado de Derecho, el Poder Ejecutivo resuelva no pagar sus deudas o pagar cuando tenga dinero";, agregó.

No obstante, Lust también opinó que la forma elegida por este grupo de ciudadanos para hacer caer este artículo es también contraria a Derecho.  En ese sentido, advirtió que el artículo 79 de la Constitución, que habilita el mecanismo de referéndum, excluye los casos en que "la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo";, como es el caso de la Rendición de Cuentas.

"En este caso en particular, es un artículo estrictamente presupuestal. No se puede atacar al Poder Ejecutivo diciendo que incluyó en una ley de Rendición de Cuentas un artículo no presupuestal. Tan presupuestal es, que regula cómo va a pagar las cuentas, y eso es típico de un presupuesto";, opinó.

"La Corte Electoral de entrada, cuando se presenten las primeras firmas, y tenga que resolver si el referéndum continúa o no, va a resolver que no continúa por ser un artículo contenido en una ley que es iniciativa privativa del Poder Ejecutivo y, por lo tanto, no sujeta a referéndum";, sentenció.