ROMPKBZAS

Alur no quiso cobrar

Alur no quiso cobrar

Alur rechazó por dos veces el intento de pago de 100 mil dólares que había facturado como pesos y abonado como dólares, según confirmó el abogado defensor de los propietarios originales de la firma Urbicar.

La empresa ya había cometido el error a la inversa en el pasado y con la misma empresa, explicó en diálogo con Rompkbzas el Doctor Martín Sbrocca. En esa ocasión pagó 7 mil pesos en lugar de 7 mil dólares.

La empresa Urbicar, originalmente de la familia Cesan de Paysandú le da servicio de mantenimiento a la maquinaria de Alur desde 2014.

La fiscal de la causa, la Doctora Alicia Abreu en la  transcripción de la Actuación. 5597- 15/10/2017, a la que tuvo acceso Rompkbzas, determina que "no se ha configurado ilícito alguno pues como muy bien probo la defensa del indagado, Gustavo Cesan pertenece a la empresa Wexi S.A. y que fue la persona que recibió y gastó el dinero depositado por Alur, a este la referida empresa le debía al momento de los trabajos efectuados la suma aproximada de 160 mil dólares americanos, cifra que supera ampliamente la que Alur le abono por dichos trabajos por lo que resulta verosímil para esta representante la versión vertida por el demandado en cuanto a que no le resultó extraño recibir tal cifra, ni tubo intención de apropiarse de la misma aprovechando el error padecido por la empresa pues entiende que se le estaba abonando parte de lo que la empresa le adeudaba.";

El caso salió a la luz porque una auditoría realizada por KPMG, determinó que algunas facturas de Urbicar tenían un error en el número de R.U.T. de la subsidiaria de Ancap. La empresa corrigió el error y en la revisión surge la novedad, dijeron fuentes del caso consultadas por Rompkbzas.

En abril de 2017 después de hecho público el asunto, la familia Cesan intentó, mediante una carta, pagarle a Alur, pero la empresa rechazó esto. El día 22 de Agosto Cesan (hijo) como representante de Wexi S.A. – la empresa dueña de la cuenta donde se depositó el dinero- pide que le retengan del dinero que tiene para cobrar por un crédito a favor en la Intendencia de Paysandú, la suma de 95 mil dólares para devolvérselos a ALUR, según documentación a la que tuvo acceso Rompkbzas.

La fiscal Abreu señala que "Alur y la defensa de los indagados conocían perfectamente quienes habían cobrado el dinero y habían estado negociando su devolución. Lo que no se concretó porque la empresa no acepto ninguna de las dos formas de pago ofrecidas tanto por quien efectivamente recibió y guardo el dinero como por el nuevo titular de la empresa Urbicar.";

Por su parte el Juez de la causa Fabricio Cidade Dictamina que "Atento al dictamen fiscal que antecede, no habiendo el Ministerio Público formulado requisitoria de enjuiciamiento, en su condición de titular de la acción penal, sin perjuicio de no compartirse las conclusiones arribadas por dicha representación, archívese las presentes actuaciones con noticia del denunciante.";

Vista Fiscal Nro. Actuación. 5597- 15/10/2017

Emerge de las actuaciones que con fecha 1/3/2017 la empresa Alur presenta denuncia por presunta comisión de delito de apropiación de cosa habida por error.

Surge del diligenciamiento de prueba que en febrero la empresa detecto a raíz de una auditoria que había existido error en un pago efectuado a Urbicar abonándole a esta en moneda extranjera (dólares americanos) un monto de dinero que debía ser pagado en pesos uruguayos.

En la primera audiencia tanto la sede como fiscalía ignoraban quien había recibido el dinero porque la cuenta bancaria en la que se había depositado la cifra estaba a nombre de Wexi S.A., hecho por el que se solicitó información al banco para tratar de determinar al autor del presunto ilícito.

Sin embargo Alur y la defensa de los indagados conocían perfectamente quienes habían cobrado el dinero y habían estado negociando su devolución.

Lo que no se concretó porque la empresa no acepto ninguna de las dos formas de pago ofrecidas tanto por quien efectivamente recibió y guardo el dinero como por el nuevo titular de la empresa Urbicar.

En la referida audiencia el responsable de Alur expreso su conformidad a la propuesta realizada por la defensa de Gustavo Cesan de devolver el dinero mediante traspaso de un crédito que Wexi s.a. tiene contra la intendencia de Paysandú  por un convenio que la defensa acredito documentalmente pero que aún no se ha concretado.

En cuanto al presunto demandado entiende la fiscalía que conforme a la prueba diligenciada no se ha configurado ilícito alguno pues como muy bien probo la defensa del indagado, Gustavo Cesan pertenece a la empresa Wexi s.a. y que fue la persona que recibió y gasto el dinero depositado por Alur, a este la referida empresa le debía al momento de los trabajos efectuados la suma aproximada de 160 mil dólares americanos, cifra que supera ampliamente la que Alur le abono por dichos trabajos.

por lo que resulta vero misil para esta representante la versión vertida por el demandado en cuanto a que no le resultó extraño recibir tal cifra, ni tubo intención de apropiarse de la misma aprovechando el error padecido por la empresa pues entiende que se le estaba abonando parte de lo que la empresa le adeudaba.

El Dr. miguel Langón enseña en cuanto al delito de apropiación indebida de cosa habida por error, que esta"; tiene una lejana relación con la materialidad del previsto por aprovechamiento del error del otro (155 CP). En cuanto al artículo 155 enseña que esta figura requiere como presupuesto que el funcionario se encuentre en el ejercicio del cargo y que el medio típico empleado haya sido el aprovechamiento del error de otra persona, que en base a esa equivocación le hubiera dado o permitido retener, indebidamente los efectos (dinero o cosa mueble), con la finalidad de lucro o de cualquier otro beneficio para sí o para tercero.

Es necesario destacar  que el funcionario no induce en error, sino que se aprovecha del mismo, sacando ventaja, ganancia provecho, utilidad, beneficio de la equivocación del falso dinero ajeno.

En conclusión, no habiendo configurado delito alguno y considerándose que la denuncia fue presentada a los efectos de forzar la restitución del dinero en la forma en que pretende Alur y no en la propuesta de Gustavo Cesan y Álvaro rodríguez, nada solicitará la fiscalía sin perjuicio de ulterioridades.

Dictamen del Juez Cidade

Jdo.Ldo.Paysandú 2° T°

En autos caratulados: ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A (ALUR). DENUNCIA C/CESAN, GUSTAVO Y OTROS.Ficha 303-179/2017

Tramitados ante esta Sede se ha dispuesto notificar a Ud. la providencia que a continuación se transcribe:

Decreto 5790/2017, Fecha :18/10/17

Atento al dictamen fiscal que antecede, no habiendo el Ministerio Público formulado requisitoria de enjuiciamiento, en su condición de titular de la acción penal, sin perjuicio de no compartirse las conclusiones arribadas por dicha representación, archívese las presentes actuaciones con noticia del denunciante.

Juez Ldo. Penal 2° T.-

Fuente Rompkbzas