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Sin justicia

Sin justicia

La semana pasada la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la ley 18.831 aprobada por el Parlamento en octubre del 2011 y por la que se recuperaba la pretensión punitiva del Estado, que había cesado por la Ley de Caducidad.

La sentencia refiere a un caso denunciado en Tacuarembó por el cual se probó que el Regimiento de Caballería Nro. 5 fue un centro de torturas durante la dictadura.

La SCJ ignoró una vez más normas internacionales de Derecho que han sido suscriptas por Uruguay en diversos tratados. Pero también actúa en forma incongruente, ya que a mediados del 2015 había señalado que "durante la vigencia de la Ley de Caducidad el Ministerio Público se vio impedido de ejercer sui poder-deber de acción";. Esta sentencia habilitó el procesamiento del general (r) Pedro Barneix acusado por torturas en el caso Aldo Perrini.

Antes, en octubre del 2009 al declarar inconstitucional la ley de caducidad reconoció que "las convenciones internacionales de derechos humanos se integran a la Carta Magna por la vía del artículo 72, por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad internacional reconoce";.

O sea que antes del terrorismo Estado los derechos humanos estaban protegidos por la Constitución. Pero además desconoce el principio jus cogens, empleada en el ámbito del Derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de Derecho imperativo o perentorio. Esto significa que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo";.

El artículo 53 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, al mismo tiempo que declara la nulidad de cualquier tratado contrario a una norma imperativa, se codifica por vez primera la noción de ius cogens desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la norma misma.

El Comité de Derechos Humanos, parte de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, afirma expresamente que son normas de ius cogens la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida.

En tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su jurisprudencia constante, tanto contenciosa como consultiva, que varias normas de protección de los derechos fundamentales revisten del carácter de ius cogens, como el acceso a la justicia, llamado por esta Corte derecho al derecho.

Ayer el Fiscal de Corte, Jorge Díaz, cuestionó la sentencia de la SCJ asegurando que "incumple normas y fallos internacionales";

 

Fuente: La Diaria