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Uruguay endurece la lucha contra el Lavado de Activos

Uruguay endurece la lucha contra el Lavado de Activos

La Cámara de Diputados aprobó ayer por mayoría y sin modificaciones un nuevo texto legal, que ya tenía aprobación del Senado, que endurece la lucha contra el Lavado de Activos.

Este texto fue diseñado por el ex Secretario Nacional Antilavado, Carlos Díaz – quién lamentablemente falleció en febrero pasado – e impulsado por su continuador Daniel Espinosa quién esta mañana se declaró "satisfecho"; con la resolución parlamentaria. 

Espinosa dijo a Rompkbzas que "esta ley nos era imprescindible para enfrentar algunos resquicios que tenían normas anteriores y que eran aprovechadas por quienes desarrollan esta actividad delictiva";.

El jerarca se mostró "muy confiado"; con que el Poder Ejecutivo promulgue esta ley muy pronto "para que comencemos a aplicarla";.

La ley crea la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que dependerá de la Presidencia de la República y estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de la República que la presidirá, por el Secretario Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que la convocará y coordinará sus actividades, por los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y el Presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública, quienes podrán hacerse representar mediante delegados especialmente designados al efecto.

La Comisión promoverá el desarrollo e implementación de una red de información que contribuya a la actuación del Poder Judicial, el Ministerio Público, las autoridades policiales, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y posibilitará la producción de estadísticas e indicadores que faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema, así como de programas educativos y de concientización sobre riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo dirigidos a los sectores público y privado.

La ley establece nuevos actores obligados a reportar operaciones sospechosas de Lavado, entre ellos: casinos, zonas francas, traslado de valores y piedras preciosas; partidos políticos, asociaciones civiles y cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica. Además deberán hacerlo rematadores; quienes comercialicen obras de arte, abogados, contadores y escribanos, empresas constructoras y operadores inmobiliarios de cualquier tipo.

También establece una extensa nómina de delitos considerados "precursores"; de Lavado; precisa los delitos vinculados , determina nuevas multas y condenas penales.

El artículo 9 prohibe que el Presidente y Vicepresidente de la República, los Senadores y Representantes Nacionales, los Ministros y Subsecretarios de Estado, los Directores Generales de Secretaría de los Ministerios, los Directores de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Personas Públicas No Estatales y cualquier cargo político y de particular confianza, sean accionistas, beneficiarios finales, tengan ningún tipo de vinculación con sociedades comerciales domiciliadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, mientras se desempeñan en el cargo público.

En el siguiente enlace se puede leer el texto aprobado.

NUEVA LEY ANTILAVADO