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Junta Departamental de Maldonado viola la Constitución

Junta Departamental de Maldonado viola la Constitución

La Junta de Transparencia y Ética Pública cuestionó en un informe el pago de sueldos encubiertos a los ediles de Maldonado por parte de la Junta Departamental.

La Junta de Transparencia y Ética Pública cuestionó en un informe el pago de sueldos encubiertos a los ediles de Maldonado por parte de la Junta Departamental.

Desde el mes de enero y en sucesivas comunicaciones la JUTEP intentó obtener información por parte del legislativo departamental, quién por diferentes razones jamás contestó.

Poco después de asumir el nuevo gobierno nacionalista, el presidente de la Junta, Nino Báez, propuso en una reunión de coordinadores de Bancada un proyecto de decreto por el cual los sectores representados percibirían una partida de dinero proporcional a la cantidad de ediles que cada uno tuviera.

La propuesta tuvo el apoyo del coordinador de la bancada frentista, Andrés De León (Cabildo) y del miembro colorado. Pero al momento de votarlo en el plenario, los dos ediles de la 738 (FA – De los Santos) se retiraron de sala.

El decreto aprobado establece:

EXPTE. N° 0292/15.- COMISION DE ASUNTOS INTERNOS, eleva proyecto de reglamentación de índole presupuestal. (Pasa Depto. Financiero Contable).- VISTO: El planteamiento elevado por la Comisión de Asuntos Internos en representación de las diferentes Bancadas del Cuerpo.

CONSIDERANDO I: Que la Ley 18.485 declaró de "interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático republicano la existencia de partidos políticos y su libre funcionamiento" (artículo 1º); a su vez dicho acto legislativo dispuso que "Los sectores internos, agrupaciones políticas o listas de carácter nacional o departamental podrán abrir cuentas bancarias en cualquier institución del sistema financiero nacional, para el cumplimiento de sus fines, estando exonerados de todo tributo a esos efectos" (artículo 6º) CONSIDERANDO II: Que la importancia de los cometidos asignados constitucionalmente y por la Ley 9.515 a Legislativos Departamentales y en concreto a los Ediles impone el fortalecimiento de los sectores con representación en la Junta Departamental, a efectos de su mejor desempeño; en ese marco resulta viable legislar sobre un aporte para el desarrollo de las tareas de los sectores partidarios en el ámbito de la Junta departamental, ya sea con destino a recabar asesoramientos puntuales, gastos en materia de transporte, funcionamiento y representación, etc.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto. LA MESA DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE:

1º) Destínase a cada Sector con representación en la Junta Departamental una partida para el mejor cumplimiento de sus fines.

2º) A los efectos de la presente reglamentación entiéndese por Sector a cada Sublema de candidatos a la Junta Departamental que haya obtenido representación en dicho órgano del Gobierno Departamental.

3º) La partida se asignará a cada Sector en proporción al número de Ediles que formen parte del mismo. A tales efectos, la Junta Departamental le destinará una partida que resultará de multiplicar los gastos de representación establecidos mensualmente a favor de los Representantes Nacionales por el número de Ediles que integren el Sector.

4º) Esta partida se liquidará mensualmente, se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que los gastos de representación de los Representantes Nacionales y se podrá depositar en la cuenta bancaria abierta por el Sector o recibir directamente por el Secretario de Bancada que designe el mismo.

5º) La partida de referencia se imputará al rubro presupuestal correspondiente, el que deberá reforzarse mediante trasposición presupuestal.

6º) En la próxima instancia presupuestal deberá preverse la asignación dispuesta en el presente acto administrativo en el rubro correspondiente, no debiendo incrementarse el monto global del Presupuesto vigente.

7º) La presente reglamentación tendrá vigencia con retroactividad al 10 de julio de 2015.

8º) Dése cuenta al Cuerpo, comuníquese al Departamento Financiero Contable y a la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas en esta Corporación, téngase presente y cumplidos los trámites administrativos dispuestos archívese.

Se debe recordar que el artículo 295 de la Constitución que ""los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios".

Y si bien puede resultar injusto que funcionarios públicos no perciban remuneración por su tarea, el tema fue plebiscitado en los años 90 y rechazado por la ciudadanía. Sólo una reforma constitucional puede habilitar el pago de sueldos.

Pero aún tomando en cuenta que no se tratara de un sueldo, lo irregular del pago de la Junta de Maldonado es que sin ningún control también financiaría sectores políticos, lo que según la Jutep "violenta las normas".

En julio del 2015 el aporte a cada Bancada era de 26.914 pesos al mes  por cada edil titular. Tres años después la cifra creció a  40.800 pesos mensuales.