Documentos

Proyecto de ley para quitar fueros a ex ministros

Texto a estudio de la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes.

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 85 de la Constitución de la República declárase:

I) que los Ministros de Estado jamás serán responsables por las opiniones que emitan durante el desempeño de su función; (este inciso va en línea con lo estipulado en la Constitución).

II) Que mientras estén en el ejercicio de su función no podrán ser acusados criminalmente sino por el procedimiento establecido en los artículos 93, 112 y 113 (estos artículos establecen el juicio político)

III) Que lo Ex ministros de Estado son penalmente responsables por los delitos que hubiera cometido durante el ejercicio del cargo.