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Comunicado de Consorcio Ruta UNO


"NUEVO COMUNICADO DE PRENSA DE CONSORCIO RUTA 1 S.A. (CR1 SA)

CR1 SA, empresa titular del "Contrato de Concesión de Obra Pública" resultante de la Licitación Pública Internacional Nº 23/96, comunica –a la opinión pública, a sus proveedores  y acreedores nacionales y extranjeros, a sus funcionarios y a las autoridades nacionales- que el Estado uruguayo (vía la Dirección General Impositiva) el día 6/5/05, por vía indirecta, procedió a CONFISCAR esta concesión internacional.

I)  ANTECEDENTES.-

1- En el marco del notorio conflicto suscitado desde el 11/3/05 entre CR1 SA y el Estado uruguayo (vía MTOP), éste  pidió a CR1 SA una "propuesta global" para solucionar el mismo. O sea una propuesta que abarcara sus TRES aspectos pendientes:  fin de la obra licitada,  recomponer la ecuación contractual post-crisis 2001/2002 y situación de DGI. 

2- CR1 SA le presentó esa "propuesta global" al Sr. Ministro el 5/4/05, quien quedó en estudiarla" y comunicarnos la respuesta estatal.

3- Pese al estado jurídico y comercial francamente precario en que el Estado colocó a CR1 SA desde el 11/3/05, CR1 SA igualmente puso su máximo esfuerzo y siguió ejecutando la obra sin parar un solo día. Mientras, esperaba la respuesta estatal a su propuesta.

II) LA CONFISCACIÓN DE UNA CONCESIÓN INTERNACIONAL.-

1- Lamentablemente todo ese esfuerzo de CR1 SA fue en vano.  A última hora del 6/5/05  el Estado uruguayo (vía DGI), por vía indirecta u oblicua, confiscó en forma ilegítima esta concesión internacional. 

2- De ese modo el Estado (vía DGI y con conocimiento del MTOP en tanto "el Estado es uno solo") arrastra a la quiebra al Concesionario, le impide culminar el ínfimo 3% restante de la obra y le impide rescatar su inversión.

III) LA FORMA EN QUE SE CONRETÓ  ESA CONFISCACIÓN "INDIRECTA".

1- Por exigencia estatal CR1 SA tiene un giro único (concesionario del peaje de Ruta 1) y por ende una fuente de ingresos única (su recaudación de ese peaje).  

Desde el año 2002 el 100% de esos ingresos de CR1 SA los recibe y distribuye el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). El Estado (vía DGI) concretó esa confiscación valiéndose de su total conocimiento de la operativa bancaria BROU – CR1 SA.

2- Operativa bancaria CR1 SA – BROU.-  DGI y MTOP conocen DETALLADA-MENTE que CR1 SA por contrato entre sus principales proveedores y el BROU adoptó la siguiente operativa comercial:

- El  BROU controla y es depositario del 100% de los fondos de peaje que recauda CR1 SA. El banco retira esos fondos del peaje tres veces por semana, los traslada y automáticamente los vierte a una "cuenta madre" de CR1 SA en el BROU. 

- Una vez depositados en esa "cuenta madre", el BROU distribuye ese 100 % de fondos así:  aprox. el 80% los destina a pagar a acreedores nominados de CR1 SA (nacionales y extranjeros) según porcentajes prefijados y el 20 % restante lo entrega a CR1 SA para que éste cubra todos sus gastos operativos diarios:  pago de salarios, cheques diferidos, insumos, servicios, mantenimiento, etc..

- Para autorizar esta operativa los servicios del BROU determinaron que CR1 SA no podía afectar por esos contratos más del 80% de su recaudación, porque el 20% restante justamente lo necesita para cubrir sus gastos operativos mínimos.

3- Pese a todo lo anterior, el 6/5/05 el BROU nos comunicó que DGI embargó el 100% de los fondos que se depositen de aquí en más en la "cuenta  madre" de CR1 SA.

4- Ese embargo judicial DGI lo pidió como "medida cautelar" de un "presunto crédito fiscal detectado en el 2002".  A TRES AÑOS de que DGI invocó ese reclamo y de que CR1 SA lo negó, AUN HOY DGI no dictó el "acto de determinación" de ese "crédito".

En Uruguay el "acto de determinación" declara el nacimiento y la cuantía de la obliga-ción tributaria (art. 62 del Código Tributario). Por ende, HOY ese (presunto) crédito por el cual el Estado (vía DGI) confiscó una concesión internacional formalmente NO existe.

5- En síntesis:   Se embargó el 100%  de la recaudación actual y futura de una concesión internacional.  Ergo el Estado uruguayo (vía DGI) confisca a CR1 SA su concesión internacional por una deuda que aún NO existe jurídicamente y cuando aún le restan más de 10 años de concesión. De ese modo, el Estado le impide a CR1 SA seguir funcionando y cumplir sus obligaciones: Le impide pagar sus salarios, sus obligaciones a nivel nacional e internacional,  sus cheques diferidos ya librados a proveedores por cientos de miles de dólares, tributos, servicios, etc..

Es decir:  El Estado arruina al Concesionario,  afecta derechos de terceras empresas vinculadas a la Concesión (cosa que DGI y el MTOP saben sobradamente), genera juicios en cascada contra el Estado (de CR1 SA y de todas esas empresas), arruina a varias de ellas  y –así- genera más desocupación en cientos de familias uruguayas.

6- Seguramente DGI obtuvo este "medida cautelar" por la vía  de no informar al Juzgado actuante ese daño brutal que semejante embargo "confiscatorio" ocasionaba.
Seguramente DGI  pidió el embargo de "cuentas  bancarias", señalándole al Juez solo "números de varias cuentas bancarias" de CR1 SA, pero omitiendo deliberadamente decirle al Magistrado  que con ese embargo inhibía la TOTALIDAD DEL ÚNICO FLUJO DE INGRESOS ACTUAL Y FUTURO DE UNA EMPRESA. O sea, omitió informarle que, así, directamente liquidaba a una empresa por estrangulamiento total.

De habérselo informado, NINGÚN Juez de nuestra República, a sabiendas,  hubiera cometido semejante atropello jurídico contra la propiedad privada  y el abuso mayúscu-lo de subvertir o desnaturalizar una medida cautelar, para transformarla en confiscación indirecta y quiebra de una empresa;  y con ello –por efecto "dominó"- la ruina de varias empresas nacionales "subcontratistas" y "proveedoras" vinculadas a esta Concesión , generando así –como se dijo- una cascada de juicios contra el Estado y desocupación para cientos de hogares uruguayos.

7- En tanto DGI y MTOP conocen al detalle toda nuestra referida operativa con el BROU, NO pueden ignorar ese brutal daño empresarial, comercial, social e internacional que este embargo confiscatorio de una concesión internacional por parte de DGI ocasiona.

IV) CONCLUSIONES.-

1- Lamentamos comunicar que a partir del viernes 6/5/05, CR1 SA  (salvo su tarea de recaudación y naturalmente mientras nuestro personal no adopte medidas gremiales en defensa de sus salarios y derechos arrasados por DGI), se verá imposibilitado de seguir cumpliendo sus obligaciones básicas ante el Estado, ante terceros y ante sus funcionarios debido a ese embargo confiscatorio de su Concesión. Es decir, por causa imputable exclusivamente al Estado, vía DGI.

2- Naturalmente esta actuación de DGI hace incumplir al Poder Ejecutivo nuestro contrato de concesión en tanto es el Estado que priva indebidamente a CR1 de sus derechos esenciales de Concesionario: cláusulas 5 y 7.1 (percibir la recaudación del peaje), 8.1 (deber del Concedente haga cumplir el contrato), 8.5 (no afectar la ecuación económica-financiera del contrato), 10.2  (derecho a la libre recaudación y disponibilidad del peaje) y 23 (pagar los haberes salariales y aportes del personal), entre otras.

3- Asimismo comunicamos que en caso de que DGI el día de mañana 12/5/05 no deje sin efecto el embargo referido (y reintegre el dinero  afectado por el misma, lo que permitirá a CR1 SA abonar todos los cheques ya "rebotados" por ello y las obligaciones impagas desde entonces), se habrán configurado las hipótesis de responsabilidad consagradas por los arts. 24 y 25 de la Constitución de la República.

V)   RELACIONAMIENTO NO COMPRENSIBLE  DIRECCIÓN  DE RENTAS - CR1 SA.-

1- Naturalmente CR1 SA NO admitirá que el Estado (vía la Dirección General de Rentas) confisque indirectamente su concesión internacional. Y por tanto recorrerá sin pausa los caminos jurídicos nacionales y/o internacionales idóneos para ello.  Máxime cuando el propio Director de Rentas, a partir de AGOSTO 2004, se ha negado sistemáticamente a tratar con nuestra empresa este "reclamo fiscal" por canales formales, tal como impone una actuación administrativa correcta y diligente, según pasamos a detallar:

- El 19/8/04, a pedido del ex Ministro de Economía, Ec. Isaac Alfie, CR1 SA (sin reconocer presunto adeudo fiscal alguno, pero para evitar la asfixia crediticia y bancaria nacional e internacional que la ocasionaban los "embargos preventivos" de DGI) le presentó por escrito al Director de Rentas, en manos propias, una propuesta de pago, que éste quedó en estudiar y contestar a la brevedad.

- Desde entonces dicho jerarca no contestó esa propuesta y se ha negado constantemente a recibir a la empresa por canales formales. Por ej.:

- Desde agosto a  noviembre 2004 CR1 SA le pidió decenas de entrevistas oficiales personales por intermedio de sus Secretarias (Sras. Natalia y Valeria) para definir dicha propuesta y este "diferendo fiscal", las que el jerarca no respondía o mandaba negar por problemas de "agenda".

- Ante ello, CR1 SA pidió y urgió reiteradamente esa entrevista con el Director de Rentas, por intermedio de su entonces jerarca, el ex Ministro Ec. I. Alphie, a quien le presentamos dos Notas urgentes al respecto (de fechas 3/9/04 y 23/11/04). Tampoco el Director de Rentas accedió a recibirnos por esta vía.

- Ante esas negativas, por Nota  del 28/11/04, CR1 SA también le pidió al entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, Dr. Gabriel Pais, una entrevista personal (y tripartita DGI – CR1 SA – MTOP) para tratar el tema, a lo que tampoco accedió el Director de Rentas.

- Y por último, el Director de Rentas también negó a diversas autoridades gerenciales del BROU de la época que CR1 SA le hubiera presentado a aquella propuesta de pago, lo que motivó que esas autoridades del BROU –copia en mano de las mismas- le desmintieran semejante aseveración.

- No obstante todo lo anterior, en ese interín, por canales no formales el Director de Rentas sí se comunicó con la empresa para "reconocer personalmente y con su palabra" que, justamente por esta presunta deuda que hoy confisca indirectamente nuestra concesión, había existido un error de los servicios de DGI y que por ende quería acordar una solución con CR1 SA abatiendo sensiblemente la deuda.

V) REFLEXIÓN FINAL.-

1- Naturalmente CR1 SA reclama, confía y litigará para que se deje sin efecto en forma inmediata semejante abuso del Estado (vía  DGI).

Y lo hará con la fuerza y convicción de que la situación reseñada y la confiscación estatal oblicua de esta concesión internacional que ello supone (vía la Dirección de Rentas) sucedió sin conocimiento del Sr. Presidente de la República, justamente el día siguiente a que éste, procurando obtener inversiones extranjeras en Uruguay, manifestó pública y enfáticamente en Argentina que, en nuestro país, esas inversiones encontra-rían una marco de seguridad jurídica y fiscal y de ausencia de procedimientos ilegítimos para  invertir y rescatar sus inversiones.

2- En caso de que CR1 SA supere esta medida de confiscación indirecta del Estado (vía DGI), reiteramos públicamente lo que expresamos al Sr. Ministro Victor Rossi, en forma franca y sin dobleces, en nuestra reunión del día 5/4/05:   Hasta ahora la voluntad firme de CR1 SA sigue siendo alcanzar un acuerdo global con el Poder Ejecutivo que nos permita culminar el ínfimo 3% faltante de la obra licitada.

3- Por el contrario, de no ser posible una solución consensuada y definitiva con el Estado, en atención a los intereses y derechos de esta concesión internacional,  a los acreedores nacionales e internacionales de la misma, a las líneas de créditos bancarias nacionales y de la banca oficial española de esta concesión, CR1 SA se reserva el derecho de promover todas las acciones pertinentes en protección de sus intereses, en el marco del Derecho nacional e internacional vigentes.

Consorcio Ruta 1 S.A.
El Directorio

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Nota:  Debido a la referida inhibición del 100% de sus ingresos, actualmente CR1 SA no dispone de dinero alguno para pagar la difusión de este Comunicado a los medios de prensa escritos ("media página" en diarios El Observador, El País, La República y Últimas Noticias y semanario Búsqueda) que pensaba remitirlos.

En caso de que, por considerarlo noticia relevante de carácter nacional, alguno(s) o todos de esos medios entiendan pertinente publicarlo íntegramente, la empresa –en caso de que logre levantar su actual estado de "confiscación de ingresos", desde ya asume su compromiso de convenir con dichos medios una forma de pago adecuada a su situación.

En cualquier caso, se agradece la atención prestada."