Proyecto de ley que reglamenta el desalojo de ocupaciones, presentado por el senador forista Julio María Sanguinetti
"PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Cuando medie solicitud expresa, formulada por el propietario o administrador o por las autoridades competentes, el Poder Ejecutivo dispondrá el ingreso de la fuerza pública en los locales industriales, comerciales y similares, centros de enseñanza y de asistencia médica y en los organismos públicos, ocupados por cualquier persona, vinculada o no a los mismos, a efectos de desalojarlos.
La solicitud se podrá presentar, indistintamente, en las Jefaturas de Policía o en el Ministerio del Interior.
Tratándose de locales ubicados en jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval, dicha solicitud podrá presentarse ante cualquier dependencia de la misma.
Artículo 2º.- En el caso de empresas industriales o comerciales, los trabajadores sólo podrán presentar un recurso de amparo, conforme al procedimiento legal respectivo, basándose en la fehaciente demostración de que es inminente su cierre o el desmantelamiento de las instalaciones de la misma.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de 30 días posteriores a la fecha de promulgación de la presente ley, la reglamentará, especialmente en cuanto a la intervención de la fuerza pública para el desalojo de los locales ocupados.
Montevideo, 1º de agosto de 2005
Dr. JULIO MARÍA SANGUINETTI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La reciente decisión del Poder Ejecutivo de derogar el Decreto 512/66, en la redacción dada por el Decreto 286/00, argumentando que las situaciones por ellos reguladas refieren a conflictos de derechos que se encuentran reconocidos en la Constitución de la República que deben resolverse ante el Poder Judicial, ha provocado un vacío jurídico que ha generado intranquilidad en vastos sectores de la sociedad.
Ello por cuanto aun cuando se comparta la antedicha opinión, no existe en nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento jurisdiccional que garantice, en forma oportuna e integral, el amparo de los derechos en cuestión.
Más aún, la corta experiencia generada a partir de la derogación de referencia, demuestra que ese vacío legal ha alentado el ejercicio del derecho de huelga acompañado por la ocupación de los lugares de trabajo, en desmedro del legítimo ejercicio de otros derechos reconocidos constitucionalmente.
Teniendo en cuenta dichas situaciones, es obligación del legislador reglamentar el ejercicio de los diversos derechos que la Constitución reconoce a los habitantes de la República en los artículos 7, 32, 36, 53, 57, 72 y 332, de manera de asegurar que el ejercicio de un derecho sea compatible con el ejercicio de los demás.
En ese sentido, es de observar que mientras el derecho de huelga puede ser ejercido sin ocurrir a la ocupación de los lugares de trabajo, la posibilidad de ejercer el derecho al goce del trabajo o de la propiedad se ve completamente cercenada toda vez que se produce una ocupación, aún cuando se la presente como una prolongación del derecho de huelga. Ello sin contar con que la ocupación de los lugares de trabajo lesiona, además, el derecho de toda persona de dedicarse a cualquier actividad económica lícita, tal como se prevé en los artículos 36 y 53 de la Constitución.
En nuestro país, y ante la inexistencia de previsiones legales al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia se encuentran divididas en cuanto a la legitimidad de la ocupación de los lugares de trabajo como extensión del derecho de huelga, siempre que la misma, valga la aclaración, sea pacífica, esto es, que no atente contra las personas y los bienes.
En consecuencia, siendo materia de ley el limitar el ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos toda vez que ello sea necesario por razones de interés general, no existiendo previsiones específicas y expresas sobre la ocupación de los
lugares de trabajo en los convenios o recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y estando previsto expresamente en el artículo 57 de la Constitución que el derecho del huelga sea reglamentado, se entiende pertinente hacerlo en lo que refiere a dicha modalidad.
A tales efectos, y por lo expuesto, se propone que mediando pedido expreso, el Poder Ejecutivo disponga el ingreso de la fuerza pública en los locales industriales, comerciales y similares, centros de enseñanza y de asistencia médica (sean públicos o privados) y en los organismos públicos, a efectos de proceder a desalojar a cualquier persona, vinculada o no a los mismos, que los ocupe, permitiendo que la Justicia, a pedido de parte y por medio del procedimiento del amparo, deje sin efecto la medida toda vez que resulte probado que con la medida de huelga con ocupación, se busca evitar el cierre de la empresa o el vaciamiento de la misma destinado a burlar el cumplimiento de los créditos laborales.
Capítulo aparte, pero relacionado con lo que viene de expresarse, es la ocupación de locales de enseñanza por parte de los estudiantes.
Teniendo en cuenta que la ocupación de los mismos puede vulnerar los derechos enunciados y que de acuerdo al artículo 68 de la Carta, compete a la ley reglamentar la intervención del Estado en la enseñanza en lo referente, entre otros aspectos, a la seguridad y el orden públicos, se propone incluir dichas situaciones en la ley que se promueve".