MTOP pidió que el Tribunal de Cuentas revea observaciones sobre concesión a Buquebus
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas sostiene que si no renueva la concesión de la Terminal de Pasajeros del Puerto de Montevideo a la empresa Buquebus corre el riesgo de ser demandado por al empresa. El subsecretario de la cartera, Luis Lazo, afirmó que si el Tribunal de Cuentas no revoca las observaciones, será acatado.
(Emitido a las 7.55)
EMILIANO COTELO:
Pasan los días y sigue en el tapete el debate a propósito de la ampliación de la concesión a la empresa Buquebus de la terminal de pasajeros en el puerto de Montevideo.
Hace una semana exactamente se conoció el pronunciamiento contrario del Tribunal de Cuentas (TC) a la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo. Ayer el ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi, rechazó las observaciones interpuestas por el TC a la prórroga del contrato con Buquebus para la explotación de la terminal portuaria de pasajeros. En una rueda de prensa Rossi anunció que había enviado una nota al órgano de contralor en la que solicita que se revean los fundamentos de las observaciones y se revisen aspectos que, a su juicio, no fueron tenidos en cuenta por ese tribunal.
"Tenemos que procurar no equivocarnos en el momento de tomar una decisión que puede incluso poner en riesgo la responsabilidad del propio Estado uruguayo, y por lo tanto habilitar demanda. Y sobre ese particular el TC no ha hecho ningún comentario", enfatizó ayer el ministro Rossi que ya viajó en dirección a España.
Por eso el diálogo es con el subsecretario, ingeniero Luis Lazo.
***
Ingeniero Lazo, el TC, en su pronunciamiento que fue votado cuatro a uno con la oposición del integrante frenteamplista del organismo, mencionó tres aspectos que violentan las condiciones originales del contrato. Según resumen hoy el diario El País estos cuestionamientos son: 1) la inversión, que es sensiblemente más baja que la original; 2) el canon que se establece para el concesionario, que también es menor; y 3) el hecho de que se amplíe el área concedida a Buquebus.
¿Cómo responden ustedes?
LUIS LAZO:
En la nota enviada por el Ministerio al TC se insiste en que se analice concretamente el artículo 10 del contrato, en el cual se establece que la administración está obligada a renovar la concesión si así lo decide el concesionario. Como ya lo ha manifestado Rossi, no estamos de acuerdo con esa frase, pero está escrita en el contrato y la tenemos que respetar. Si no hay observaciones que impliquen incumplimiento por parte del concesionario en el período 1994-2004, que no las hay porque no están registradas ni por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) ni por la Administración Nacional de Puertos (ANP), al decidir el concesionario que está en condiciones de renovar la concesión no nos queda otra alternativa que renovarlo.
EC - ¿No queda otra alternativa que renovarlo? ¿Eso es lo que podría dar pie a acciones legales por parte de Buquebus contra el Estado si no se procede a la renovación? ¿Eso es lo que ustedes están mencionando como riesgo?
LL Exactamente. Por eso solicitamos que se analice ese artículo 10, las atribuciones del concesionario, de manera de no caer en un incumplimiento por parte del Estado que implique un juicio que puede ser importante.
EC Eso en cuanto a un ángulo que ustedes entienden no fue tenido en cuenta por el TC. ¿Pero qué responden a las observaciones en sí que se han formulado?
LL En el término inversiones el concesionario tenía que invertir 2.900.000 dólares, y de acuerdo a lo evaluado entendemos que se invirtió dos o tres veces ese valor.
EC Usted dice que en el plazo original, en el primer período de la concesión, que fue de diez años, estaba estipulado que se invirtiera una cifra que para ustedes ha sido superada.
LL Exactamente. Aparte de eso, es posible que estuviera en la posición del concesionario decidir amortizar las inversiones en 10 o en 20 años, cuando hace su ecuación económica decide en cuánto tiempo hace la amortización. No está dicho en ningún lado del contrato que si hay una renovación tiene que haber una nueva inversión.
EC - ¿Cuál es el monto de inversión que se le exige en el nuevo período de 10 años?
LL No se le exige nada, se renueva la concesión entendiendo que el concesionario podía amortizar la inversión que se le exigía en el período que ha vencido o en dos períodos, en 20 años, por ejemplo esto es una suposición nuestra, dado que la decisión de ampliar la concesión por otro período le corresponde. Es decir que él, al hacer su ecuación económica, puede decidir amortizar en uno o en dos períodos.
EC - ¿Pero cuáles deben ser las nuevas inversiones?
LL No hay ninguna explicitada.
EC En cuanto al canon, ¿por qué es más bajo? Eso también le preocupa al TC.
LL No es más bajo, es exactamente el mismo. Esto ha sido analizado y aprobado, no sólo por la actual dirección de la ANP sino también por la anterior. El canon es lo que se paga por pasajero y por vehículo embarcado o desembarcado. Eso no ha variado.
EC - ¿Y cómo se justifica que se mantenga?
LL No hay ninguna razón para cambiarlo. El canon unitario se mantiene, va a aumentar lo que recibe el Estado porque la cantidad de pasajeros ha ido aumentando con el tiempo.
A lo cual se suma es otra de las observaciones de TC- la ampliación de la zona concedida. No hay ninguna ampliación.
EC Usted se refiere al tercero de los puntos que yo le mencionaba, la ampliación del área concedida. Dice el fallo del TC: "Los muelles número 1 y número 2 no integraban el área concedida originalmente, por lo que tampoco se mantienen los mismos términos y condiciones contractuales ni la razonable relación entre el espacio asignado y las nuevas inversiones, en la medida que se conviene la prórroga por diez años más, manteniendo el mismo canon pero ampliando el área concedida y la extensión de los negocios del concesionario y rebajando sensiblemente la inversión".
LL El contrato de concesión sigue siendo el mismo, terminal fluviomarítima de pasajeros del puerto de Montevideo, no comprende los espacios adyacentes, muelles 1 y 2, cuyas obras, si el concesionario las hace, pasan a ser propiedad de la ANP, no pertenecen al concesionario. Es más, los cruceros que atracan en los muelles 3, 4 y 5 pueden utilizar, cuando lo solicitan, los servicios que brinda la terminal de pasajeros. Cuando se dice "para pasajeros", son los pasajeros que vienen en las naves de Los Cipreses SA como los que vienen en los cruceros; en el momento en que se hizo el contrato, año 1994, no venían cruceros, pero claramente las atribuciones del concesionario implican brindar servicios a todos los pasajeros que lleguen al puerto de Montevideo. Por eso entendemos que el servicio a los pasajeros no se amplía sino que se mantiene, y no es sólo para los que vienen en Buquebus sino también para los que vienen en los cruceros. No se le da la concesión de los muelles, los muelles se mantienen bajo jurisdicción de la ANP, el concesionario únicamente puede hacer algunas estructuras livianas a los efectos de proteger a los pasajeros de los cruceros de alguna inclemencia del tiempo, y los que deseen, sin obligación, pueden recibir servicios de la terminal de pasajeros.
EC ¿Ustedes hacen notar este tipo de detalles en la respuesta al TC?
LL Sí, señor.
EC Por otro lado advierten sobre las consecuencias que podría tener para el Estado uruguayo no renovar la concesión por otros diez años. Mi pregunta final es: ¿qué pasa si el TC se mantiene en su postura de observación?
LL La decisión del TC va a ser acatada por el MTOP, por supuesto, no hay duda.
EC Porque un fallo del TC no es vinculante, en principio no obliga.
LL No, en muchos casos se han hecho renovaciones de contratos, de concesiones con el voto en contra o con observaciones del TC. No es el caso de nuestro ministerio que, cumpliendo las normativas, se remite siempre al TC antes de tomar cualquier medida, como lo hizo en el caso de Consorcio Ruta 1. Lo que decida el TC va a ser acatado por el ministerio con las consecuencias que tenga que tener.
------------------------
Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe