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Documento enviado por el Ministerio de Trabajo a empresarios y trabajadores para destrabar la negociación cuatripartita

MTSS- 28.10.2005

Bases del proyecto sustitutivo sobre protección de la actividad sindical

 

1.- Nulidad de los actos discriminatorios. (Se mantiene el art. 1 del proyecto aprobado en la Cámara de Representantes)

2.- Procedimientos

2.1.- Proceso común

La pretensión de reinstalación o de reposición del trabajador despedido o discriminado tramitará por el proceso extraordinario (arts. 346 y 347 del Código General del Proceso). El tribunal dispondrá, si correspondiere, el cese de los actos discriminatorios (arts. 398 y 399 del Código General del Proceso). Se aplica las reglas generales sobre carga de la prueba.

Este proceso de reinstalación comprende a todos los trabajadores, con excepción de las microempresas (menos de 5 trabajadores).

2.2.- Proceso de tutela especial

La tutela especial procede en caso de actos discriminatorios contra:

    1. Los miembros (titulares y suplentes) de los órganos de dirección de una organización sindical de cualquier nivel;
    2. los delegados o representantes de los trabajadores en órganos bipartitos o tripartitos;
    3. los representantes de los trabajadores en la negociación colectiva;
    4. los trabajadores que hubieran realizado actividades conducentes a constituir un sindicato o la sección de un sindicato ya existente, hasta un año después de la constitución de la organización sindical;
    5. los trabajadores a los que se conceda tutela especial mediante negociación colectiva.

En estos casos, se aplicará el procedimiento y los plazos establecidos para la acción de amparo (Ley 16.011 de 19 de diciembre de 1988), con independencia de la existencia de otros medios jurídicos de protección.

El trabajador debe fundamentar por qué sostiene que fue despedido o perjudicado por razones sindicales.

Corresponderá al empleador, debidamente notificado del contenido de la pretensión de amparo, probar la existencia de una causa razonable, relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, o basada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.

3.- Disposiciones comunes a ambos procedimientos:

a) El proceso se ajustará a los principios de celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales

b) Serán competentes los tribunales que, en su respectiva jurisdicción, entiendan en materia laboral.

c) El tribunal dispondrá de las facultades previstas en los numerales 3º y 5º del artículo 350 del Código General del Proceso.

d) Las sanciones o conminaciones pecuniarias previstas en el artículo 374 del Código General del Proceso, serán independientes del derecho a obtener el resarcimiento del daño, y su producido beneficiará a la parte actora.

e) La parte demandante estará exonerada del pago de tributos y costas.

f) El trabajador podrá optar entre la reinstalación o la indemnización por despido abusivo, en cuyo caso la indemnización será el equivalente al importe de la remuneración total correspondiente a un mes multiplicado por 24, sin perjuicio de la indemnización por despido común. La indemnización especial también procederá en los casos previstos en el segundo párrafo del numeral 2.1.

4.- Licencia sindical

Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre para el ejercicio de la actividad sindical. El ejercicio de este derecho será reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo, o, en su caso, mediante convenio colectivo.

5.- Ninguna de las disposiciones de esta ley afecta el régimen común de despido ni el poder de dirección o de organización del empleador.

6.- Principio de no injerencia

7.- Vigencia de la ley

Rigen las normas generales.