Ley de fuero sindical se aprobará con cambios
Tras el visto bueno del PIT-CNT, el Frente Amplio encomendó a su bancada aprobar el proyecto de ley de fuero sindical con los cambios hechos por los senadores de esa fuerza. La inversión de la carga de la prueba se establece sólo para la dirigencia sindical y se elimina el registro de empresas que cometen discriminación antisindical. El senador Alberto Breccia explicó que a partir de ahora "serán nulos los actos de discriminación sindical".
(Emitido a las 7.44)
EMILIANO COTELO:
El proyecto de ley de fuero sindical parece haber alcanzado su versión definitiva. Después de un periplo marcado por reuniones, discusiones, enmiendas y tachaduras, después de marchas y contramarchas, el proyecto que había tenido ya sanción en la Cámara de Representantes se encamina a ser aprobado en la Cámara Alta, pero con diferentes reformas.
Después de que el proyecto obtuviera su media sanción y ante las resistencias que había generado en el ámbito empresarial, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) convocó a un ámbito cuatripartito, compuesto por parlamentarios, el propio ministerio, empresarios y sindicatos, en busca de una nueva redacción. Ese ámbito que en definitiva no fue exitoso. Quedó abierta la pregunta: ¿entonces qué? ¿Se sancionará el que viene de Diputados? Hubo un grupo de senadores del Frente Amplio (FA) que entendió que había que procurar cambios, que había que intentar acercar posiciones.
En estas gestiones se fueron las últimas semanas, la Mesa Política del FA en primer lugar, hace pocos días, se pronunció por el proyecto de Diputados, pero ayer finalmente se optó, también en ese ámbito, por aceptar modificaciones.
Es un asunto complejo de seguir en su cronología, vamos a tratar de ponerlo al día, vamos a saber en qué quedó entonces, cuál es el tronco fundamental del nuevo texto. Estamos en diálogo con el senador Alberto Breccia, del Movimiento de Participación Popular (MPP).
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Senador Breccia, el MPP tuvo un papel importante en ese desenlace, porque fue a instancias del ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Bonomi, que se empujó para terminar corrigiendo el proyecto salido de la Cámara de Representantes.
ALBERTO BRECCIA:
Efectivamente, usted ha sido sumamente correcto en la descripción de lo tortuoso de este proyecto, lo cual no creo que sea un demérito en cuanto a la trascendencia del mismo, lo justifica.
EC El proyecto sancionado en Diputados en su artículo 1º empieza diciendo: "Declárase que de conformidad con el artículo 57 de la Constitución de la República, con el artículo 1º del Convenio Internacional del Trabajo Nº 98, también en función del artículo 9º de la Declaración Sociolaboral del Mercosur es absolutamente nula cualquier discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con su acceso al mismo. En especial es absolutamente nula cualquier acción u omisión que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o con el consentimiento del empleador durante las horas del trabajo. Las garantías prescriptas en la presente disposición alcanzan a los trabajadores que efectúen actuaciones tendentes a la constitución de organizaciones o coaliciones de trabajadores dentro o fuera de los lugares de trabajo".
AB Una primera corrección: yo no tengo el texto a la vista, pero donde dice "organizaciones o coaliciones de trabajadores", en el último párrafo, eso ha quedado sustituido por "organizaciones sindicales".
EC Yo leí el artículo 1º porque es el más sencillo.
AB Sí, y es la esencia del proyecto.
EC El problema venía después en la instrumentación de esa filosofía. ¿Cómo ha quedado finalmente el proyecto de ley?
AB Reitero que no tengo a la vista el proyecto, pero de todas maneras lo conozco prácticamente de memoria. Básicamente, para que la audiencia lo entienda, el proceso que venía con media sanción de Diputados y es de estricta justicia reconocer el trabajo que en la Comisión de Asuntos Laborales de Diputados realizaran el diputado Bentancur y los demás diputados que la integraron, porque es una buena ley y cabe reconocerlo, venía como un único proceso tendente a la reinstalación o reincorporación del trabajador que se basaba en las disposiciones de la ley 16.011, esto es, la acción de amparo, comúnmente conocida por la gente, que es un procedimiento sumario que puede insumir entre 30 y 45 días. Entre las modificaciones que le introdujimos al proyecto estuvo la creación de un doble proceso.
EC Hay dos procedimientos distintos.
AB Queda absolutamente claro que ambos procedimientos concluyen inexorablemente en que constatado un acto de discriminación antisindical se termina con la reinstalación o reincorporación del trabajador despedido o discriminado. Esos procesos son: un proceso que está denominado en la ley como proceso común, que es el proceso establecido y denominado como extraordinario en el Código General del Proceso, artículos 346 y 347, que demora aproximadamente entre seis meses en una primera instancia y nueve o diez meses en el caso de existir apelación; y por otro lado un proceso que hemos denominado de tutela especial, que es el que ampara a una serie de trabajadores, como dirigentes sindicales, negociadores de convenios colectivos, otros trabajadores a los que la ley les otorgue tutela especial, y organizadores o formadores de sindicatos, esto es, aquellos trabajadores que realicen actividades tendentes a la formación de sindicatos. Esos trabajadores van a tener un proceso de tutela especial y siguen tramitando por el proceso que venía de Diputados como único proceso, que es la acción de amparo.
EC - ¿Por qué razón este grupo de trabajadores que usted estaba mencionando tiene un proceso especial o se habilita para ellos un proceso especial en caso de tener un despido por razones sindicales?
AB Las razones son prácticas: en el caso de que los empleadores intenten promover actos de discriminación sindical obviamente van a atacar las cabezas del sindicato, y si a los trabajadores que están organizando o dirigiendo sindicatos no les proporcionamos un procedimiento rápido que permita la reinstalación o reincorporación en 45 días, nos podemos encontrar, al cabo de un proceso de seis, ocho o diez meses, con el sindicato absolutamente desarticulado. Esa es la razón de esta especie de discriminación positiva que se realiza a favor de ese tipo de trabajadores.
EC - ¿Qué pasa con la inversión de la carga de la prueba, que era una de las críticas más duras, más severas, que se hacían desde el sector empresarial?
AB En el caso del proceso común, que le expliqué en primer lugar con respecto a los trabajadores afiliados comunes a un sindicato, esto es, no tutelados especialmente, las reglas de la carga de la prueba continúan como vienen del Código General del Proceso en esos artículos que le mencioné, 346 y 347, esto es, se siguen las reglas de la carga de la prueba comunes para cualquier proceso, no se invierte la carga de la prueba en estos casos.
EC En el proceso común, en el que abarca al grueso de los trabajadores de una empresa, si el trabajador entiende que ha sido despedido por razones sindicales debe probarlo él.
AB Exactamente, pero le quiero explicar una cosa, que expliqué ayer en la reunión que tuvimos en nuestro carácter de técnicos con la Mesa Política del FA. En los hechos esta situación se va a dar de la siguiente manera: el trabajador se presenta alegando ante el juzgado que ha sido objeto de un acto de discriminación antisindical, demuestra su condición de afiliado al sindicato sumariamente, con el documento que acredite que se le descuenta la cuota sindical o con una constancia de su sindicato que establezca que efectivamente es afiliado, y entonces alega haber sido objeto de dicho acto, haber sido discriminado o despedido como consecuencia; el juez le da traslado de esta demanda a la empresa. ¿Qué sucede hasta ahora? Que la empresa puede despedir a un trabajador por la linda o fea cara de éste y se ampara pagando lo que se llama la indemnización tarifada, esto es, hasta seis salarios, dependiendo del tiempo de vinculación del trabajador.
A partir de la aprobación de este proyecto de ley vamos a tener sancionados específicamente los actos de discriminación sindical, entonces cuando el juez le dé traslado de la demanda al empleador, éste no va a poder exonerarse diciendo "yo tengo el derecho de despedir a un trabajador por cualquier circunstancia, simplemente pagando la indemnización tarifada" porque van a estar prohibidos, van a ser nulos los actos de discriminación antisindical. Entonces se va a aplicar y esto entiendo que de pronto es técnicamente complejo explicarlo pero espero que a la audiencia le quede claro, como espero que ayer les haya quedado claro a los compañeros de la Mesa Política lo que ya se viene aplicando desde hace muchos años en derecho laboral, que es la teoría de las cargas dinámicas probatorias. Esto significa que ambas partes en el proceso deben contribuir a dilucidar la verdad material de lo que se está discutiendo, entonces la empresa ya no va a poder decir "yo tengo el derecho, de acuerdo con la ley, de despedir al trabajador porque se me antoja", sino que, al estar prohibidos los actos de discriminación antisindical, se va a ver obligada a demostrar, para no estar sujeta a la reinstalación o reincorporación del trabajador, que ese despido no obedeció a un acto de discriminación antisindical, con lo cual también la empresa va a tener que aportar sus pruebas en ese sentido.
EC De todos modos, con este cambio, el proyecto se acerca a lo que era una preocupación del lado empresarial, del lado empresario se decía: si cualquier empleado de una empresa cuando es despedido se beneficia con el procedimiento de la inversión de la carga de la prueba, si cualquier trabajador despedido puede sostener que fue despedido por razones sindicales, de hecho se está consagrando la inamovilidad en el sector privado.
AB Exactamente. En primer lugar se busca ese equilibrio, porque no sería correcto ocultar que desde el propio ministerio se nos ha planteado que se busquen esos equilibrios, eso contribuye a un proyecto político tripartito que el ministerio está llevando adelante y que nosotros respaldamos absolutamente, pero además tampoco en la hipótesis anterior, en la hipótesis de la ley como venía redactada quiero ser absolutamente franco, los empresarios tenían por qué asustarse. En definitiva, en otros países los actos de discriminación antisindical están sancionados hasta penalmente, es menester que esto quede claro.
EC La inversión de la carga de la prueba sólo queda consagrada como posibilidad en el reclamo para los dirigentes del sindicato.
AB Para aquellos trabajadores con tutela especial.
EC Dirigentes y quienes estén trabajando en la formación del sindicato.
AB Exactamente, y negociadores en el ámbito de la negociación colectiva.
EC En esos casos sí.
AB En esos casos rige el principio de inversión de la carga probatoria.
EC Y por lo tanto ahí sí es el empresario quien debe demostrar que el despido no fue por razones sindicales.
AB E invocado por parte de ese tipo de trabajadores que ha sido objeto de un acto de discriminación antisindical el empresario deberá acreditar que dicho acto no existió.
EC Usted decía que de todos modos, en cualquiera de las dos categorías de empleados, si el resultado es favorable a la demanda que el empleado hace, la consecuencia es su reincorporación.
AB Exactamente.
EC Y eso vale para cualquier tipo de empresa, porque otra de las demandas que venían desde el sector empresarial era, por ejemplo, que en pequeñas empresas eso podía ser una distorsión al funcionamiento de la organización, puesto que si son tres o cuatro personas y la única solución es la reincorporación, el clima de trabajo, la relación con el empresario, el director de la empresa, podía después complicarse.
AB El principio de reinstalación ha sido universalmente establecido. Es más, hemos incorporado, entre las modificaciones que se le han hecho al proyecto en el Senado, una modificación, que creo que quedó como literal A del artículo 3º, que establece clara y terminantemente esta situación. Esto es, que todo procedimiento que tienda a sancionar un acto de represión antisindical termina con la reincorporación o reinstalación del trabajador, cualquiera sea el número de trabajadores de la empresa. Esto es muy importante porque una de las carencias que tenía el proyecto de Diputados es que en algunos casos, algunos prestigiosos catedráticos habían observado que en ese proyecto no quedaba absolutamente claro que la consecuencia de un acto de violación antisindical fuera la reinstalación o reincorporación, y ahora lo hemos puesto a texto expreso.
EC Otra característica del nuevo proyecto: quedó por el camino el registro de empresas infractoras de la libertad sindical.
AB Exactamente, entendíamos que esa sí era una definición que en la práctica conducía a una discriminación entre aquellas empresas que estaban para licitar con el Estado y las que de pronto no tenían esa necesidad.
EC Recordemos a qué efectos se establecía ese registro.
AB Era un registro de infractores a las normas de la ley, o sea un registro de aquellas empresas que hubieran incurrido en actos de discriminación antisindical y que como consecuencia no estaban en condiciones, en cuanto quedaran incluidas en ese registro, de participar en licitaciones de obras públicas o en compras con el Estado. Es decir, no estaban en condiciones de contratar en forma alguna con el Estado en cuanto no cesaran esos actos y como consecuencia se mantuvieran en el registro. Entendimos que esa venía a ser una especie de discriminación entre las empresas que licitan o contratan habitualmente con el Estado y las que al no hacerlo no están sujetas a esa sanción. Y por otro lado podía ser perfectamente una norma que favoreciera a empresas consorciadas y nuevas que vienen a participar en licitaciones de obras públicas, frente a las empresas acá establecidas que pudieran estar incluidas en ese registro, en tanto las que venían de afuera no tenían antecedentes en esa materia.
EC Entonces el registro quedó por el camino.
AB El registro se eliminó, se eliminó la retroactividad que venía de Diputados...
EC Ese era otro punto que se cuestionaba desde el sector empresarial, que las disposiciones tuvieran retroactividad al 1 de marzo. Ahora la ley va a regir desde el momento en que se sancione en adelante.
AB Exactamente. Y por otro lado se incorporaron es importante señalarlo dos disposiciones con consecuencias muy favorables desde el punto de vista práctico. La primera de ellas establece que mientras dure el proceso de reinstalación el trabajador tendrá derecho al cobro de los jornales caídos, esto es, si un trabajador, llamémosle de la categoría que hemos denominado común de un sindicato, empieza su juicio contra el empleador a los efectos de su reinstalación y este juicio dura ocho meses, si al cabo de dicho proceso el trabajador es reinstalado tendrá derecho a la percepción de todos los jornales que hubiera podido percibir mientras duró dicho proceso y hasta que la misma se efectivice.
Y la segunda disposición, de suma importancia, es el derecho a la licencia sindical, esto es, el derecho a tiempo libre remunerado en cuanto se dedique a la realización de actividades sindicales. Se incorpora la licencia sindical a la ley y se establece que la reglamentación de este derecho se realizará a través de los consejos de salarios.
EC - ¿El PIT-CNT dio el visto bueno a estos cambios?
AB El PIT-CNT dio el visto bueno a estos cambios, exactamente.
EC Ese factor incidió en el vuelco que se produjo en la votación en la Mesa Política del FA.
AB Estimo que sí, ayer concurrimos a la Mesa Política en calidad de informantes técnicos y después nos retiramos.
EC - ¿Se sabe cuál es la posición del sector empresarial? Porque los comentarios que yo escuché en estas horas son todavía de insatisfacción.
AB Nosotros estamos absolutamente seguros de que dentro del sector empresarial existen varios subsectores, así como también dentro del sector sindical existen varios subsectores, no lo ocultemos. Pero estamos absolutamente convencidos de que parte importante del sector empresarial está absolutamente de acuerdo con esta ley tal cual ha quedado redactada.
EC - ¿Cuándo se vota en la Cámara Alta?
AB Estaremos votando posiblemente hoy en la Comisión de Relaciones Laborales, y posteriormente, en la semana entrante, posiblemente en la sesión ordinaria del martes, se estará votando este proyecto.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe