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Propuesta de Julio María Sanguinetti para cambiar el día de conmemoración de la fiesta nacional

UN NECESARIO DEBATE

Consideraciones del Dr. Julio Ma. Sanguinetti elevadas a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, a fin de examinar si estima de mérito abrir la discusión propuesta.

En el inicio de un nuevo siglo y cercana ya la fecha en que el país conmemorará el bicentenario de su proceso de independencia nacional y organización republicana, asoma más que nunca oportuno volver a reflexionar sobre algunos aspectos de la sociedad uruguaya y su relación con el pasado. Dentro de poco más de un año estaremos ya en la celebración de la resistencia a las invasiones inglesas, primer gran hito de nuestro proceso emancipatorio; a partir de allí, el país comenzará a recordar los 200 años de los grandes episodios que lo hicieron posible, desde el Grito de Asencio en 1811 hasta la Jura de la Primera Constitución en 1830. Habrá quienes piensan que este ejercicio de memoria es mera nostalgia o vacua mirada hacia el pasado; por el contrario, lo sentimos como un esfuerzo imprescindible en la vida de una nación y un Estado como el nuestro.

Inmersos en un mundo revolucionariamente globalizado, vivimos, en nuestra región, un proceso de integración con nuestros vecinos. Hemos resuelto que nuestra inserción en lo universal es a partir de esa particularidad regional. Sentimos, y así lo proclamamos, que poseemos un destino común, concebido desde una irrenunciable soberanía particular. El pasado nos dice que nuestra configuración como entidad nacional fue el resultado de un largo y complejo proceso que no se agotó con independizarnos de España, de quien fuimos colonia; por el contrario, en él se envolvieron nuestros vecinos, deseosos de sustituir a la potencia colonial y aceptantes sólo a regañadientes de que un día fundáramos una república independiente.

La búsqueda de ese futuro –aún compartido- supone, entonces, afirmar más que nunca nuestra propia identidad, asumir en plenitud los rasgos de nuestra configuración nacional y afincarnos en aquellos elementos de nuestra tradición que robustecen nuestra cohesión. Es el único modo de que ese proceso sea afirmativo y no diluyente de nuestra personalidad. Por otra parte, no tenemos a la vista mayores disputas territoriales, de modo que no es en ese ámbito que la afirmación – o el riesgo- nos acucien. Nuestro vínculo con el pasado, sin embargo, resulta todavía espinoso, desde la perspectiva de un Uruguay al que hoy le sería impensable la renuncia a su plena independencia y su subordinación a sus vecinos, cualquiera de ellos fuera.

NUESTRO DISCUTIDO RELATO NACIONAL

Ninguna nación, ningún Estado, puede imaginarse que toda su sociedad asumirá un relato histórico sin fisuras ni debates. La Argentina aún se divide pasionalmente entre los federalistas y los unitarios, Rosistas, Urquicistas y Mitristas y el fusilamiento de Dorrego permanece como un mojón divisorio en la visión del pasado. Ello no impide, sin embargo, que haya logrado en la figura de San Martín un héroe unificador y en la bandera instaurada por Belgrano un símbolo de unánime fuerza emocional. En Brasil la cuestión es distinta, dada la independencia proclamada desde una monarquía que continuó gobernando, pero hoy mismo se observa una revalorización del Imperio de Don Pedro II que posee especiales connotaciones contemporáneas. Si miramos a Europa, la historia de España es una sucesión de fracturas y costuras, aún visibles, y la de Francia, la más homogénea, encuentra sus elementos aglutinantes en la superación de sus trágicas divisiones, con el genocidio de La Vendée y La Noche de San Bartolomé como fantasmas de odios que hubo de enterrar.

Esa imposibilidad de una mirada histórica unánime no puede inhibir, no debe inhibir, la necesidad de una nación de configurar sus bases fundamentales en los elementos de identidad reconocidos por todos. De allí que sea fundamental la instauración de ciertas fechas nacionales así como la consagración de símbolos, himnos, escudos y banderas. No son aquellas conservadoras evocaciones nostálgicas ni estos últimos apenas imágenes vacías. Representan principios, valores, que se ponen por encima de los ciudadanos como identificatorios de una nación que ha elegido el camino de la democracia.

Nuestro Uruguay, ya no tan joven, adolece aún de esos debates, aunque ha encontrado en la figura de Artigas y su gesta el gran elemento unificador. El, sin embargo, no se refleja claramente en nuestra simbología, aún poblada de equívocos. En este caso, estamos planteando el de la Fecha Nacional, conocida como Día de la Independencia, que se celebra el 25 de agosto desde 1860, pese a que hoy por hoy es considerado por la mayoría de los historiadores y juristas como un momento significativo en nuestra historia pero que marca más nuestra soberanía provincial y su consiguiente adhesión a la pertenencia argentina que a nuestra autonomía nacional. Nuestros niños aprenden en la escuela el culto patrio celebrando esa fecha, pero generalmente se hunden en una curiosa perplejidad cuando los estudios secundarios les llevan a leer las tres leyes célebres, que les muestran ese día como un acto de independencia ante Brasil pero una reincorporación sin condiciones a lo que hoy es la Argentina. Cada profesor con que hablamos nos señala esa circunstancia. Aun para quienes idolatran esa fecha, está claro que ni es el comienzo ni el final del proceso de independencia. Lo grave del tema es que el ciudadano en formación ya nace a la vida cívica con la sensación de un equívoco, de un error, de que lo que celebra, aún valioso, no deja de ser un error histórico, a partir de lo cual se instala en su mente una nota de incredulidad sobre el país mismo. ¿No habrá llegado, entonces, el momento, de replantearse el tema, asumir con madurez un debate al respecto y fijar una fecha nacional que nos una a todos y no sea materia de controversia?

LAS LEYES

Nuestra primera ley fue de 17 de mayo de 1834 y estableció que el aniversario de la Jura de la Constitución es la "única gran fiesta cívica de la República". La norma legal no hablaba de la "independencia", ubicada temporalmente en el propio texto de la Constitución de 1830 en la Convención Preliminar de Paz de 1828. La gran fiesta se celebraría cada cuatro años y habría dos fiestas ordinarias: el 25 de mayo y el 18 de julio, más dos medias fiestas: el 20 de febrero (batalla de Ituzaingó) y el 4 de octubre (canje de ratificaciones de la Convención Preliminar). Como se ve, de las cuatro fechas que consideraban fundamentales los hombres de la fundación de nuestra República sólo sobrevive una...

Pasada la primera generación de la independencia, 26 años después, la ley de 10 de mayo de 1860, declaró "días de fiesta civil el 25 de agosto, 25 de mayo y 18 de julio". "El aniversario del 25 de agosto de 1825 es la gran fiesta de la República". La tal gran fiesta se celebraría cada cuatro años, mientras que serían fiestas ordinarias, el 25 de agosto, el 25 de mayo y el 18 de julio.

Leyes posteriores (la del monumento de la Agraciada y de la Independencia de 1861, el de Artigas de 1862, etc.) mantuvieron ese criterio y la de octubre de 1919, que estableció un nuevo nomenclator de fechas patrias, denominó al 25 de agosto como Día de la Independencia. Quizás a partir de allí se generó el mayor equívoco al incorporar la palabra "independencia", que fue el concepto controvertido, precisamente. Esa idea ya estaba muy acuñada en la jerga periodística, pero en todo caso no había adquirido la oficialidad de la ley.

"LAS" INDEPENDENCIAS

Es preciso asumir que el concepto de "independencia" en nuestro país, no es sencillo. Fuimos colonia española, nuestra madre patria del descubrimiento y la colonización, primero adentro del Virreinato del Perú y más tarde, en 1776, del Río de la Plata. Se supondría que nuestra "independencia" debería referir, justamente, a nuestro desgajamiento del tronco hispánico colonial; sin embargo, la capitulación española, el 25 de junio de 1814, ni se toma como referencia. Su fecha no resuena en ningún oído.

Algo más de perfil se le ha dado al fin de la exageradamente llamada "dominación porteña" en 1815. Caída la Banda Oriental en manos portuguesas en 1820 luego de la derrota de Artigas, viene allí la dominación portuguesa primero y brasileña después, que termina en 1825. A esa independencia de Brasil es que alude nuestra fecha patria máxima, pero al retornar al conjunto de las Provincias argentinas, con las que nos "unimos" nuevamente, nuestra soberanía vuelve a ser estrictamente provincial y ni siquiera con las salvedades y condicionamientos de las Instrucciones de 1813. Comienza entonces otra etapa histórica en que nuestro destino pudo tomar, como se ha dicho, variados cauces, pero que termina con que, luego de otro enfrentamiento militar, nuestros vecinos reconocen nuestra independencia total y así se establece en la Convención Preliminar de Paz, cuyas ratificaciones se hacen el 4 de octubre de 1828. Esa cuarta "independencia" es la que nos separa definitivamente de las Provincias Unidas y supone la instauración de un gobierno propio y de una asamblea constituyente que prepara la Constitución del país. Pensemos que ese parlamento se llamó Asamblea General y Representativa del Estado de Montevideo; o sea que aún no teníamos un nombre, salvo las apelaciones históricas, y que es recién en ese primer texto magno que nos denominamos "República Oriental del Uruguay", expresión elegida entre varias propuestas que entonces se hicieron.

EL DEBATE DE 1923

En los años 20, al aproximarse la fecha del centenario y sentirse la necesidad de definir las respectivas conmemoraciones, el tema volvió al Parlamento. El diputado por Treinta y Tres Don Luis Hierro propuso la creación de una Comisión Parlamentaria compuesta por 6 Diputados y 3 Senadores con el cometido de "fijar la fecha del primer centenario de la República". Su propósito era "ubicar en un solo acontecimiento el día del centenario y darle a la solemnización del mismo todo el brillo que requiere". Por ley de junio de 1921 se creó la Comisión y comenzó a trabajar.

La Comisión se expidió el 15 de enero de 1922 con un informe redactado por Pablo Blanco Acevedo, que propuso la fecha del 25 de agosto de 1825 para la celebración del Primer Centenario de la Independencia Nacional. En la Cámara de Diputados se aprobó por mayoría ese informe, mientras que en el Senado la Comisión de Legislación, mediante un informe de Justino Jiménez de Aréchaga, consideró que debía fijarse el 18 de julio de 1830.

De modo que todo quedó como estaba. No hubo ley con festejos especiales como se proponían pero tampoco modificación de las leyes vigentes. Así, las celebraciones comenzaron en 1925 –sin mayor entusiasmo oficial- pero siguieron hasta 1930, año en que nada menos que el Estadio de futbol, inaugurado con el primer Campeonato Mundial, dio dimensión popular a la celebración de la Constitución. Leyes posteriores mantuvieron la misma designación. Concretamente, el Decreto-Ley 9.011 del 28 de abril de 1933 y la Ley 0.060 del 10 de julio de 1933.

No podemos ignorar que este debate estuvo politizado. El Partido Colorado, sobre todo el Batllismo, defendió el 18 de julio y el Partido Nacional, más algún sector colorado no Batllista, se inclinaron hacia el 25 de agosto. La falta de definición, privilegiaba el statu quo nacido en 1860, que había instaurado el 25 de agosto bajo un Presidente originariamente blanco. De algún modo, unos ponían a Lavalleja sobre Rivera y los otros a la inversa. Aunque esos sentimientos puedan hoy todavía estar vivos, parecería que el tiempo nos permite mirarlos con más serenidad. Incluso el panorama político ha variado y no podemos hablar hoy solamente de una versión "colorada" o una versión "blanca" cuando por vez primera el gobierno no está en manos de ninguno de los dos partidos tradicionales. Esta circunstancia quizás pueda ayudar a que el tema se debata con otra perspectiva.

Tampoco podemos ignorar la polémica visión de los historiadores, unos "nacional-independentista", que – a partir de Bauzá- asumen nuestra independencia nacional como un hecho inevitable de nuestro autonomismo colonial y otros que, lejos de ello, creen que sin una decisiva influencia británica no habría existido nuestra República actual. Entre ambas visiones extremas, hay matices variados de opinión asentados en la idea de que si no fue despreciable la diplomacia europea, ella se basó en una larga lucha de nuestro pueblo, que a su vez reconoció largos antecedentes. Esta polémica no incide directamente en el tema de que hablamos, pero indudablemente está en su sustrato. Se hace necesario, entonces, encontrar una visión superadora de esa controversia, que seguirá quizás eternamente entre nuestros historiadores y juristas, pero que no puede impedir que nuestro Estado, como entidad jurídica, social y culturalmente independiente, encuentre una simbología unificadora. No debemos quedar congelados en el tema, porque así cualquier sociedad termina dudando de sí misma.

FRAGILIDAD DEL 25 DE AGOSTO COMO FECHA DE " LA INDEPENDENCIA".

La consideración actual del 25 de agosto ha partido en realidad del Informe de Pablo Blanco Acevedo ya mencionado. Y ha merecido críticas muy severas, especialmente de los ensayistas contemporáneos. Real de Azúa llega a decir que "... cuando hoy se lee "El Centenario de la Independencia del Uruguay – y mejor cuando se le relee- no sabe el lector medianamente enterado o simplemente dotado de sentido crítico de qué asombrarse más. No sabe si dirigir su atención, digamos, al nivel de cultura- incultura- histórica que prohijó tal dictamen o a la fuerza de un espíritu local, estrecho, receloso, que consintió y aplaudió, tal vez a sabiendas, la desprolijidad y tendenciosidad de una obra como la de Blanco". Evoca asimismo el debate parlamentario de 1923 y sostiene que Edmundo Castillo, defensor de la tesis del 18 de julio como fecha de la independencia, "aniquiló los estereotipos del oficialismo histórico y que une a su valor intrínseco el haber sido asesorado en todo su planteo por Eduardo Acevedo, la más eminente figura de toda nuestra historiografía, la más rica de experiencia nacional y de una cultura capaz de ir más allá de una mera deglución de documentos y lecturas de viejos periódicos".

El propio Eduardo Acevedo, en su alegato histórico, aún cuando -como es natural- exalta el valor de la declaratoria del 25 de agosto como liberación frente al Brasil, al señalar la unión a las provincias argentinas dice que "precisamente ahí, en las condiciones de la Incorporación, está la diferencia capital entre lo que quería el Jefe de los Orientales y lo que decretaba la Asamblea de la Florida. Artigas entendía, y con razón, que la unión incondicional era el sometimiento de los pueblos a la oligarquía que desde Buenos Aires regía los destinos del país entero". Se trataba de un cambio fundamental: la " reincorporación sin condiciones".

Alfredo Traversoni, por su parte, se afirma en esta circunstancia para sostener drásticamente que "la fórmula de 1825 no es artiguista", concluyendo obviamente que de allí no alumbra un nuevo Estado sino lo opuesto.

Este criterio también es ratificado por Washington Reyes Abadie y Andrés Vázquez Romero en su "Crónica General del Uruguay". Estos autores señalan que las leyes votadas por la Sala de Representantes el 25 de agosto de 1825 no son contradictorias entre sí, por cuanto "la independencia se refiere sustancialmente al Brasil y "Portugal", considerados "poder intruso y opresor" mientras que todos los documentos anteriores , en cambio, afirman "la unión con las Provincias Unidas" ( Proclama de Lavalleja al desembarcar en la Agraciada, mensaje del Gobierno Provisorio al Congreso General, Convocatoria del Gobierno Provisorio a los Pueblos de la Provincia para instalar la Sala de la Florida). Es inequívoca esa voluntad de unión y subordinación. Así lo dice el diploma que el Gobierno Provisorio entrega a los comisionados Francisco Joaquín Muñoz y Lorenzo Gomensoro, a quienes encomienda que "marchen a la presencia del Soberano Congreso Constituyente y Exmo. Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, a tributar en su nombre, y en el de su mando, reconocimiento, respeto y obediencia a sus respectivas autoridades, como una de las que integran el territorio de las de la Unión Argentina...".

Mirado hoy, desde la perspectiva de 180 años de existencia independiente, se ve con mucho más nitidez que el 25 de agosto no marcó el nacimiento de esta entidad llamada República Oriental del Uruguay. Jurídicamente es incuestionable. Con su denominación y plenitud ella sólo se configura en la primera Constitución, jurada un 18 de julio, pero este mismo texto magno supone a su vez una soberanía preexistente, reconocida aún internacionalmente, que ya venía ejerciendo la Asamblea Constituyente y Legislativa a partir de la Convención Preliminar de Paz de 1828. En ella depusieron sus ambiciones los vecinos, reconocieron nuestra soberanía y los orientales-uruguayos comenzamos efectivamente a ejercerla con nuestro propio gobierno.

Nadie puede dudar del espíritu de la Declaratoria de La Florida del 25 de agosto en cuanto a marcar la independencia del Brasil, como culminación de la hermosa gesta de los 33 Orientales. Pero tan claro como ese hecho es nuestra "unión", que así se llama, al resto de las provincias. Unión por otra parte que es aceptada por la Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas el 24 de octubre de 1825, cuando se "le reconoce reincorporada". O sea que de haber seguido los acontecimientos el curso marcado allí hoy no seríamos quien somos. No en balde Carlos Anaya – redactor junto a Luis Eduardo Pérez de las tres leyes- señaló: "Se declaró por un acto solemne legislativo la independencia del Estado de la dominación extranjera, declarándonos unidos a la República Argentina".

Démosle, reconozcámosle al 25 de agosto, su valor trascendente en el sacrificado proceso de nuestra independencia, especialmente por el espíritu patriótico con que se impulsó la lucha contra el Brasil imperial. Pero no insistamos en el error histórico de seguirle llamándole fecha de "nuestra independencia nacional", cuando no lo es. Y cuando nuestros jóvenes quedan perplejos no bien ahondan en el tema y proyectan hacia sus mayores sus dudas y desconfianzas. Especialmente cuando desde 1856 oficialmente se ha reconocido a Artigas como "Fundador de la nacionalidad oriental". ¿Quién puede entender claramente las cosas si por un lado reverenciamos un Fundador, que no definimos cuándo, cómo y qué fundó, y por el otro proclamamos una independencia que no es la de nuestra República actual sino la incorporación a otra entidad política que devino ser la República Argentina?

Es verdad que la tradición, la costumbre, han arraigado, pero es más inercia que otra cosa.

Como dice Nahum en su "Breve Historia": "La Constitución fue jurada el 18 de julio de 1830 y así comenzó el Uruguay su vida independiente".

Si esto es así ¿tiene sentido mantener el equívoco? Repetimos que ello no significa disminuir el valor de la Declaratoria de la Florida, como un capítulo del proceso hacia la independencia, ni mucho menos el de la Cruzada de los Treinta y Tres. Simplemente se trata de entender que en esa fecha, sintiéndonos aún provincia autónoma, en nombre de esta soberanía provincial, nos declaramos independientes del Brasil y nos unimos a las Provincias Unidas del Río de la Plata, estableciendo incluso que nuestra bandera provisoria sería la que teníamos entonces hasta que se definiera la del conjunto.

LA "FUNDACION" DE LA NACIONALIDAD

Como decía luminosamente Justino Jiménez de Aréchaga en el debate de 1923, no se trata de que el legislador dirima un debate de historiadores. Esa cuestión sigue abierta y muestra un panorama variado. Entre el estallido de la revolución de 1811 y la jura de nuestra primera Constitución, con la elección del primer Presidente de la República transcurre un largo proceso, jalonado por hechos heroicos y una voluntad autonomista incuestionable. Esa autodeterminación se vivió de modos diferentes, al principio como una soberanía provincial que pretendía pactar con libertad una confederación con las demás provincias, más tarde como una independencia absoluta. En cualquiera de estas versiones hubo un espíritu independentista incuestionable.

El gran equívoco parte de la confusión entre Nación y Estado. Así lo subraya Bruschera en su crítica a la exposición de Gustavo Gallinal durante aquel debate parlamentario de 1923. El Estado, como persona jurídica organizada internamente y reconocida internacionalmente, puede decirse que nace efectivamente el 4 de octubre de 1828 cuando el canje de ratificaciones de la Convención Preliminar de Paz declara el reconocimiento de nuestros vecinos a nuestra independencia; ábrese allí el camino para instalar el primer gobierno patrio y la primera Asamblea Constituyente, que organizará soberanamente las instituciones del nuevo Estado republicano. Para Aréchaga – como para Ariosto González- el 18 de Julio era el gran día cívico porque la Constitución era el punto en que no debía haber debates. La historia posterior, sin embargo, nos está diciendo que efectivamente los hubo y los sigue habiendo. Nadie niega el valor de la Jura, pero no se atribuye a la fecha superioridad sobre la otra en debate, en virtud de que se discute desde la óptica de "la independencia".

Si nos ubicamos en la idea de que lo que queremos es celebrar la independencia del Estado, o sea la República Oriental del Uruguay tal cual la conocemos y hemos conocido desde 1830, con ese nombre y este territorio, entonces la fecha sería la del 18 de julio o bien la del 4 de octubre. Desgraciadamente esta última fecha ha sido asumida un tanto avergonzadamente, como si la mediación británica entre nuestros dos ambiciosos vecinos nos disminuyera, cuando lo que reconocieron era que la voluntad autonómica de los orientales de entonces había de ser respetada por todos, luego de tantos años de guerra y sacrificio. Estos razonamientos, sin embargo, nos siguen dejando encima de la polémica.

¿Cómo superarla? A nuestro juicio yendo más al fondo y adentrándonos en la idea de "nación" o de "nacionalidad oriental", que preexistieron al Estado. Y allí reconciliamos nuestras mejores tradiciones, porque no hay duda que esa configuración nacional nos ubica en el período artiguista, el único en que todos coincidimos, en que poseemos un héroe común que nos convoca por igual a los uruguayos, sin distinción de partidos políticos o credos religiosos.

Formal y oficialmente hemos declarado a Artigas "fundador de la nacionalidad oriental". Según Ardao el primer reconocimiento oficial está en la lápida puesta por el gobierno de Gabriel A.Pereira sobre la urna que trajo sus restos, en 1856. Todos los discursos que se pronunciaron entonces insistentemente hicieron esa referencia, o sea que no fue por casualidad que se estampó esa inscripción. La primer biografía del prócer, la de Isidoro de María, se titula "Vida del Brigadier General D. José Gervasio Artigas, fundador de la Nacionalidad Oriental". El mismo título le reconoce la ley de 17 de setiembre de 1884, bajo el gobierno de Santos, que declara día de duelo nacional el aniversario de su fallecimiento. A partir de entonces, ese título se le ha reconocido siempre a Artigas. Como dice Edmundo Narancio "La nacionalidad, pues, como hecho, es la resultante de un proceso preexistente que se consolida en 1811, junto con el Estado naciente, su expresión jurídica. Artigas, sí, fue el fundador del concepto de nacionalidad en el espíritu de sus compatriotas".

Si esto es así ¿porqué no remitirnos, entonces, a esa "fundación", que es la raíz originaria del proceso posterior? Aun cuando aceptemos que, como sostiene real de Azúa (impugnando la corriente historiográfica que arrancando en Bauzá llega hasta a Pivel) no había una ineluctable fuerza independentista, no hay duda que Artigas es reconocido como padre de ese proceso fundacional. Las cosas pudieron haber transcurrido de otro modo, pero el hecho es que llevaron a la independencia y su raíz, indudablemente, está en ese espíritu fundacional del artiguismo. Habiendo sido así desde siempre, y ratificado ello por casi dos siglos de existencia independiente ¿no es lo lógico afirmarnos en la matriz de lo que fue y no en las vacilaciones por aquello que no fue?

Distinguir "nación" de Estado no es solamente una referencia doctrinaria, pues la propia Constitución, en su artículo 4° dice que "la soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará". O sea que la Nación está configurada por la asociación política de todos los "habitantes" de nuestra república, quienes organizan, en el código máximo, un sistema de instituciones republicanas y democráticas.

¿Cuándo los pueblos de "la banda" expresan esa vocación de autogobernarse? ¿En qué momento podemos decir que el pueblo oriental se siente dueño de un destino propio, capaz de decidir soberanamente y dispuesto a gobernarse conforme a sus principios? ¿Dónde encontramos el rastro de una "nacionalidad oriental" asumida ya como un destino, sea en la fórmula federalista o en la que fuere?

Podríamos hablar del 10 de octubre, cuando en la Quinta de la Paraguaya se nombra Jefe a Artigas, o del 23 de octubre al partir el imponente Éxodo, pero mucho más claramente cuando reunidos los representantes en el Congreso de Tres Cruces, el 5 abril de 1813, proclaman su voluntad independentista y sustentan que "están absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta". Definen entonces, en las célebres Instrucciones del día 13, el primer código institucional de la República. Naturalmente la idea es la de constituir una federación con las demás provincias, pero sobre ciertas bases fundamentales profundamente democráticas y desde el ejercicio de una voluntad nacional propia. En su célebre discurso Artigas se dirige a los ciudadanos "en la segunda vez que hacéis el uso de vuestra soberanía" y afirma que su autoridad emana de los representantes de los pueblos libres y cesa ante su "presencia soberana". La Banda Oriental dice luego, "es pueblo libre", pero al no mediar las "seguridades del contrato" es necesario contribuir con diputados a dictar una Constitución y concurrir a la Asamblea General de las Provincias Unidas. Pero inequívocamente no se trataba de una anexión incondicionada; no se trataba de la preservación por inercia del viejo vínculo que venía de los tiempos de España y nos ligaba a Buenos Aires como capital. Por el contrario, se trataba de un indudable acto de soberanía- de vigorosa impronta ética- por el cual se condicionaba la adhesión a esa confederación, en tanto fueran satisfechas determinadas demandas unilateralmente formuladas por los orientales.

Por esa razón, las Instrucciones que emanan de ese Congreso tiene todas las características de un acto de ejercicio de la soberanía y de un estatuto constitucional de valor fundacional. Nuestro pueblo, que ya tiene jefe y esas asambleas, dice que para siempre se separó de España, que después de todo era la real independencia. A partir de esa afirmación, la provincia entra en una confederación pero "se dejará a esta Banda en la plena libertad que ha adquirido como Provincia compuesta de pueblos libres". Cada provincia, como dice el artículo 4º. "formará su gobierno bajo estas bases a más del Gobierno Supremo de la Nación". "El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia"(art.7). "Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias unidas juntas en Congreso" (art.11). Es muy evidente que se ejerce la soberanía; en tal virtud se entra en una Confederación, pero queda claro que la soberanía originaria permanece en los pueblos libres de "la banda" y que sólo aquello que "expresamente" se delegó puede ejercerlo el gobierno supremo. Cualquiera advierte que este ejercicio de soberanía es mucho mayor que el de la Asamblea de 1825, en que se produce la unión sin condiciones, como ya lo señalara Eduardo Acevedo.

En ese momento se ejerce una soberanía nacional, pero también un ideario de libertad civil y religiosa y una estructura institucional democrática basada en la separación de poderes que hasta hoy han definido nuestro país. El proceso de transformar esta entidad "nacional" en un Estado será largo y azaroso, como ya hemos dicho, pero está claro que su raíz está en esta fundación artiguista. El Estado a su vez, será una herramienta sustantiva para consolidar y desarrollar aquella nacionalidad llena de acechanzas y fragilidades, afirmada en el marco confuso de unas provincias argentinas aún no unificadas y de un Río Grande no demasiado dispuesto a subordinarse a Río de Janeiro.

LA PROPUESTA

Por lo antedicho se estaría proponiendo:

1) declarar el 5 de abril – o el 13 si se prefiere- Día de la Nacionalidad y celebrarlo como la fecha mayor de nuestro proceso histórico, en homenaje a Artigas y reconocimiento al valor ya configurado de una "nacionalidad" oriental ;

2) denominar el 25 de agosto , "Día de la Declaratoria de La Florida", como homenaje a ese acto de libertad frente a Portugal y Brasil, pero sin asumirlo como fecha singular de "la" independencia por los razones ya dichas. En cuanto a si tomamos el 5 o el 13 de abril es indiferente: toda fecha es algo simbólico y, en el caso, lo que se trata es de exaltar una asamblea incuestionablemente soberana, que duró esos días y dictó el formidable acto institucional de las Instrumentos.

Montevideo, octubre de 2005