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Proyecto del diputado español Jesús López Medel sobre la vigencia del Tratado de 1870 entre ese reino y Uruguay

"PROYECTO DEL DIPUTADO DEL PARTIDO POPULAR ESPAÑOL, Jesús López Medel

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa al reconocimiento del status de ciudadanos uruguayos residentes en España, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.

Exposición de motivos.

En el año 1870 entre España y Uruguay se suscribió un Tratado de Paz y Amistad en el cual el artículo 8 señala que <<Los súbditos españoles en la República Oriental del Uruguay y los ciudadanos de la República de España podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles e inmuebles, extraer del país sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida o por muerte y suceder en los mismos por testamento o abintestato; todo ello con arreglo a las leyes del país, en los mismos términos que usan o usaren los de la Nación más favorecida>>.

Este Tratado internacional no ha sido denunciado por ninguna de las partes, manteniendo su plena vigencia jurídica. Cierto es que con posterioridad por el Parlamento español se han dictado algunas leyes que pudieran incidir sobre la materia como es, singularmente, las diversas normas aprobadas a propósito de la regulación de la inmigración.

No obstante es indudable que desde un punto de vista de fuentes normativas, los tratados internacionales tienen un rango muy cualificado tal y como los configura el artículo 96 de la Constitución Española de modo que otro tipo de normas internas de cualquiera de los países firmantes no pueden alterar lo suscrito entre dos Estados soberanos, debiendo tenerse en cuenta que incluso la Ley Orgánica 3/2000 de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que sus disposiciones han de interpretarse en los términos establecidos en los tratados internacionales (artículo 3.1).

El Tratado de 1879, no modificado en este punto por otro posterior de 1992 entre ambas naciones, consagra la cláusula de nación más favorecida para los ciudadanos de los dos países, configurándose esta cláusula en el derecho internacional como una estipulación por la cual las dos partes contratantes se confieren mutuamente la participación en las ventajas más considerables que ellos han acordado o puedan llegar a acordar respecto un tercero.

A pesar de todo ello, la Administración española aplica un criterio contrario a lo que se acaba de señalar y que ha tenido que ser reiteradamente corregido por los Tribunales de justicia a los que han acudido ciudadanos uruguayos en defensa de sus derechos invocando el Tratado de 1870. En todos estos casos, los juzgados españoles en Tenerife, Navarra, Alicante, y hasta el Tribunal Supremo han venido dando la razón a los demandantes, reiterando la plena vigencia de la cláusula de nación más favorecida que se deriva de las disposiciones del tratado de paz y amistad antes citado.

Es legítimo que los Estados aborden en su normativa interna cual es el enfoque más adecuado ante el fenómeno tan característico de la globalización cual es la emigración y la integración a todos los niveles de quienes llegan a los países de occidente. No obstante, un Estado no puede ignorar el valor de lo fijado mediante acuerdo en Tratados internacionales, debiendo cumplir lo que en estos se expresa o, en su caso promoviendo un acuerdo entre ambas partes que permita facilitar mecanismos alternativos de reconocimiento de derechos recogidos en normas de esta naturaleza.

Recientemente, La Vicepresidenta del Gobierno de España, en visita oficial a Uruguay se comprometió públicamente en nombre del Estado que representaba a buscar una solución y dar respuesta a las demandas que los ciudadanos uruguayos plantean y que han sido trasladadas oficialmente por la Cámara de Diputados de Uruguay al Gobierno español.

Es por ello que el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente

Proposición no de Ley

 El Estado español procederá al reconocimiento de los derechos singulares que el Tratado de 1870 reconoce a los uruguayos residentes en España mediante la aplicación directa de este convenio internacional o articulando mecanismos a pactar entre ambas partes que signifiquen la aplicación extensiva de derechos respecto lo actualmente aplicado por la Administración española a los ciudadanos mencionados.

 Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2005 -Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso".