Los fueros sindicales y el control de las empresas
Análisis político del director de Factum, profesor Oscar A. Bottinelli.
(Emitido a las 8.26)
EMILIANO COTELO:
Esta semana obtuvo media sanción la Ley de Libertad Sindical. El Senado aprobó con los votos de la mayoría oficialista, pero con la negativa de la oposición, un proyecto que implica cambios con respecto al que se había sancionado en la Cámara de Representantes. Ahora vuelve a Diputados donde se supone que simplemente se va a convalidar el nuevo texto y pasará después al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Esta votación desató el júbilo del movimiento sindical por un lado y, por otro, un durísimo rechazo de las cámaras empresariales.
El politólogo Oscar Bottinelli, director de Factum, nos propone hoy el análisis de este tema y también su perspectiva. El título: "Los fueros sindicales y el control de las empresas".
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Oscar, es un tema complejo, muy amplio en sus facetas.
OSCAR A. BOTTINELLI:
Es muy amplio e incluso uno tiene que seleccionar para el análisis porque también es muy amplio el trasfondo que tiene. Fíjense que está una política laboral y empresarial del gobierno con señales contradictorias, con intervenciones del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Economía, en direcciones completamente diferentes. Un Parlamento que prácticamente no trató la ley salvo, más que en debate, en discursos casi unilaterales de la oposición ya que no hubo verdaderamente polémica y tiene que ver con todo el papel que está cumpliendo el Parlamento en este nuevo gobierno. Y un tercer tema que también parece como muchas oscilaciones, contradicciones y dificultades en el mundo de representación empresarial. Es decir que también el trasfondo daría para larguísimos análisis.
EC ¿Cuáles mencionas como los temas principales que están sobre la mesa?
OAB Sobre la mesa, ya sobre el tema de fondo, tenemos por un lado el tema de los fueros sindicales entendido como un estatuto de protección a la realización de la actividad sindical que en general se traduce en el mundo en una protección para el dirigente sindical en la medida en que una protección a todo sindicalizado implicaría que baste que una persona se afilie para tener un fuero distinto al otro, con lo cual el otro fuero dejaría de existir. Pero en esta ley justamente lo que se da como polémica es que abarca mucho más de lo que existe en otras partes del mundo, en la medida en que no está muy especificado a qué se refiere cuando habla de persecución sindical o de protección de la actividad sindical.
Un segundo tema es la licencia gremial, que en Uruguay tiene una larga data en grandes empresas, en la actividad pública, en la actividad bancaria. Consiste en que quienes desarrollen actividades sindicales dirigentes, a veces incluso pueden ser militantes medios, pueden pedir licencia en algún caso por un día, por dos días, en otros casos una licencia que hace que no se trabaje mientras se ocupe el cargo de dirigencia sindical. Es decir, tiene el puesto, lo cobra y el trabajo lo realiza en el sindicato.
El tema es quién los costos de la licencia gremial que en este caso aparece en la ley como un derecho y que faltaría muchísima reglamentación ya que para las grandes empresas, diría la gran mayoría tienen convenios colectivos en los que la licencia gremial está contemplada y otras no. Además, en pequeña y medianas empresas una licencia en sí mismo la distorsiona, ni hablar en pequeñas empresas y, si es pago, le significaría un costo extraordinariamente alto y aquí la reglamentación va a ser muy importante.
Un tercer tema es el de las cuotas sindicales porque la ley permite algo que también está en muchísimos convenios colectivos desde décadas en Uruguay, y es el descuento de la cuota sindical con el salario. Lo que se abrió una polémica es que ese descuento en una interpretación de la ley aparecería como prioritario sobre otros descuentos incluyendo créditos sociales y otro tipo de créditos de vivienda que hasta ahora se consideraban privilegiados, habría toda una polémica y la reglamentación también va a ser muy importante.
Un tercer tema es el de las cuotas sindicales porque la ley permite algo que también está en muchísimos convenios colectivos de décadas en Uruguay: el descuento de la cuota sindical con el salario. Se abre una polémica porque en una interpretación de la ley aparecería como prioritario sobre otros descuentos, incluyendo créditos sociales y otro tipo de créditos de vivienda, además de otros que hasta ahora se consideraban privilegiados. Ahí hay toda una polémica y la reglamentación va a ser muy importante. La verdad que esto no innova demasiado en lo que existía a nivel de convenios colectivos. No se sabe si a las empresas chicas se les puede complicar algo la administración, aparentemente no sería tanto.
Luego está el problema en el que han hecho mucho énfasis las cámaras empresariales, sobre todo las más duras, sobre los derechos de las empresas en la organización de la empresa. Es decir, el entender que la ley en la medida que genera una protección sindical, en la interpretación de esa libertad o protección sindical podría interpretarse que cualquier cambio que se haga dentro de la empresa puede quedar condicionado por una denuncia de que afecta libertades sindicales y en definitiva se tenga una limitación en la forma de organizar la empresa. Lo que está ligado a otro tema, los derechos de la empresa en la selección de su personal ya que la protección se extiende no sólo al no despido de personas con actividad sindical por razones sindicales sino también tiene que probar la empresa que no hace discriminación en el momento de la toma de personal.
Algo que la oposición promovió en la discusión parlamentaria es que no está planteado el tema de la organización de los sindicatos y la representatividad de los sindicatos. Se habla de protección ya sea por el no despido, ya sea por no discriminar al tomar personal, por razones sindicales. Pero, ¿qué es un sindicato? En Uruguay no existe ningún registro de sindicatos, hay reconocimientos obvios que da la vida, pero no existen mecanismos que permitan decir este es un sindicato representativo y este no, o este existe de verdad y este no. Ni tampoco algo que categorice a los dirigentes: este es un dirigente, este no, cuál es un dirigente, qué se considera un dirigente. Tampoco está planteado que tengan que ser elegidos de determinada forma, mediante voto secreto, lo cual, por supuesto, está en la línea que sostuvo la izquierda tradicionalmente que era la autorregulación de los sindicatos y la autorregulación de las organizaciones sociales.
EC La lista de temas evidentemente es un lista larga, ¿hay alguno más para destacar?
OAB Sí y el último, que es muy importante, es que este conflicto exhibió fuertes diferencias de concepción al interior de algo tan complejo como el empresariado. Quizás lo más claro fue la posición de la mayoría de las cámaras de grandes empresas pero también se exhibió la dispersión de las pequeñas y medianas empresas por posiciones muy diferentes, dudas en cuanto a quiénes están representando qué cantidad de pequeñas y medianas empresas e incluso algunos ángulos de representación de pequeñas empresas. Algunas se ubicaron en su discurso con un complejo de culpa por ser empresarios y tratando de aproximar su discurso todo lo posible al discurso sindical. Este es otro tema muy profundo que apareció a lo largo de esta discusión.
EC Desde las cámaras empresariales se sostiene que esta ley a los empresarios les limita la dirección de las empresas y el PIT-CNT ha reivindicado que obtuvo la ley más protectora de los sindicatos que se conoce en el mundo. ¿Cómo ves esta parte del debate?
OAB El tema es el siguiente, por un lado, como estrategia de gobierno claramente aquí no se puede hablar de una estrategia cuando se ha visto por ejemplo al ministro del Interior apenas toma el cargo derogar el decreto sobre actuación policial en la desocupación de centros laborales ocupados, al ministro de Trabajo haber criticado la forma y el momento en que se hizo eso, el ministerio de Economía previendo una reforma tributaria que uno de los primeros pasos es una rebaja del Impuesto a la Renta de las Empresas... Yo diría hay una visión, daría la impresión, un poco rápida y unilateral de las empresas viendo toda una gran conspiración del gobierno yendo a una especie de expropiación del control de las empresas que parece un poco exagerada. Nosotros el día de ayer hemos visto reacción de gente que no se puede tildar de muy próxima al movimiento sindical ni a la izquierda, sorprendida con la reacción. He oído la palabra "desmedida" muy usada en muchas personas repito nada proclives al gobierno ni a la izquierda.
EC ¿En cuánto a lo que es el alcance de la propia ley... ?
OAB La discusión estuvo planteada respecto a dos casos. El sistema chileno que es un sistema que ve a los sindicatos y la relación obrero patronal como una relación de empresa por empresa y entonces limita en función de tamaños de empresa qué es lo que se puede hacer y cómo se negocia, etcétera. Y el sistema italiano que en general es considerado como el más protectivo hacia los sindicatos en los países de economía de mercado y con amplia libertad y competitividad. Quizás la diferencia más fuerte que hay con el italiano, que es lo que llevó al PIT CNT a decir "esta es la ley en el mundo más protectiva de los sindicatos", es que Italia tiene una barrera que es un régimen muy protectivo para todas las empresas con más de 15 empleados y una situación más libre para las empresas más chicas, para las empresas que tienen hasta 15 empleados, las pequeñas y medianas empresas que no tienen la rigidez por ejemplo de obligar a reintegrar un trabajador despedido por decisión judicial. En algún caso puede tener mayores indemnizaciones y tienen menor carga de la prueba que las grandes empresas. Es decir, hay una situación en que las grandes empresas en las que funcionan los grandes sindicatos o empresas de tamaño mediano incluso, son las que tienen más protegida y más regulada la relación empresarial sindical y la actividad sindical y más libre el juego en las pequeñas empresas. También en materia de despido hay una distinción entre una y otra categoría.
EC - ¿Qué es lo que puede pasar ahora? ¿Cuál es tu impresión del escenario que se abre a partir de la sanción de esta ley, con los antecedentes que han pautado este año con otras decisiones del gobierno en políticas laborales?
OAB Primero, ya existen muchas limitaciones en materia de despidos, mucha protección en materia sindical, mucha licencia gremial, en convenios colectivos de grandes empresas y, ni hablar, en el Estado. Aquí no aparecen cambios significativos en este rubro. Esto está más bien ligado a las medianas empresas y probablemente lo más afectado puedan ser las pequeñas empresas donde trabajan con cuatro, con cinco, con ocho personas y, por lo tanto, desde una licencia gremial hasta la dificultad de despedir una persona puede afectar enormemente la empresa y hasta su viabilidad.
¿Qué puede pasar entonces? Uno, lo que haga el gobierno porque esta ley, sin ninguna duda, requiere una reglamentación muy minuciosa porque deja muchas cosas abiertas como pasa con leyes de esta complejidad.
Segundo, lo que hagan los sindicatos. El nivel de moderación o no que tengan en el momento de ampararse en la aplicación de la ley. En qué medida dan señales de que acá hay un clima de sindicatos que se robustecen y saben manejar esa robustez con moderación o que puede llevarse a una alta conflictividad.
Por otro lado, qué hagan los empresarios. En la conflictividad de este año aparecieron muchísimos empresarios que apenas veían a 200 metros a la redonda una palabra que se pareciera a "sindicato", reaccionaban histéricamente. Hubo despidos por sólo distribuir un volante convocando a constituir un sindicato. Entonces, hay un conjunto de empresarios a los que les falta adaptarse a una relación con la existencia de sindicatos como parte normal de la actividad.
Luego, lo que hay en las autoridades en la aplicación de la ley. Es decir, cuán rígido se va a ser para demostrar que alguien es un dirigente sindical y ese despido tuvo que ver con la persecución sindical o cuánto se aplica al barrer y basta que sea dirigente sindical y pueda tener cualquier incumplimiento en una empresa y no pueda ser despedido nunca. De un extremo al otro va a depender cómo sea que se aplique todo este criterio.
Del gobierno, de los sindicatos, de los empresarios, del sistema judicial laboral, va a depender mucho que esta ley funcione con absoluta normalidad o que aquí se cree un clima altamente crispado.
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Transcripción: Mariana Cencio
Edición: Mauricio Erramuspe