Ley Nº 17.935 que crea el Consejo de Economía Nacional
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º. (Creación, naturaleza jurídica y principales objetivos).- Créase el Consejo de Economía Nacional, con carácter consultivo y honorario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.
El Consejo procurará representar la opinión de los representantes de los intereses económicos, profesionales, sociales y culturales del país de acuerdo con la integración del cuerpo, establecida en el siguiente artículo.
Sus objetivos principales consisten en dar carácter ordenado e institucionalizado al diálogo entre:
A) Los representantes de los intereses económicos, profesionales, sociales y culturales mencionados en el artículo 2º.
B) Entre el conjunto de dichos representantes y el Estado.
C) Entre dicho conjunto y los organismos similares de otros países.
El Consejo de Economía Nacional es un organismo consultivo de carácter privado y de interés público.
Artículo 2º. (Integración).- El Consejo estará integrado por cuarenta miembros que serán representantes de los intereses que se mencionan en el artículo 1º, designados o electos por las organizaciones más representativas, de la siguiente manera:
A) Catorce de los trabajadores (doce por los activos y dos por los pasivos).
B) Catorce por los empresarios (doce por los industriales, comerciales, agropecuarios y de otros servicios, y dos por los empresarios pasivos).
C) Tres por los cooperativistas.
D) Tres por los profesionales universitarios.
E) Tres por los usuarios y consumidores.
F) Tres por las organizaciones no gubernamentales que realizan convenios con el Estado.
Artículo 3º. (Modos de elección o designación de los miembros del Consejo).- Las organizaciones más representativas de los sectores indicados en el artículo anterior, establecerán el sistema de elección o designación de sus representantes. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley estableciendo los criterios generales para las respectivas elecciones o designaciones.
Artículo 4º. (Coordinación del Consejo con el Estado).- El Poder Ejecutivo establecerá los Ministerios, entes autónomos y servicios descentralizados que enviarán representantes con voz pero sin voto, a las sesiones u otras actividades del Consejo de Economía Nacional.
También estará establecida con igual régimen la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo y del Congreso de Intendentes.
En las oportunidades referidas en el artículo 6º, los Ministerios, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las Cámaras del Poder Legislativo y el Congreso de Intendentes, se harán representar por sus máximas jerarquías.
Artículo 5º. (Asesorías).- El Consejo de Economía Nacional podrá solicitar asesorías a los Ministerios y oficinas públicas, así como a la Universidad de la República, a las Universidades privadas, a las organizaciones no gubernamentales más reconocidas y en general a sectores sociales que puedan aportar puntos de vista que contribuyan al cumplimiento de la finalidad de la presente ley.
Artículo 6º. (Atribuciones).- El Consejo de Economía Nacional podrá ser oído por el Poder Ejecutivo en oportunidad de la elaboración de los Presupuestos y de las Rendiciones de Cuentas, en la forma y oportunidades que establezca la reglamentación.
Podrá emitir informes sobre temas económico-sociales solicitados por entidades públicas o privadas, o por propia iniciativa. Las comunicaciones, opiniones o puntos de vista a que alude el artículo 207 de la Constitución, podrán contener anteproyectos de ley o de reglamentos, que deberán remitirse al Poder Ejecutivo cuando correspondiese, o a otras autoridades.
Artículo 7º. (Funcionamiento).- El Consejo de Economía Nacional dictará su reglamento interno, estableciendo su funcionamiento tanto en sesiones plenarias como en comisiones, disponiendo asimismo la forma de elegir de entre sus miembros a su Presidente y sus Vicepresidentes.
El Reglamento establecerá el régimen de votación de los informes o dictámenes. Cuando existan discordias u opiniones en minoría, éstas deberán transcribirse íntegramente junto con las opiniones mayoritarias.
Artículo 8º. (Régimen económico).- Los miembros del Consejo de Economía Nacional serán honorarios. Las organizaciones representadas en el mismo se harán cargo de los gastos derivados de las asesorías u otras actividades que contraten onerosamente.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo proporcionarán los elementos locativos, los recursos materiales y el personal para el funcionamiento del Consejo.
El Estado podrá incluir en el Presupuesto Nacional una partida para remuneración de un Secretario Ejecutivo del Consejo de Economía Nacional.
Artículo 9º. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el siguiente al de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de diciembre de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
JOSÉ DÍAZ.
REINALDO GARGANO.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
VÍCTOR ROSSI.
JORGE LEPRA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO.
MARIANO ARANA.
MARINA ARISMENDI."
. . . . . . . . .
PODER EJECUTIVO
Montevideo, 4 de marzo de 2005.
Señor Presidente de la Asamblea General,
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el presente proyecto de ley por el que se crea el Consejo de Economía Nacional el cual está previsto en la Constitución de la República desde 1934. El legislador no lo ha creado a pesar de que las sucesivas constituciones (1942, 1952 y 1967) han reiterado la previsión.
El objetivo principal de la creación de este organismo está descrito en la segunda parte del artículo 1º del proyecto y puede sintetizarse así: se trata de que entre el Estado y la sociedad civil las relaciones en los aspectos económico-sociales puedan realizarse de un modo sistemático, fluido e institucionalizado en lugar de un relacionamiento inorgánico y en ocasiones errático.
El proyecto concibe a este Consejo de Economía Nacional, desde luego con los caracteres de consultivo y honorario porque así lo marca el artículo 206 de la Constitución. En cuanto a la naturaleza jurídica que se propone es la de un organismo que procurará representar la opinión de los agentes y sectores económico-sociales de la sociedad civil.
Por otra parte, en la actual coyuntura de nuestro país no parece adecuado políticamente darle a esta tan importante iniciativa la imagen de que se están creando nuevos organismos públicos lo que apareja, cualesquiera sean los cuidados de redacción, la idea que se está recargando la estructura estatal.
Pensamos que precisamente la idea del constituyente uruguayo al prever la existencia de este Consejo fue esencialmente crear un ámbito de relacionamiento entre las estructuras públicas y la comunidad civil en asuntos que interesan a la economía nacional. El proyecto pretende que quede claro que es la sociedad civil la representada por el Consejo de Economía Nacional buscando articular un ámbito privilegiado de relación con lo público. De ahí que tratando de conjuntar todas estas reflexiones el proyecto establece un Consejo netamente privado en su integración orgánica pero con participación de representantes del poder público en su funcionamiento. En expresión más técnica, el Consejo de Economía Nacional estáticamente considerado, no está compuesto por representantes ni de Ministerios ni de las Cámaras ni del Congreso de Intendentes. Pero en su funcionamiento, es decir, en su dinámica actúa con la participación de representantes de dichas entidades públicas (artículos 2º, 3º y 4º del proyecto).
Como todo órgano de composición pluripersonal el Consejo podrá dictar sus reglamentaciones internas para regular los detalles de su funcionamiento (artículo 7º). Todo sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo habrá de reglamentar la ley (artículo 168, numeral 4) de la Constitución y artículo 9º del proyecto de ley).
El artículo 6º del proyecto es suficientemente explícito acerca de las competencias del Consejo de Economía Nacional, entre las que debe destacarse por su importancia la de emitir opinión (instancia de producción obligatoria aunque de contenido no vinculante) en oportunidad de la elaboración de las leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas.
La calidad de honorarios de los miembros del Consejo está ya determinada por la Constitución (artículo 206 citado). No obstante el proyecto estima necesario insistir en esa solución, aclarando además, que si actúan asesorías retribuidas, tales retribuciones correrán por cuenta de las organizaciones que las hayan requerido. La solución aleja cualquier presunción de que se están creando nuevos cargos públicos rentados con la única excepción que el proyecto prevé en el artículo 8º, que es la de un Secretario Ejecutivo, lo que está impuesto por la propia naturaleza de una actividad que le insumirá tiempo completo de trabajo. La otra contribución estatal consiste en proporcionar medios locativos, materiales, y recursos humanos necesarios para que el Consejo funcione de manera sistemática y al mismo tiempo adecuadamente relacionado con el Estado.
Además de los objetivos expresamente establecidos por el proyecto en su artículo 1º la existencia de este Consejo de Economía Nacional permite en sí mismo canalizar en forma plural y transparente las relaciones, opiniones y propuestas entre los económicos y sociales y los organismos públicos.
El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración.
TABARÉ VÁZQUEZ
DANILO ASTORI
JOSÉ E. DÍAZ
REINALDO GARGANO
AZUCENA BERRUTTI
JORGE BROVETTO
VÍCTOR ROSSI
JORGE LEPRA
EDUARDO BONOMI
MARÍA J. MUÑOZ
JOSÉ MUJICA
HÉCTOR LESCANO
MARIANO ARANA