Documentos

Artículos de la Constitución que refieren al Consejo de Economía Nacional


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - 1967

SECCION XII
DEL CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO UNICO

Artículo 206. La ley podrá crear un Consejo de Economía Nacional, con carácter consultivo y honorario, compuesto de representantes de los intereses económicos y profesionales del país. La ley indicará la forma de constitución y funciones del mismo.

Artículo 207. El Consejo de Economía Nacional se dirigirá a los Poderes Públicos por escrito, pero podrá hacer sostener sus puntos de vista ante las Comisiones Legislativas, por uno o más de sus miembros.

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - 1952

SECCION XIV
DEL CONSEJO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO UNICO

Artículo 231.- La Ley podrá crear un Consejo de la Economía Nacional, con carácter consultivo y honorario, compuesto de representantes de los intereses económicos y profesionales del país. La Ley indicará la forma de constitución y funciones del mismo.

Artículo 232.- El Consejo de la Economía Nacional se dirigirá a los Poderes Públicos por escrito, pero podrá hacer sostener sus puntos de vista ante las Comisiones Legislativas, por uno o más de sus miembros.

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - 1934

SECCION XIV
Consejo de la Economía Nacional
CAPITULO UNICO

Artículo 207.- La ley podrá crear un Consejo de la Economía Nacional, con carácter consultivo y honorario, compuesto de representantes de los intereses económicos y profesionales del país. La ley indicará la forma de constitución y funciones del mismo.

Artículo 208.- El Consejo de la Economía Nacional se dirigirá a los Poderes Públicos por escrito, pero podrá hacer sostener sus puntos de vista ante las Comisiones Legislativas, por uno o más de sus miembros.