Artículos de la Constitución que refieren al Consejo de Economía Nacional
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - 1967
SECCION XII
DEL CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO UNICO
Artículo 206. La ley podrá crear un Consejo de Economía Nacional, con carácter consultivo y honorario, compuesto de representantes de los intereses económicos y profesionales del país. La ley indicará la forma de constitución y funciones del mismo.
Artículo 207. El Consejo de Economía Nacional se dirigirá a los Poderes Públicos por escrito, pero podrá hacer sostener sus puntos de vista ante las Comisiones Legislativas, por uno o más de sus miembros.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - 1952
SECCION XIV
DEL CONSEJO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO UNICO
Artículo 231.- La Ley podrá crear un Consejo de la Economía Nacional, con carácter consultivo y honorario, compuesto de representantes de los intereses económicos y profesionales del país. La Ley indicará la forma de constitución y funciones del mismo.
Artículo 232.- El Consejo de la Economía Nacional se dirigirá a los Poderes Públicos por escrito, pero podrá hacer sostener sus puntos de vista ante las Comisiones Legislativas, por uno o más de sus miembros.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - 1934
SECCION XIV
Consejo de la Economía Nacional
CAPITULO UNICO
Artículo 207.- La ley podrá crear un Consejo de la Economía Nacional, con carácter consultivo y honorario, compuesto de representantes de los intereses económicos y profesionales del país. La ley indicará la forma de constitución y funciones del mismo.
Artículo 208.- El Consejo de la Economía Nacional se dirigirá a los Poderes Públicos por escrito, pero podrá hacer sostener sus puntos de vista ante las Comisiones Legislativas, por uno o más de sus miembros.