El diputado Alfredo Asti, uno de los impulsores de la norma, dijo que con esta ley se democratiza la información.

Entra en vigencia la Ley de Transparencia del Crédito

En pocos días comienza a regir la Ley de Transparencia del Crédito. Se trata de una nueva interpretación del secreto bancario que excluye la información sobre préstamos. El diputado Alfredo Asti, uno de los impulsores de la norma, dijo que con esta ley se democratiza la información. La norma no modifica las disposiciones sobre los depósitos que siguen siendo secretos.

(Emitido a las 9.09)

JOSÉ IRAZÁBAL:
Andrés, ¿cuántas veces escuchaste discutir sobre si la información que refiere a deudas está o no incluida en el secreto bancario? Supongo que tantas veces como yo; y supongo que, como también me ha pasado a mí, nunca oíste una respuesta que saldara este tema con total claridad.

ANDRÉS GIL:
Sin duda. De hecho, tengo bien presente la polémica por el tema de los deudores contumaces y si el Banco República (BROU) podía o no dar a conocer esa información.

JI – Es verdad. Pero lo cierto es que desde la semana pasada está reglamentada una ley que pone fin a esa discusión al dejar a un lado explícitamente esa información del alcance del secreto bancario. La normativa va a entrar en vigor en los próximos días y, entre otras cosas, permitirá que cualquier persona, ya sea física o jurídica, conozca las deudas bancarias de cualquier otro agente económico del país.

Para repasar los detalles de la Ley de Transparencia del Crédito aprobada hace poquitos días, vamos a conversar con uno de sus impulsores, el diputado de Asamblea Uruguay contador Alfredo Asti.

***

JI – Diputado Asti...

ALFREDO ASTI:
Muchas gracias por recibirme hoy para explicar este tema que, como ustedes muy bien decían, lleva ya unos 24 años discutiéndose, tuvieron que cambiar algunas cosas en el país para que pudiera resolverse.

JI – Una discusión que presentaba con cada gobierno y que ha sido promovida por diferentes actores que exigen mayor cristalinidad en este plano. De hecho la ley que se acaba de promulgar, que tiene seis artículos, surge de tres iniciativas distintas, una de la Cámara de Diputados, una de la Cámara de Defensa Comercial y otra del Poder Ejecutivo. ¿Por qué era necesaria la ley?

AA – Fue un decreto ley aprobado durante la dictadura, y lo extraño es que incluso quienes usurpaban el carácter de legisladores en ese momento fueron claros. Si uno estudia la versión taquigráfica de cuando se aprobó ese artículo 25 de la ley 15.322, que es lo que generalmente se conoce como del secreto bancario, está claro que se refiere a los depósitos que un cliente deposita en un banco. En ningún momento se habló de que estuvieran incluidos los préstamos que los bancos otorgan. Pero tuvieron que pasar durante todos estos años varias iniciativas que siempre naufragaban porque fallaba el interés político para darle punto final.

Sobre el final de la legislatura pasada se aprobó en Diputados un proyecto de ley que simplemente interpretaba ese artículo 25 de la ley 15.322, limitando su alcance tal como se lo reconocía en general, pero teniendo en cuenta que se puede producir un delito desde el punto de vista penal los bancos y sus departamentos jurídicos se reservaban la posibilidad de excluir cualquier información, también sobre préstamos. Ese proyecto no llegó a concretarse, sólo tuvo la aprobación en Diputados, no fue aprobado por el Senado y fue retomado por esta legislatura inmediatamente después de su apertura.

JI – Pese a la unanimidad que parecía despertar la iniciativa de introducir una legislación clara sobre el punto, sólo la bancada oficialista terminó dando su voto.

AA – Primero, como usted lo expresaba, este proyecto tiene tres orígenes, uno es la Cámara de Diputados, que recién comentábamos; otro es el Poder Ejecutivo –esto es lo novedoso en estos 20 y pico de años de democracia, que es el Poder Ejecutivo el que toma la iniciativa de querer que el Banco Central (BCU) pueda dar esta y otro tipo de información–; y otro es la Comisión de Hacienda de Diputados que incorporó aportes que hizo la Liga de Defensa Comercial a través de un estudio que se había hecho mediante un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre la posibilidad de democratizar la información sobre los créditos financieros. Hasta ahora en Uruguay existe un muy buen registro de créditos financieros al que sólo tienen acceso las entidades financieras. Nosotros participamos hace poco en un evento organizado por el BID que reunió a muchos representantes de América Latina en el que se estudió la importancia que tienen los registros de créditos para la marcha del sistema crediticio, del sistema financiero, la seguridad que da poder utilizarlos. En nuestro país existe la Central de Riesgo que lleva el BCU, pero sólo puede ser consultada, por esa interpretación extensiva de la norma del año 82, por quienes están dentro del banco.

AG – Antes de ir al articulado, que es relativamente breve –tiene sólo seis artículos–, me gustaría ir al espíritu de la ley. Usted hablaba recién de democratización, ¿cuáles son los beneficios de esa democratización de la información de las deudas, de los préstamos?

AA – Cualquier persona física o jurídica puede pedir la información, puede pedírsela al BCU en este caso, de acuerdo con el articulado de la ley, y el BCU está obligado a dársela en un período de tiempo de 20 días. Creemos que lleva a que todos los agentes económicos, fundamentalmente aquellos de la economía real –empresas comerciales, industriales, de servicios, que también otorgan crédito, porque al vender a crédito el importe total puede ser igual o superior a algunos préstamos bancarios–, que no conocían cuál era la actitud ante las responsabilidades financieras de sus clientes –sólo la conocían los bancos–, puedan conocerla.

De esta forma también la economía real podrá beneficiarse de los datos que se tienen. Esto es importante, no es simplemente un castigo para los malos deudores, también es un premio para los buenos deudores; de esto se hablaba en ese encuentro organizado por el BID y el Banco Mundial, tener una buena información va a facilitar y abaratar el acceso al crédito. Nuestro país la tiene para las instituciones de intermediación financiera, pero no la tenía abierta al público o a los otros agentes económicos.

JI - ¿Usted cree realmente en un abaratamiento del crédito a partir de la información?

AA – En lo que tiene que ver con la ampliación del crédito a nivel comercial e industrial sí, porque va a estar disponible lo que siempre reclamaron las gremiales que están vinculadas con esta actividades: poder acceder a esa información que mantenían las entidades financieras, los bancos.

AG – Vamos a ingresar en el articulado. El artículo 1º dice: "El secreto profesional –más conocido popularmente como secreto bancario– instituido por el artículo 25 del decreto ley Nº 15.322, del 17 de setiembre de 1982, ampara exclusivamente –esta palabra es importante– las operaciones bancarias pasivas que realizan las instituciones de intermediación financiera y toda otra operación en la que estas asumen la condición de deudores, depositarios, mandatarios o custodios de dinero o de especies respecto de sus clientes, sin perjuicio del amparo de toda la información confidencial recibida del cliente, tanto en relación a operaciones pasivas como activas, comprendidas también en la citada norma". Al final se incorpora una modificación respecto del proyecto original que había sido aprobado en Diputados. ¿Qué significa esa salvedad? ¿Queda algo de información afuera de la habilitación del secreto bancario?

AA – Fue una de las modificaciones más discutidas en Diputados y llevó a que luego sólo la bancada oficialista votara este proyecto. Preguntado el BCU sobre el alcance que se le podía dar a esta interpretación –porque el BCU también concurrió al Senado y también dio su opinión, como lo había hecho en Diputados-, explicó que esta norma puede favorecer el mantenimiento de la reserva en aquellos casos en que se le solicita a un cliente para otorgarle un préstamo información sobre un determinado proyecto, por ejemplo un plan de ventas, un plan de negocios. Con o sin ley, no sería conveniente que luego eso fuera publicitado, entraría en algo que no está previsto por la ley. Con esto se reserva la posibilidad de que aquellas informaciones confidenciales que no tengan como objeto directo el préstamo sino que sean una base para que el banco pueda catalogar las posibilidades de repago queden excluidas de la obligación de ser suministradas por el BCU.

AG – El texto dice "toda información confidencial recibida del cliente". Temo que eso sirva de amparo para bloquear la utilidad efectiva del proyecto.

AA – Nosotros entendemos que hay que ver esto en el marco. Como decíamos al principio, el BCU le solicitó autorización al Poder Legislativo para que le permitiera dar información, este tipo de información en particular. Por lo tanto hay que leerlo en ese sentido, la intención del BCU era, sin necesidad de entrar a detallar qué se podía decir y qué no, porque por su propia Carta Orgánica no lo podía decir, además de la interpretación del artículo 25 de la ley 15.322, la posición del BCU era restrictiva, no era amplia como la de los bancos privados y algunos de los otros bancos públicos. El BROU durante mucho tiempo mantuvo también esta posición de que no debía informarse sobre los préstamos, en administraciones anteriores, pero está la disposición del BCU de pedir a través de un proyecto de ley que prácticamente queda incambiado en esta ley, no ha sido modificada esa solicitud del BCU para dar esa información. Por lo tanto entendemos que no va a ser una limitante, porque es el BCU a quien las personas físicas o jurídicas tienen que remitirse. Eso no quiere decir que no se les pueda pedir a los bancos privados, pero estos lo único que tienen es la consideración de que no es más delito dar la información. No tienen la obligación de darla. Esto porque quien tiene toda la información y ve qué es lo importa a través de la Central de Riesgo es el BCU.

AG – O sea que los pedidos deben ir al BCU.

AA – Así lo establece el artículo 2º de la ley.

JI - ¿Todos los directorios del BCU venían pidiendo esto, o es este directorio?

AA – Es este Directorio, por eso quería destacar que es este Directorio del BCU, esta nueva administración, este nuevo Poder Ejecutivo el que define en última instancia esta jugada, porque siempre se estaba en que iba a salir la ley y nunca salía. Por eso mismo la bancada mayoritaria de Diputados aceptó las modificaciones que venían del Senado, para no postergarla nuevamente.

JI – Le hacía la pregunta porque eso habla de la discrecionalidad del directorio de turno. Usted se apoyaba en eso para decir que el BCU lo estaba pidiendo.

AA – En la discusión parlamentaria, con lo relativo que esto puede ser –como lo fue–; dejamos la constancia de que entendíamos que por toda la presentación que había hecho el BCU, por todos los argumentos que había dado en la exposición de motivos de su proyecto de ley, este era un tema que estaba saldado definitivamente porque había un interés del BCU como institución, porque a su vez lo había mantenido en otras oportunidades la Jurídica del BCU, que no estaba limitado, pero sí estaba limitado por su Carta Orgánica, por esto modificamos la Carta Orgánica del BCU que le prohibía dar algunas informaciones. Esa modificación posibilita dar esta y otras informaciones que no han trascendido tanto, como todo lo que tiene que ver con infractores a diversas disposiciones bancocentralistas o de la ley de cheques.

AG – Usted comentaba recién el artículo 2º. Ese artículo dice: "Declárase que toda persona física o jurídica podrá solicitar, en mérito a lo previsto 8º de la ley Nº 17.838, del 24 de setiembre de 2004, información que podrá ser consolidada de cualquier persona física o jurídica y el conjunto económico que esta persona integre en su caso, que opere con instituciones de intermediación financiera concerniente a las operaciones bancarias activas con las limitaciones establecidas en el artículo 1º de la presente ley, como asimismo a la categorización o rango de riesgo crediticio asignado que conste en la Central de Riesgo Crediticio que lleva actualmente el BCU". El artículo es bastante claro, pero quería internarme en este detalle: ¿estamos hablando de todos los agentes de la economía que trabajen con instituciones del sistema bancario formal? ¿No hay nadie a salvo? Entran las personas físicas, las personas jurídicas, como se mencionaba implícitamente, los grupos económicos. ¿Cómo se resuelve esto de los grupos económicos?

AA – Esta fue una de las mejoras que introdujo el Senado. Nosotros decíamos en la presentación del informe en la Cámara de Diputados, cuando se resolvió aprobar la modificación del Senado, que entre las modificaciones había algunas que nos gustaban, otras que no nos gustaban y algunas que eran neutras. Este artículo tiene algunas de las que nos gustaban, precisamente porque definen mejor que nosotros el tema del grupo económico y la información consolidada y le dan al BCU las potestades de reglamentar lo que tiene que ver con grupos económicos, que ya está reglamentado dentro de sus normas, y también lo de la información consolidada. Con información consolidada pretendíamos que se tuviera tanto por instituciones financieras, toda la deuda de todas las instituciones financieras, como por integrantes de un grupo económico. Se aclara que podrá ser información consolidada, pero también podrá ser discriminada caso por caso.

En nuestra redacción entendíamos que podía quedar la duda si sólo era consolidada, lo que podría llegar a perder transparencia en la discriminación por entidad. Eso lo salvó muy bien el Senado y ahora podrá ser consolidada, o sea que alguien que la pida consolidada también la puede pedir discriminada de un grupo económico y a su vez por institución integrante del sistema financiero.

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JI - ¿Se va a limitar de algún modo el pedido de información?

AA – Acá figuran dos consideraciones. Una es la voluntad del BCU de poder informar, incluso en el proyecto que venía del Poder Ejecutivo –y quedó en el texto definitivo– se decía que podía hacerlo a través de cualquier medio, incluso a través de Internet, o sea que el BCU puede colgar toda la información que quiera.

AG – De motu proprio.

AA – Puede hacerlo. Lo otro es que cualquier institución o cualquier persona física o jurídica pueden pedir la información. Obviamente se tenía que poner algún filtro al interés de esa persona, porque cuando la información es discriminada por persona o por integrante de un grupo económico es costosa de armar, entonces se puso un tope máximo de lo que se puede cobrar. Para evitar que a través del costo pudiera limitarse esa posibilidad se puso un tope máximo que estaba planteado en Unidades Reajustables (UR) en el proyecto de Diputados, a nuestro entender correctamente porque ahora es un indicador más usable, pero el Senado lo tradujo a Unidades Indexadas (UI) sin cambiar el valor fundamental. En Diputados habíamos tomado esos valores, que son los que rigen en los registros públicos para obtener certificados, por ejemplo de inmuebles, porque nos parecía que si se podía conocer quién era el propietario de un inmueble y para eso se debía pagar una cantidad de UR, lo mismo se podía hacer para pedir el certificado de un pasivo, si se puede conocer un activo lo mismo puede ocurrir con un pasivo.

AG – En el artículo 4º se establecen los montos. Me gustaría repasar cuánto cuesta hacer un pedido de este tipo. El artículo 4º dice: "Asimismo el BCU podrá establecer una contraprestación a las consultas formuladas en los casos que así se determine, estableciéndose como montos máximos para esa contraprestación 270 UI por solicitud de información y 90 UI por actualización de información. En tal caso el BCU por resolución determinará el máximo de créditos y personas a incluir en cada solicitud, pudiendo además establecer contraprestaciones diferenciales para grandes volúmenes de información". Estamos hablando de un costo que está en el entorno de los 500 pesos, capaz que un poco menos para la solicitud de información. ¿No es un monto relativamente bajo? ¿No se puede esperar una lluvia de consultas que termine atorando el sistema y haciéndolo un poco ineficiente?

AA – Nosotros entendemos que no, abrimos la posibilidad de que el BCU, porque así lo habían solicitado algunas gremiales empresariales que iban a pedir cantidades importantes, pueda hacer convenios en esas entidades, incluso sería bueno –lo digo a título personal– de reciprocidad, porque estas instituciones gremiales empresariales tienen a su vez sus propios registros de cumplimiento de los créditos comerciales, cosa que no tiene el BCU, o sea que podrían hacerse convenios de reciprocidad en ese sentido para que el BCU pueda incorporar nuevos datos a sus archivos de evaluación del riesgo crediticio de cualquier persona física o jurídica.

AG – Es importante que quede claro que cualquier persona física o jurídica puede pedir esa información sin tener que dar explicación alguna.

AA – Si se hace referencia a la Ley de Habeas Data en la cual se especifica que tiene que haber un interés directo y legítimo. El interés directo y legítimo puede ponerse en discusión. El BCU tiene la voluntad –por lo menos este la tiene– de abrir esa información lo más posible e incluso publicarla. Hablábamos hoy del tema de los deudores contumaces, lo que tantas veces cuando hablamos del endeudamiento interno hemos dicho y hay distintas opiniones, distintas campanas, si existen o no los famosos deudores contumaces; a partir de este momento podrá irse analizando no sólo la situación actual de esos deudores, sino la historia de cómo se les fueron otorgando esos créditos y cómo es que al día de hoy aparecen como incobrables, si realmente fue un problema sistémico por la crisis de 2002, por ejemplo, o si directamente desde que les fue otorgado el crédito, muchas veces mucho antes de 2002, no mostraron voluntad de pago.

AG – Lo que me importaba dejar en claro es que teniendo un interés genuino, y conforme a la ley de Habeas Data, esto va desde un banco que quiere saber si una persona que le está pidiendo un préstamo mantiene deudas con otras instituciones, hasta yo que quiero alquilarle un apartamento a alguien y quiero saber si está endeudado, cuán endeudado está, a quién le debe, etcétera. Eso es un motivo suficiente para decir que esa información tiene que ser brindada por el BCU.

AA – Exactamente. Aclaro que los bancos ya la tienen, porque la Central de Riesgo que administra el BCU es propiedad de los bancos, porque son ellos los que suministran los datos, así lo establece la ley con respecto a las responsabilidades. El BCU lo único que hace es controlar que los bancos den toda la información, pero la información es de los bancos y por lo tanto los bancos tienen acceso a ella. Por eso hablábamos de democratización de la información, porque sólo el sistema financiero dispone de esa información que en realidad les interesa a más sectores de la economía.

JI – ¿Sólo se podrá acceder a información sobre créditos vigentes, o hay alguna forma de acceder al historial de cada deudor?

AA – Nosotros entendemos que el acceso es a toda la información que hoy está en la Central de Riesgos que administra el BCU, que es proporcionada por los distintos bancos. Si un deudor mantiene hoy créditos impagos se va a poder estudiar todo su historial. Lo importante es eso, el cambio fundamental de tener esta normativa legal. Quizás no satisfaga todas las expectativas, fue un tema que discutimos mucho, como había algunas modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto que había aprobado Diputados y había muchas voces, fundamentalmente de la oposición, que decían: "vamos a la Asamblea General a discutirlas", recordamos que la Constitución establece que para modificar un proyecto en la Asamblea General se precisan dos tercios de sus componentes. Y temíamos que esos votos luego no estuvieran, como no estuvieron en estos últimos 20 años. Estaban los de la bancada de gobierno.

JI – El BCU tiene 20 días para contestar cada pedido, ¿qué garantías hay de que la información que está en manos del BCU es completa?

AA – La propia normativa, no de esta ley sino toda la normativa del BCU, que controla y obliga a los bancos a registrar con determinada periodicidad, de acuerdo con el tipo de operaciones, todas las operaciones que hacen con sus clientes y cómo estas a su vez se arrastran de una institución a otra. Hemos escuchado algunos de los problemas que presenta esta normativa, que además viene de las normas de Basilea; Basilea II ahora la ha puesto mucho más exigente. Son normas a nivel internacional que tratan de evitar los problemas que por falta de control se tuvo en el año 2002 cuando algunos bancos prestaban a algunas otras empresas vinculadas, lo cual no fue suficientemente controlado por las autoridades de ese momento.

AG – Si bien el sistema financiero concentra la mayor parte de los créditos, hay empresas prestadoras de dinero que actúan por fuera del sistema –seguramente esto es algo sobre lo que también habrá que legislar en algún momento, o más bien actuar–, ¿ está previsto hacer algo para que esa información pueda ser canalizada?

AA – Le agradezco la pregunta porque tenemos un proyecto presentado, que fue presentado por mí y por la bancada de gobierno, sobre Registro Único de Crédito Financiero que involucra todos los créditos financieros que no son del sistema bancario. En este momento está en el Senado, lamentablemente entró el receso antes de que pudiera aprobarse. Y además hay un proyecto de ley de usura con iniciativa del Poder Ejecutivo; ambos tratan estos dos temas. Esperemos que inmediatamente después de que se levante el receso –porque además están muy vinculados el uno con el otro– puedan salir. El Registro Único de Crédito Financiero complementa la información incluyendo a todos los demás, fundamentalmente prestamistas y otro tipo de agentes del sistema financiero que no están controlados por el BCU porque la norma 15.322, que habla de instituciones financieras, los excluía.

AG – Para cerrar quería repasar el último tramo del texto del artículo 3º, que establece que: "...en ningún caso la divulgación implicará dar noticias sobre fondos y valores que se encuentren depositados en el sistema financiero nacional, así como sobre las declaraciones juradas presentadas por el personal superior de las instituciones financieras para su evaluación con fines de supervisión, salvo las excepciones previstas por ley". ¿Esto es simplemente para reafirmar la vigencia de la otra cara del secreto bancario, o trae implícito algún cambio adicional?

AA – No, es eso, reafirmar que el secreto bancario con respecto a los depósitos sigue incambiado, por eso en Diputados se hablaba de interpretarlo y no de que se cambiara. Y la otra mención que proponía el BCU era que no se lo obligara a demostrar lo que había recibido en forma confidencial con respecto a la situación patrimonial del personal directivo de los bancos. El BCU la tiene que analizar para dar el visto bueno para que esos directivos puedan ejercer su función, pero no es una información que se pueda divulgar a la prensa porque ahí hay tanto operaciones activas como pasivas.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe
Fotos: Alexandra Hahn