La Audiencia Opina

Sobre el desalojo de la curtiembre

El desalojo por los dueños de la empresa por la fuerza, es totalmente contrario a la Constitución.El trabajo está especialmente protegido en atención al artículo 57 de la Carta, y en aplicación del artículo 332 debe garantizarse ese derecho.
 
No es que no haya norma que aplicar, lo que sucede que el ámbito no es el Juzgado, aunque en TV se vierona agresiones y según vi en la página de El Espectador heridos, esos son delitos a punir.
 
Pero en el campo del derecho del trabajo y especialmente en el campo del derecho colectivo del trabajo, aquel que regula los derechos de todos los trabajadores no el reclamo individual, lo debe respetarse es la libertad sindical, establecida en los Convenios internacionales del Trabajo 87 y 98 ratificados por Uruguay.
Los pilares de la Libertad Sindical son el sindicato, la negociación colectiva y la huelga.
No existe la libertad sindical si no existe la posibilidad de la huelga.
 
El derecho colectivo del trabajo requiere el libre juego de las partes y la negociación. Pero para ello el empleador debe negociar y no tener una actitud como la vista.
Sucede también que hasta el presente los empresarios desde 1990 tomaron la iniciativa a nivel de relaciones de trabajo, y los sindicatos quedaron reducidos a su mínima expresión. Con la reactivación de los Consejos de Salarios los empleadores comenzaron a tener contraparte y por tanto se perdió la unicidad de las relaciones del trabajo.
Como todo estos procesos deben asentarse, pero debe existir negociación colectiva, es una forma de reparto del producto nacional.
 
 
En este caso se hallan en contradicción dos derechos, el de propiedad del empleador y la libertad sindical, sin dudas debe prevalecer la libertad sindical, sobre todo en un empleador que ha despedido varios sindicalistas, en una actitud ilegal que coronó con su aparición en TV agrediendo a los ocupantes. Pero la propiedad no tiene el concepto que existía en Roma, por el cual Neron legalmente incendia Roma, pues era su propiedad. Hoy día el concepto es el acceso a la propiedad, tener el derecho de ser propietario, pero lo productivo tiene un fin un rol social, no puede tenerse un campo y no plantarlo.
 
También parece de la época del Imperio Romano el manejo de las relaciones laborales en la forma que vimos en TV.
 
Los trabajadores hablan de fuero sindical y los empresarios de regular la huelga, no es nuevo.
 
Son interes diferentes uno lucha por su salario y el otro por ganar más, legítimos ambos, pero la sociedad tiene además un interés en ello y ese interés es superior incluso al legítimo interes de ambas partes.
 
Lo normal sería el diálogo en el MTSS, pero el diálogo termina en determindado momento y el MTSS da su opinión acerca del conflicto sugiriendo a las partes ciertas pautas.
Si el empleador no se aviene a esas pautas, se llega a estos extremos.
 
Instrumentos existen, no los de desalojar unilateralmente a los empleados, ese fue derogado y era altamente cuestionable por ser un gran limitador del derecho de huelga.
Decía que existen instrumentos, se puede declarar un servicio escencial, cuando lo que esté en juego sea la salud o la vida en todo o en parte de todo o parte de la población como lo ha establecido el Comité de Libertad Sindical de OIT Naciones Unidas, o también de prolongarse el conflicto en el tiempo.
La escencialidad la decreta el Poder Ejecutivo.
 
Instrumentos hay, formas de negociación las hay, también hay que informar lo más posible para no caer en manos de la desinformación
 
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Dr Rodolfo Becerra Barreiro