Documento en el que las cámaras empresariales fijan posición entorno al proyecto de reglamentación de ocupaciones
"ANTE LA PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY DENOMINADO "DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS"
En el día de la fecha, reunidos las Cámaras Empresariales abajo firmantes han acordado efectuar las siguientes consideraciones:
Con fecha 3 de Marzo se invitó al sector empleador a hacer "acto de presencia" en ceremonia a celebrarse en el Palacio Legislativo el próximo día jueves 9 de marzo para "recibir" el texto del proyecto de ley que refiere a prevención de conflictos.
Nos llama la atención, que se convoque a "recibir" un texto de Proyecto sobre un tema que forma parte de la agenda aprobada en el Consejo Superior Tripartito, sin que dicho punto hubiera sido objeto de ningún análisis previo en ese ámbito de negociaciones, creado por el propio Gobierno. En ese sentido, fue instaurada en el seno del Consejo y designados los correspondientes delegados - una Comisión Tripartita, precisamente para el tratamiento específico de dicho tema, no habiendo sido jamás convocada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para comenzar a funcionar.
Nos resulta preocupante que la redacción del documento haya sido realizada en forma inconsulta, por lo menos con el sector empleador, y sea sometido a la consideración del Poder Legislativo sin haberse escuchado nuestra opinión.
La finalidad del tripartismo es, a través de la negociación y con miras a la paz social, encontrar consensos entre empleadores y trabajadores. El mecanismo establecido debe dar confianza a unos y a otros. Por ello, las consultas que se efectúen por este mecanismo deben ser efectivas, y no ser sustituidas por una formal entrega de un Proyecto ya consensuado entre el Gobierno y su bancada parlamentaria, circunstancia que prácticamente hace inviable la eventual introducción de cualquier modificación importante de su texto.
Por otra parte, ha trascendido en los últimos días por medio de altos funcionarios gubernamentales, que el mecanismo de prevención de conflictos sería un paso previo a la ocupación de empresas, como una extensión del derecho de huelga. Si ello fuera así, se legalizaría de esta forma, la ocupación de los lugares de trabajo. Esto último inaceptable para el sector empleador.
Rechazamos de plano que la ocupación de los lugares de trabajo constituya una extensión del derecho de huelga. La ocupación de los lugares de trabajo es una práctica violatoria de la Constitución de la República. Las ocupaciones violan, entre otros derechos fundamentales, el de propiedad y el de trabajo de aquellos trabajadores que deseen concurrir al mismo, apartándose así de la vía constitucional prevista para su limitación.
Lo que reconoce la Constitución es el derecho de huelga, y no el derecho de ocupación. La propia Constitución ordena al legislador reglamentar el derecho de huelga, tarea que aún está pendiente luego de más de setenta años de vigencia de dicho mandato constitucional.
Las autoridades del MTSS invocan con frecuencia el derecho constitucional a la huelga, olvidando otros también consagrados en nuestra Constitución y que no están subyugados al primero. La Constitución se debe aplicar en toda su extensión y no parcialmente.
Por otro lado, no existe ningún Convenio Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reconozca la ocupación como una medida lícita.
Rechazamos asimismo que se pueda pretender a través de estas figuras confiscar los bienes de los empresarios, limitándose las posibilidades de crédito que con estos bienes se garantiza.
Por consiguiente, las Cámaras e Instituciones firmantes, reiterando su pesar por no haber sido consultadas en la etapa de elaboración del proyecto, se reservan desde ya el derecho de hacer oír su voz y posición en todos los ámbitos y esferas que fueran necesarios para defender y preservar los derechos constitucionales que eventualmente pudieran ser afectados.-
ASOCIACION NACIONAL DE BROADCASTERS URUGUAYOS,
ASOCIACION RURAL DEL URUGUAY,
CAMARA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA,
CAMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAIS,
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL URUGUAY,
CAMARA NACIONAL DE LA ALIMENTACION,
CAMARA URUGUAYA DE TURISMO,
CENTRO DE ALMACENEROS MINORISTAS, BARISTAS, AUTOSERVICISTAS, Y AFINES DEL URUGUAY,
CONFEDERACION EMPRESARIAL DEL URUGUAY,
COOPERATIVAS AGRARIAS FEDERADAS,
Montevideo, 8 de Marzo de 2006"