Documento de la OIT sostiene que ocupaciones "atentan contra las necesidades básicas de la empresa"
En medio de la discusión que se ha instalado en Uruguay, sobre la legitimidad o no de las ocupaciones como una extensión del derecho de huelga, un documento elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al cual pudo acceder El Espectador, establece que no es una violación a la libertad sindical que los propietarios soliciten ayuda a la Policía para poder ingresar a su fábrica ocupada por huelguistas y que los dueños y los no huelgistas tienen derecho a ingresar a sus puestos de trabajo.
En el anteproyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo este jueves en el Parlamento, se afirma que la ocupación es "una de las modalidades del ejercicio del derecho de huelga", fundando este criterio en diferentes resoluciones de la "Comisión de Expertos" y del "Comité de Libertad Sindical" de la OIT.
Sin embargo sobre este mismo punto, el documento titulado "Principios de la OIT sobre el derecho de huelga" elaborado por la "Oficina de Actividades para los Trabajadores" en base a resoluciones de los mismos organos citados por el Ejecutivo, aporta una visión distinta en torno al tema.
Bajo el título "Cierre obligatorio, intervención de la policía y acceso de los directivos a la empresa", dicho documento establece que el "cierre obligatorio" de la empresa por parte de los huelguistas "atenta contra las necesidades básicas de la empresa (mantenimiento de las instalaciones, prevención de accidentes y derecho de empresarios y personal de dirección a entrar en las instalaciones de la empresa y ejercer sus actividades)".
Y agrega al final: "el Comité de Libertad Sindical consideró en un caso que pedir ayuda a la Policía para permitir el acceso de los miembros de la dirección a la empresa ocupada por los huelguistas no constituye una violación de los principios de la libertad sindical. Al tratar la cuestión del cierre obligatorio de la empresa durante la huelga, el Comité subraya el derecho de los empresarios y del personal de dirección de entrar en las instalaciones de la empresa y ejercer sus actividades durante la huelga.
En tanto bajo el título "Libertad de trabajo de los no huelguistas" el documento de la propia OIT expresa que "el Comité de Libertad Sindical reconoce el principio de la libertad de trabajo de los no huelguistas", lo cual se ve impedido en caso de ocupación de los lugares de trabajo por parte de los huelguistas.