Abogado de los trabajadores de Vanni dice que el empresario autorizó el uso de las máquinas
"El 28 de diciembre del año pasado Impresos Vanni autorizó a los obreros a utilizar las máquinas, eso está escrito", dijo el abogado de los trabajadores de la Imprenta Vanni, Jorge Arias. Agregó que para él "no existió aprovechamiento indebido o apropiación de ningún tipo de material, de ningún tipo de materia prima que fuera propiedad de Impresos Vanni SA".
(Emitido a las 7.58)
EMILIANO COTELO:
Estamos en diálogo ahora con el doctor Jorge Arias, abogado de los trabajadores de la imprenta Vanni.
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Doctor Arias, ¿cuál es su primera reacción ante el fallo del juez conocido ayer, estos 60 procesamientos, tres de ellos con prisión?
JORGE ARIAS:
Primera reacción... Tenía la esperanza de que el Juzgado aplicara realmente el Código Penal y resolviera que es un asunto civil y que el delito de apropiación indebida no se ha configurado. Pero, naturalmente, uno no puede pretender que lo que interpreta, piensa o lee de la ley sea aceptado por todos, entiendo que el doctor Díaz como la doctora Ferrero han hecho un estudio a conciencia de los antecedentes y en un caso muy poco frecuente, que creo que nunca se había dado en la jurisprudencia, tuvieron esa opinión. Respeto mucho la opinión de los profesionales que actuaron y mantengo mi opinión de que no hay ningún delito.
EC - Usted dice que mantiene la opinión de que no hay ningún delito. El juez dice: "se apropiaron de la maquinaria y vehículos de la empresa, convirtiéndolos en su provecho". Y hace unos minutos el doctor Carlos Curbelo mencionaba algunos ejemplos, citaba que se utilizó materia prima adquirida por la empresa antes de empezar a operar la cooperativa...
JA - Eso corre exclusivamente por cuenta del doctor Curbelo, ni la doctora Ferrero en su vista ni el doctor Díaz incluyeron eso en la tipificación. Si eso hubiera ocurrido sí hubiera sido apropiación indebida, pero no ocurrió; o, por lo menos, la vista fiscal y la sentencia no lo recogen como un hecho probado. Por lo tanto no es verdad por ahora para el derecho y vamos a suprimir el tema, ya me lo han mencionado varias veces, me han mencionado que "la Policía decía"; lo que pueda decir la Policía me es irrelevante, me interesa lo que digan las autoridades judiciales y el Ministerio Público. Eso no existió, por lo menos por ahora no existió.
EC - Usted dice que no existió aprovechamiento de materiales comprados antes de que se iniciara la cooperativa.
JA - Afirmo que no existió aprovechamiento indebido o apropiación de ningún tipo de material, de ningún tipo de materia prima que fuera propiedad de Impresos Vanni SA. Solamente existió utilización de la maquinaria, y tanto la vista fiscal como la sentencia piden procesamiento y procesan por la utilización de la maquinaria, no por utilización indebida de materias primas.
EC - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) consideraba inconveniente el rumbo que había tomado esa ocupación y no defendía la manera como estaba operando esa cooperativa...
JA - El MTSS tiene una función específica que debe cumplir, y entre sus funciones no está la de opinar sobre la juridicidad o no de los actos de los particulares. La opinión del señor Baráibar de que había riesgo de delito cosa que no entiendo qué quiere decir en la gestión obrera de las máquinas de Impresos Vanni es una opinión que no corresponde que sea dada por el MTSS, que tiene que actuar en su área específica, no es otro fiscal de lo civil o de lo penal, no tiene opinión. Puede tenerla a título singular, pero absolutamente más nada. Y se ha hecho mucho caudal de lo que opinó o dejó de opinar y se ha hecho caudal de un proyecto de ley sobre la ocupación de institutos fabriles, etcétera, pero eso no tiene absolutamente nada que ver con la parte penal, el MTSS no es competente en la materia.
EC - De todos modos ahora, cuando envía este proyecto de ley de prevención de conflictos, incluye entre las reglas a aplicar en caso de que fracasen las instancias de conciliación y haya una ocupación, que los ocupantes no podrán asumir el giro o funcionamiento normal de la empresa, salvo cuando el empleador abandonó la producción o no tiene representantes en el país. Está consolidando esa opinión en este proyecto de ley.
JA - Sí y no. A partir del momento en que ese proyecto sea ley cosa que dudo mucho no se podrá realizar una gestión obrera en las empresas ocupadas, pero esa ley no está diciendo que eso sea un delito, ni siquiera el proyecto lo dice. Además, todas las leyes tienen efectos en el futuro, esa ley empezará a regir en el momento en que el Poder Ejecutivo la promulgue. Para los hechos anteriores, como no hay retroactividad de las leyes, rigen las leyes que hoy están vigentes, no las que hay en proyecto. Veo que el proyecto causa cierto impacto por el solo hecho de existir, y además tiene el no pequeño inconveniente de haber concitado la desaprobación no sólo de la central obrera, que me parece muy lógico porque para mí el proyecto es absolutamente absurdo en cuanto a que niega prácticamente el derecho a la ocupación, sino también de la Cámara de Industrias y la Cámara de Comercio, entonces no le gusta a absolutamente nadie.
EC - Volviendo a lo que el juez argumenta en su fallo, también menciona el hecho de que en la cooperativa había integrantes, que obviamente estaban beneficiándose de los resultados de este emprendimiento, que no eran originalmente trabajadores de la imprenta Vanni. ¿Qué dice usted de ese punto?
JA - No digo nada, están allí ejerciendo su derecho a trabajar. La cooperativa, una vez que empieza a funcionar, tiene derecho a tomar el personal que le parezca mejor, no está sujeta a ninguna tutela, no hay ningún juez ahí sí, ningún juez que le pueda decir a quién puede contratar y a quién no. Hubo obreros que se desvincularon de la cooperativa, ¿entonces qué hacemos? ¿Como no hay obreros de Vanni disponibles queda vacío un lugar de trabajo y ya no se puede trabajar? Hay que contratar personal que no es de la cooperativa. Me parece que el larguísimo capítulo que se ha hecho a propósito de si Venturini era o no obrero de Vanni, que no lo era, si trabajó o no y si tenía que trabajar o no, es completamente sin sentido: tenía derecho a trabajar porque hay derecho al trabajo y Coprograf lo contrató porque tenía derecho a contratarlo, tiene derecho a contratar a quien se le ocurra, no es una empresa que tenga que pedirle permiso a nadie para actuar.
EC - Por otro lado, y siempre a propósito del caso que estamos considerando, el doctor Curbelo destacaba hace unos minutos que hubo más de un acuerdo entre Vanni y sus trabajadores que del lado de los obreros no se cumplieron, incluso acuerdos que se pactaron ante la Justicia. ¿Qué responde sobre ese punto?
JA - Hubo efectivamente tres acuerdos y ninguno de ellos se cumplió. Impresos Vanni, fue el que violó todos los acuerdos, lo hizo en forma absolutamente deliberada y ahora lamentablemente está falseando los hechos de una forma que no esperaba de mi colega, que diga que ocurrió algo que no ocurrió.
EC - ¿Qué no ocurrió?
JA - Varias cosas. En primer lugar hubo una audiencia de conciliación en el MTSS por la cual Impresos Vanni se comprometió a reabrir la empresa en un plazo determinado y pagar los salarios caídos, con lo cual aparentemente legitimó la ocupación; en esos momentos los obreros no habían emprendido la gestión de la empresa. Luego la empresa, porque carece de capital de giro cierra, envía el personal al seguro de paro y ya no va a haber actividad en la planta industrial de Impresos Vanni, entonces, ahí sí, los obreros ocupan de nuevo y pasan a utilizar las máquinas para una nueva empresa que se llama Coprograf, que trabaja con las máquinas de Vanni y con materia prima que los obreros compran u obtienen a crédito en plaza. Eso motivó una audiencia en el juzgado penal, donde estuve yo presente y donde las partes se comprometieron a negociar la desocupación de la empresa contra la promesa de Impresos Vanni de obtener el dinero suficiente para reabrirla. Negociar es negociar. Al día siguiente llamé por teléfono al doctor Curbelo Tammaro y le pregunté cuándo nos reuníamos para negociar, y la respuesta fue que él no negociaba con la fábrica ocupada, por lo tanto no negociaba y negaba lo que había firmado en el juzgado penal. Él dice que yo le dije que íbamos a impugnar el acta y redondamente digo que eso es absolutamente falso, yo lo llamé para negociar y para reunirnos, no accedió ni a reunirnos, me dijo por teléfono que él no negociaba con la fábrica ocupada.
Pero esto no es lo más grave, porque el doctor Curbelo, que es una persona ya de muchos años, puede haberse olvidado de lo que habló conmigo, de lo que firmó en el juzgado, pero nadie puede olvidar lo que se firmó el 28 de diciembre el año pasado ante el juzgado de trabajo de 9º turno, donde Impresos Vanni, que había promovido una acción de amparo, transó con los obreros y suscribió las siguientes cláusulas: "3º) Los demandados se comprometen los demandados es Coprograf y un conjunto de obreros a garantizar el buen uso de las máquinas y demás enseres que alhajen la planta, así como el buen estado de las mismas, su debida conservación, a los efectos de poder dar cumplimiento a lo referido en la cláusula 1ª". La cláusula 1ª dice: "En 60 días Vanni tiene plazo para conseguir o un inversor o financiación suficiente", con lo cual Impresos Vanni está declarando que es completamente insolvente y que no tiene capital de giro para poner en marcha la imprenta. Y después la cláusula 5ª dice: "Los términos de este acuerdo se establecen sin perjuicio del funcionamiento de Coprograf en las mismas condiciones previstas desde su constitución y hasta el presente". En otras palabras, el 28 de diciembre del año pasado Impresos Vanni autorizó a los obreros a utilizar las máquinas, eso está escrito, felizmente no se dijo por teléfono, está escrito en idioma español y cualquiera lo puede entender.
EC - Qué difícil es pasar en limpio este asunto.
JA - ¿Por qué?
EC - Porque estamos escuchando versiones muy contradictorias del abogado Curbelo y del abogado Arias.
JA - No, no, no hay ninguna contradicción, discúlpeme. Lo que acabo de leer es lo que se escribió y se firmó; si alguien dice que se firmó otra cosa, que me la muestre. En un escrito que presentó el señor Vanni en el juzgado dice que esa acta se hizo sin perjuicio de la acción penal y que eso quedó claro; no quedó escrito, pero quedó claro. Eso simplemente es ruido, que me disculpe el colega, porque no hay forma de desistir ni de dejar sin efecto ninguna acción penal porque todas las acciones penales son públicas, nadie puede desistir de una acción penal. Pero esto tiene incidencia porque se trata, después de presentada la denuncia, de que Vanni autoriza a los obreros a utilizar las máquinas, que es lo que ocurre hasta ahora.
EC - ¿Usted va a apelar el fallo del juez del día de ayer?
JA - Probablemente sí. Yo no leí el fallo entero, leí solamente la parte dispositiva, pero probablemente apele el fallo.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe