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Declaración de los centros militares a propósito de la extradición de los militares vinculados en el caso Berríos

"Declaración Institucional de Clubes y Entidades Sociales Militares

Luego de analizadas las exposiciones realizadas en esta Reunión Informativa, el Centro Militar, el Círculo Militar General Artigas, el Centro de Oficiales de las Fuerzas Armadas y Área 92, declaran:

- Que acceder a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en el sentido de dar curso a la Solicitud de Extradición de 3 integrante de las FFAA interpuesto por la Justicia Chilena, avala no solamente las graves irregularidades jurídicas que se registran a lo largo del proceso, sino que daña irreversiblemente la Soberanía Nacional.
- Esta decisión podrá inscribirse en una escalada de un proceso de deterioro institucional que compromete la existencia misma de nuestras FFAA exponiendo a riesgos la Paz pública y la seguridad de nuestro Estado Nación.
- De las exposiciones se extraen los siguientes conceptos y hechos que fundamentan lo declarado anteriormente:
 
En el plano de lo jurídico se configura una ilegitimdad manifiesta:

- Desde su origen la Solicitud de Extradición fue montada en Chile en base a: Policía Secreta operando en nuestro país, compra de un testigo, falsificación de documentos, alteración de pruebas, presiones a nuestros camaradas y familiares y el inexcusable error del Juzgado de Pando al registrar la fecha del inicio de las actuaciones habilitando la prevención de la Justicia Chilena.
- Se desconoce la territorialidad, jurisdicción y competencia de la justicia uruguaya para entender la causa.
- Se otorga la extradición de nacionales que fueron procesados en rebeldía en Chile. Lo que contraviene nuestra Constitución  desde 1830.
- Se pasó por alto el pronunciamiento del Juzgado de Pando (que es legal interna e internacionalmente competente, para entender el asunto), el que después de una exhaustiva investigación de los hechos, ordenó archivar al expediente por falta de mérito para inculpar a nadie.
- No se tuvo en cuenta el Tratado de San José de Costa Rica, que entre otras cosas exige las garantías del debido proceso, lo que no se cumplió en Chile al seguirse un procesamiento en rebeldía.

En el plano de la Soberanía Nacional y las garantías individuales configura una decisión antipatríotica:

- Avala las múltiples intromisiones de hecho a nuestra Soberanía y a las garantías individuales de ciudadanos nacionales en que incurrieron diversos actores chilenos.
- No defiende los derechos de los ciudadanos naturales.
- No respeta nuestras tradiciones históricas y jurídicas.

Por lo expuesto en esta reunión informativa:

Alertamos:
Que este es un asunto de Soberanía Nacional, el más claro de los últimos  tiempos y cuya definición marcará un punto de inflexión.
Que no se trata de la pertinencia social, política o religiosa de los  involucrados, ni de su condición civil o militar; se trata de una cuestión elemental de Soberanía.

Apoyamos:
Todo acto de gobierno en defensa de la soberanía nacional, tanto en protección de los intereses económicos involucrados a compromisos contraidos con empresas multinacionales, así como también, y en particular, en los actos emblemáticos de protección a los derechos humanos de sus conciudadanos vulnerables por acciones ilegítimas de otros estados como el que nos ocupa.

Solicitamos:
La intervención del Presidente Honorario de nuestras instituciones, para que en su carácter de Sr. Presidente de la República, ejerza las facultades que le otorga el Art. 7 del Tratado de extradición suscrito con Chile en el año 1987 y amparado en el criterio sustentado por una interpretación doctrinaria moderna del derecho internacional sobre el instituto de la extradición, deniegue la entrega efectiva de los tres ciudadanos nacionales integrantes de las fuerzas armadas por razones de oportunidad tutelando la Paz pública y la seguridad.

DPTO. DE RELACIONES PÚBLICAS DEL CENTRO MILITAR Y CIRCULO MILITAR GRAL. ARTIGAS".